El sistema de financiamiento del transporte automotor de pasajeros de larga distancia sufrió una modificación estructural profunda.
A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, la administración central desmanteló de forma definitiva el régimen de compensaciones económicas estatales que cofinanciaba los boletos emitidos sin cargo para personas con discapacidad y beneficiarios de leyes especiales. La nueva disposición determina que, a partir de la fecha, las compañías prestadoras de servicios de carácter interjurisdiccional deberán absorber la totalidad del impacto financiero derivado de estas franquicias obligatorias sin recibir reembolsos parciales por parte del Estado argentino este martes 26 de mayo de 2026.
La quita de estas partidas presupuestarias altera de forma directa las estructuras de costos de las operadoras viales en plena etapa de planificación de servicios. No obstante, la normativa ratifica de manera expresa que la modificación en la distribución del gasto público no altera el contenido esencial del derecho a la gratuidad, obligando a las corporaciones a sostener la oferta prestacional preexistente.
Libre fijación de tarifas como argumento técnico oficial
Las autoridades del área de transporte fundamentaron el fin del esquema compensatorio basándose en el nuevo paradigma de flexibilización comercial y desregulación de los servicios públicos de transporte. Los funcionarios del Palacio de Hacienda argumentaron que los reintegros económicos estatales fueron diseñados originalmente en un contexto de fuerte intervención y fijación de bandas arancelarias rígidas, con el objetivo de mitigar las distorsiones en firmas que no controlaban sus valores de venta al público.
Bajo la vigencia del Decreto 883/2024, las prestatarias del sector ya disponen de plenas facultades institucionales para determinar de forma autónoma sus recorridos, frecuencias, horarios, modalidades y el valor final de los pasajes en las rutas de jurisdicción nacional. El dictamen oficial concluye que, al superarse de forma estructural la causa regulatoria que justificaba la asistencia directa del Estado, la continuidad de los desembolsos presupuestarios se torna innecesaria dentro de un modelo de libre competencia sectorial.
Controles de la CNRT y resguardo de la seguridad jurídica
La fiscalización de los cupos mínimos obligatorios de asientos sin cargo en cada unidad de larga distancia continuará bajo la estricta órbita de las delegaciones de control en todas las terminales de ómnibus del país. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) recibió instrucciones formales para supervisar tanto las ventanillas físicas de atención al público como las plataformas digitales de venta de pasajes, garantizando el efectivo cumplimiento de las reservas sin modificaciones en los trámites habituales de los beneficiarios.
El universo de beneficiarios alcanzado por las leyes de gratuidad irrestricta contempla a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, ciudadanos inscriptos en las listas de espera de órganos del INCUCAI y menores de edad bajo tratamiento oncológico. Con el fin de resguardar el principio de seguridad jurídica, la Secretaría de Transporte incorporó una cláusula transitoria específica destinada a congelar reclamos sobre las reservas que fueron debidamente asentadas en los sistemas informáticos con anterioridad a la publicación de la norma. Los usuarios que gestionen sus pasajes a partir de esta jornada mantendrán habilitados los canales de denuncia ante la CNRT en caso de registrar trabas, exclusiones o rechazos corporativos en los mostradores, quedando las empresas expuestas a severas sanciones y penalidades contempladas en la Ley de Transporte.
