Buenas noticias para propietarios e inquilinos. El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación y para determinados resultados por venta y transferencia de inmuebles, mediante el Decreto 406/2026.
La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entra en vigencia hoy. Los beneficios alcanzan a las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026.
Alquileres de vivienda: qué es «casa habitación» y cómo se aplica la exención
La reglamentación establece que se entenderá por «casa-habitación» al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.
El beneficio comprende las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha de celebración del contrato. También incluye los importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario. Es decir, si alquila un departamento amoblado con servicios incluidos, esa parte del ingreso tampoco paga Ganancias.
Venta de inmuebles: también exenta desde el 1 de enero de 2026
Otro cambio importante es la exención para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley. En términos simples: si vende una propiedad que no es su vivienda habitual, pero está dentro de los parámetros de la ley, tampoco pagará Ganancias por esa venta.
El decreto también establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda. Es una precisión técnica para evitar dobles beneficios o inconsistencias.
Certidumbre fiscal: el Gobierno busca incentivar el mercado inmobiliario
El objetivo de la medida es brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por la Ley de Modernización Laboral. Al eliminar el Impuesto a las Ganancias para los alquileres de vivienda, el Gobierno busca incentivar la oferta de inmuebles en alquiler, que en los últimos años se desplomó por la alta carga impositiva. También busca dinamizar el mercado de compraventa de propiedades al eximir de Ganancias a ciertas operaciones.
Los efectos se verán en los próximos meses. Los propietarios que antes evitaban alquilar sus inmuebles por temor a la carga fiscal ahora tienen un incentivo para ponerlos en el mercado. Los inquilinos, por su parte, podrían ver una mayor oferta y, a la larga, una baja en los precios. Por ahora, la medida entra en vigencia hoy. El mercado inmobiliario celebra.
El Gobierno reglamentó las exenciones de Ganancias para alquileres de vivienda y venta de inmuebles. Los beneficios rigen desde el 1 de enero de 2026 y buscan incentivar el mercado inmobiliario. Propietarios e inquilinos, atentos.
