El cierre de la liquidación anual del tributo generará reintegros para cerca de 800 mil trabajadores
El ajuste responde a la diferencia entre las retenciones mensuales y el cálculo final del período fiscal.
El mecanismo detrás del reintegro en el recibo de sueldo
La llegada de mayo marca un hito en el calendario fiscal para los empleados en relación de dependencia. Tras finalizar el proceso de liquidación anual, miles de contribuyentes verán reflejado un saldo a favor en sus cuentas bancarias. Este fenómeno no es un beneficio discrecional, sino el resultado técnico de comparar lo retenido mes a mes por el empleador frente al impuesto real que corresponde abonar por el año completo.
Dado que Ganancias es un tributo de determinación anual, los descuentos mensuales funcionan como pagos a cuenta. Al realizarse el balance final entre fines de abril y principios de mayo, cualquier excedente cobrado de más debe ser restituido al trabajador de forma directa en su liquidación salarial.
El impacto de la inflación y las deducciones informadas
Uno de los factores que más influye en estos saldos a favor es la actualización de las escalas y deducciones frente a la dinámica inflacionaria. El sistema prevé correcciones anuales que recalculan las retenciones utilizando las tablas vigentes al cierre del ejercicio, lo que suele arrojar saldos a favor cuando los ajustes no acompañaron el ritmo de los salarios durante el año.
Asimismo, la información cargada por los empleados en el formulario SIRADIG hasta el pasado 31 de marzo resulta determinante. Al declarar cargas de familia, gastos médicos o pagos a cuenta que no se computaron durante el año, el monto total del impuesto se reduce, generando automáticamente un excedente que el empleador debe reintegrar en el primer pago de mayo.
¿Qué ocurre con quienes no completaron el trámite?
Para aquellos contribuyentes que no informaron sus deducciones en tiempo y forma, el reintegro no será automático a través del recibo de sueldo. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse formalmente en el impuesto y presentar una declaración jurada ante la AFIP, lo que implica un proceso administrativo más extenso para recuperar el dinero.
Se estima que los montos se acreditarán de manera íntegra en el pago de este mes, aunque la normativa permite que, de ser un importe muy elevado, el ajuste pueda completarse en los meses subsiguientes hasta cubrir el total.
