La Justicia electoral eliminó a Cristina Kirchner del padrón y no podrá votar en octubre.
La Corte Suprema confirmó su condena a 6 años de prisión en la causa Vialidad, dejando firme la imposibilidad de ejercer su derecho al sufragio. Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la resolución de la jueza Mariel Borruto, quien había ordenado mantener a la exvicepresidenta en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena.
Tras la confirmación de la condena, la Cámara Nacional Electoral (CNE) notificó la exclusión de Cristina Kirchner del padrón, aunque el Juzgado Federal de Río Gallegos había decidido mantenerla, argumentando que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
En Argentina, una persona condenada penalmente con pena de prisión mayor a tres años queda inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.
Criterios de la CNE y delitos graves
Si bien la CNE declaró inconstitucional la aplicación automática de la prohibición, consideró que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, como en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros.
“Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, detallaron los camaristas.
Los jueces resaltaron que se debe atender al tipo y naturaleza del delito que motiva la inhabilitación y a las circunstancias procesales o fácticas de los involucrados. En este caso, agregaron, la Justicia de primera instancia debe proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
La postura de la Justicia de Santa Cruz
Para mantener a Cristina Kirchner en el padrón, la jueza Mariel Borruto se basó en jurisprudencia de la CNE, como el Caso Zelaya, donde se resolvió que esas normas violan derechos fundamentales, incluyendo el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
“El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional”, sostuvo el fallo citado por la jueza.
“En virtud de lo expuesto, encuadrando la situación de la ciudadana de autos en los precedentes citados, es que corresponde en este caso mantener su situación registral como electora activa en este distrito, al solo efecto de ejercer su sufragio”, agregó la magistrada.
La CNE admitió en reiteradas oportunidades quejas por la prohibición automática que ordena la ley, aunque justificó su aplicación en delitos graves como lavado de activos, malversación de fondos públicos, narcotráfico, defraudación contra la administración pública o corrupción, delito por el que fue condenada Cristina Kirchner. La información fue extraída según informó TN.
La Justicia electoral eliminó a Cristina Kirchner del padrón y no podrá votar en octubre, reafirmando la aplicación de la inhabilitación por delitos graves y respetando los criterios legales establecidos.