La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado, en un fallo que marca un fuerte precedente en materia de privacidad y autodeterminación informativa.
El máximo tribunal anuló artículos de la Ley de Protección de Datos al considerar que vulneran garantías constitucionales.
Un fallo que limita el uso de información ciudadana
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, luego de un convenio que permitió a la ANSeS ceder datos a la Secretaría de Comunicación Pública para el envío de contenidos oficiales.
Según el fallo, el tribunal integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas sostuvo que no existe un interés legítimo que justifique la circulación de datos personales sin el conocimiento de sus titulares.
El fallo declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que permitían el intercambio de información entre organismos públicos sin consentimiento, al considerar que estas excepciones eran excesivas y afectaban derechos fundamentales.
Privacidad y límites al accionar del Estado
La Corte advirtió que la amplitud de la normativa vigente permitía al Estado evitar casi siempre la autorización del ciudadano, debilitando así la protección efectiva de los datos personales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los originales, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser contactada de manera reiterada.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
