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Home»Nacionales»Nuevo Código Penal: legítima defensa para los policías y mayores penas a la corrupción
Nuevo Código Penal
Nuevo Código Penal

Nuevo Código Penal: legítima defensa para los policías y mayores penas a la corrupción

14 febrero, 2025
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Nuevo Código Penal. El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, ya tiene en su poder el nuevo Código Penal que elaboró un equipo de especialistas en la materia y que el presidente Javier Milei enviará al Congreso en las próximas sesiones ordinarias, con la esperanza de que sea aprobado por el cuerpo y endurecer así las penas contra la corrupción, los piqueteros y los barrabravas, pero también proteger a la Policía en su accionar y crear nuevos delitos, algunos incluso contra “el orden internacional”.

El texto, al que tuvo acceso de manera exclusiva Infobae, plantea una serie de reformas a la normativa actual, que data de 1921 y que, si es sancionada sin modificaciones, pasaría de 316 a un total de 540 artículos.

El documento, que incorpora casi 1.000 leyes especiales, está dividido tres Libros, el primero de ellos referido a la Parte General; el segundo, a la Parte Especial y el tercero, vinculado a los Delitos contra el orden internacional.

Uno de los puntos destacados de la iniciativa es el denominado “impedimento de acceso a la libertad condicional en delitos graves”, que establece que no se le podrá conceder ese beneficio a personas declaradas reincidentes ni a las condenadas por delitos dolosos violentos que provocaron grave daño a la salud o la muerte, o abuso sexual agravado, entre otros.

En este sentido, la pena efectiva de prisión perpetua será de 35 años de cumplimiento total en cárcel y de 40, si es múltiple reincidente. Además, la libertad condicional será revocada si el beneficiario comete un nuevo delito o violare la obligación de residencia.

Por otra parte, se suma un apartado sobre la legítima defensa de las fuerzas de seguridad y la “presunción en favor de la autoridad pública”, que indica que no será punible quien obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

Tampoco será punible el miembro de alguna fuerza de seguridad pública o del servicio penitenciario que, “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, causare lesiones o muerte”.

También se contemplan nuevas modalidades delictivas, como las estafas piramidales y fraudes informáticos, incluyendo aquellos perpetrados mediante inteligencia artificial, con penas de hasta 7 años de prisión para el caso de estafa agravada y multa de 2 a 5 veces el beneficio obtenido.

Sobre los barrabravas, piqueteros y ocupas

Asimismo, el nuevo Código Penal prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo, artístico o de concurrencia masiva.

Esto afecta, principalmente, a los barrabravas que, además, serán condenados por nuevos actos que pasarán a ser ilegales, como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas y la corrupción en el deporte. Además, se suma un régimen penal para la prevención y control del dopaje en este tipo de eventos.

Para los denominados “motochorros”, la iniciativa plantea penas de hasta 15 años de prisión. Incluye otros hechos, como el robo de celulares y las “salideras” bancarias.

Otro punto importante es que se tipifica la conducta “contra la seguridad del tránsito y los medios de transporte”, con condenas de hasta 3 años, por lo que se identifica a los piqueteros como delincuentes, siempre que no cuenten con autorización del Estado para sus manifestaciones.

También se deja clara la figura de “agresiones en manifestaciones públicas”, para todo aquel que arroje cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física».

Por otra parte, se endurecería el castigo para las ocupaciones de tierras, agregando una multa de hasta 75 millones de pesos y agravantes que pueden hacer que la condena se eleve hasta un máximo de tres a seis años.

En este caso, será también de aplicación para aquella persona que hubiera ejercido el rol de facilitador, organizador, promotor o instigador de los usurpadores.

En medio de los incendios que están azotando al sur del país, la propuesta también aumenta la pena por iniciar uno, que actualmente es de un mes a un año y pasará a ser de 3 a 10 años, o incluso 25 si el hecho ocasiona fallecidos o lesiones gravísimas.

Corrupción

El proyecto contiene varios artículos vinculados a la corrupción, que implican que las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública será de por vida.

Para los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional, enriquecimiento ilícito, las escalas penales van de 5 a 15 años de prisión, cuando hoy es de 1 a 6.

Asimismo, se amplía el concepto de “enriquecimiento ilícito” para todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales, y no solamente para los funcionarios.

Además, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, con condenas de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables más una multa significativa de hasta 20 veces el monto de la operación.

Por otro lado, se propone la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos, incluso aquellos de lesa humanidad, terrorismo o narcotráfico.

Abusos y violaciones

El proyecto prevé que en los casos de violación la pena será de 8 a 20 años, si el hecho fuera cometido por ascendiente o descendiente, por dos o más personas, con armas o contra una menor de 18 años o si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

También se incorporó el uso de inteligencia artificial como forma de pornografía infantil y grooming, y se tipificó específicamente la promoción y facilitación de corrupción y prostitución de personas menores de edad, explotación sexual y rufianismo. Información de Infobae.

En tanto, la compraventa de niños prevé una pena de 5 a 15 años de prisión, tanto para el autor como para el facilitador o intermediario.

También se incorpora la figura penal de crimen organizado de forma independiente a la asociación ilícita; delitos relacionados con el terrorismo, y se aumenta el tiempo de cárcel para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.

Por último, se incorpora un Libro Tercero dedicado exclusivamente a los delitos contra el orden internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los delitos de guerra.

El nuevo Código Penal fue elaborado por la Comisión de Reforma del mismo, creada a principios del 2024 por la actual gestión, encabezada por el abogado Jorge Boumpadre y el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky.

Argentina Código Penal gobierno de Milei nuevas leyes
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