Conductores de plataformas digitales de transporte en Puerto Madryn acudieron a la Justicia para solicitar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 1481, la cual prohíbe el funcionamiento de servicios como Uber y Cabify en la ciudad
La acción legal fue patrocinada por los abogados Nelson García y Díaz Lorenzo tras la ratificación institucional del Concejo Deliberante de no avanzar en la regulación de la actividad.
La presentación judicial se concretó el pasado 21 de julio en pleno receso de la feria judicial, luego de que las autoridades locales ratificaran la vigencia del marco prohibitivo.
Recorrido judicial e inconstitucionalidad planteada
Tras declarar su incompetencia los juzgados civiles y laborales de la circunscripción local el día 22 de julio, la causa fue radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo. El magistrado interviniente dispuso la habilitación de la feria judicial el día 24 de julio y otorgó un plazo de cinco días para la acreditación de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 3 de la Ley V N° 84.
Los patrocinantes sostienen que la normativa municipal vulnera garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional —referidos al derecho a trabajar, la igualdad ante la ley y la propiedad—, y argumentan que la ordenanza contradice las disposiciones fijadas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 sancionada por el Congreso de la Nación.
Impacto socioeconómico y solicitud de medida cautelar
El letrado Nelson García advirtió sobre la compleja situación social que atraviesa el sector, al tiempo que denunció episodios de persecución y violencia física contra los choferes. Asimismo, remarcó que una parte sustancial de los trabajadores que se desempeñan en estas aplicaciones son exempleados del rubro pesquero —entre ellos extrabajadores de la firma Alpesca— que destinaron sus indemnizaciones a la adquisición de vehículos para operar mediante estas plataformas.
En forma paralela al amparo, la defensa presentó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos de la Ordenanza 1481 mientras se resuelve la cuestión de fondo. De hacerse lugar a la medida, el Municipio de Puerto Madryn dispondrá de un plazo no mayor a cinco días para contestar la demanda y ofrecer los elementos probatorios correspondientes.
