Revés judicial para la obra social de los rurales: la Sala II dejó sin efecto el levantamiento de cautelares y dispuso continuar la investigación por administración fraudulenta
En un fallo que sacude a la obra social de los trabajadores rurales, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó este viernes la resolución que había dejado sin efecto las medidas cautelares en la causa por presunta administración fraudulenta en OSPRERA. El tribunal ordenó el inmediato restablecimiento de la intervención y que continúe la investigación sobre irregularidades en contrataciones y manejo de fondos.
Según pudo saber Noticias Argentinas , el tribunal, integrado por los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico —con disidencia de Eduardo Farah—, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el querellante Marcelo Agustín Andrada.
El origen de la causa: contrataciones sospechosas y fondos bajo la lupa
La causa se originó a partir de denuncias que apuntan a una presunta administración fraudulenta y a posibles irregularidades en contrataciones y manejo de fondos de la entidad. La intervención había sido autorizada judicialmente a pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud, en función de las facultades previstas por la ley 23.660 y el artículo 23 del Código Penal.
El juez de primera instancia había dispuesto restituir a los integrantes del directorio de la obra social y levantar las restricciones vigentes, pero la Cámara Federal puso un freno a esa decisión.
El voto mayoritario: «La mejora financiera no alcanza para desvirtuar las cautelares»
En su voto mayoritario, la Cámara sostuvo que la mejora financiera y prestacional alegada durante la intervención no alcanza para desvirtuar el fundamento penal de las medidas cautelares.
El tribunal señaló que el «peligro en la demora» no puede evaluarse únicamente desde la situación económica de la obra social, sino también desde la hipótesis delictiva que dio origen a la investigación.
Asimismo, advirtió que desde el dictado de las cautelares no se produjeron medidas de prueba sustanciales que permitan modificar la «verosimilitud del derecho» que justificó originalmente su adopción. Durante más de un año, el expediente se concentró en cuestiones de competencia, nulidades y recusaciones, sin avances en la instrucción de fondo.
La disidencia: Farah cuestionó la inactividad del expediente
En disidencia, el juez Eduardo Farah consideró que la prolongada inactividad del expedientedesvirtuaba las razones de urgencia que motivaron las cautelares y se pronunció por confirmar la decisión que las había dejado sin efecto.
Sin embargo, la mayoría del tribunal remarcó la necesidad de certificar causas conexas, verificar la vigencia de otras decisiones judiciales y administrativas —entre ellas, el Decreto 720/2024— y disponer medidas probatorias básicas antes de cualquier definición sobre el levantamiento de restricciones.
Qué viene ahora: la investigación continúa con la intervención vigente
Con el fallo, la Cámara ordenó al juez de grado restablecer de inmediato las medidas cautelaresoportunamente dictadas y continuar la investigación conforme los lineamientos fijados por el tribunal.
La decisión representa un duro revés para los exdirectivos de OSPRERA, que deberán seguir bajo la lupa de la Justicia mientras se profundiza la pesquisa sobre el manejo de los fondos de la obra social de los trabajadores rurales.




