El pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia ratificó la condena a diez años de prisión impuesta a M. J. Ch., al declarar inadmisible el recurso de queja articulado por su defensa técnica.
La resolución judicial fue firmada por la totalidad de los ministros del máximo tribunal: Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Javier Raidan, Silvia Bustos y Mario Vivas.
El planteo del defensor particular buscaba revertir la decisión previa de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, estamento que ya había denegado una impugnación extraordinaria contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Con este nuevo fallo, queda firme la pena por delitos graves contra la integridad sexual en el ámbito familiar.
Los cargos y la calificación legal del caso
La investigación penal y el posterior juicio por jurados determinaron la autoría material de M. J. Ch. en múltiples ataques. La calificación legal por la que se dictó la sentencia de una década de reclusión comprende:
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Abuso sexual simple: Dos hechos en concurso real, agravados por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
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Abuso sexual con acceso carnal: Al menos cuatro hechos en concurso real, bajo el mismo agravante de convivencia preexistente con la víctima menor de edad.
Los fundamentos técnicos del rechazo
Al fundamentar la sentencia interlocutoria, los ministros del STJ recordaron los requisitos técnicos estrictos que rigen la procedencia de una queja. Indicaron que el recurrente tiene la obligación de identificar y acreditar:
“De manera precisa la existencia de un error esencial en los hechos relevantes de la causa, o que demuestre que el decisorio atacado se funda en prueba ilegal, omite prueba decisiva o valore prueba inexistente, o que, en definitiva, responda el fallo a la mera voluntad del tribunal, desvinculada de la prueba producida en el debate”.
Tras analizar los agravios introducidos por el letrado, el tribunal concluyó que los argumentos no lograban demostrar arbitrariedad en las resoluciones de las instancias anteriores:
“Pero, si los fundamentos esgrimidos por la defensa sólo expresan su desacuerdo con las premisas que confirman la condena impuesta a su pupilo, tal disenso resulta insuficiente para descalificar la decisión…”, concluyó el pleno judicial.
Por tales motivos, el Superior Tribunal resolvió de manera unánime “no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular” del condenado. Cabe señalar que la acusación fiscal a lo largo de las etapas procesales estuvo a cargo de la fiscal general María Laura Blanco, mientras que el patrocinio de M. J. Ch. fue ejercido por el abogado Mauro Fonteñez.
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Aclaratoria institucional sobre la publicación de iniciales en casos de abuso sexual
En relación con la consulta sobre el motivo por el cual en algunos casos de abuso sexual los imputados son identificados únicamente mediante iniciales (X.X.X.), el Ministerio Público Fiscal informa que esta medida responde a la especial protección que se brinda a las víctimas en delitos de índole sexual, de carácter estrictamente privado.
En particular, en los casos de abuso sexual intrafamiliar se procede a la anonimización de los nombres del agresor o imputado, ya que la difusión de su identidad podría permitir la identificación indirecta de la víctima por parte de personas de su entorno.
El objetivo de esta práctica es evitar la revictimización, resguardar la intimidad de la persona afectada y garantizar un abordaje respetuoso, conforme a los principios de protección integral de los derechos de las víctimas.
El anonimato no procede en casos de abuso sexual no intrafamiliar.
Información de interés:
Si fuiste víctima de una agresión sexual, podes dirigirte a la Comisaría de la Mujer más cercana:
Zona Norte: Km. 5 (B° Presidente Ortiz), Av. Ricardo Gutiérrez 775 (esquina Alfonsina Storni). Tel. (0297) 455-0511.
Zona Sur: Eustaquio Molina 2900. Tel. (0297) 621-2386.
Anexo Zona Sur: Seccional Séptima (Huergo y Pieragnolli). Tel. (0297) 452-7453.
