Un revés judicial histórico se concretó en la provincia tras agotarse la última instancia de apelación en los tribunales provinciales.
La Justicia chubutense sentó un precedente clave respecto de los límites en el ejercicio de la protesta social y la responsabilidad individual frente a la destrucción de bienes que pertenecen a la comunidad y al Estado provincial.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut confirmó por unanimidad la condena contra Daniel Esteban Murphy, ex secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), por los destrozos provocados en una dependencia pública durante una manifestación en la ciudad de Rawson.
Unanimidad judicial y el respaldo a la fiscalía en tres instancias
El fallo fue firmado por el presidente del STJ, Javier Gastón Raidán, junto a los ministros Mario Luis Vivas, Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Alejandra Bustos, Ricardo Alberto Napolitani y el juez de Cámara Diego Ariel Trad. Con esta decisión, el máximo tribunal rechazó el recurso de impugnación extraordinaria presentado por el abogado defensor Juan Salgado, dejando firme la sentencia de primera instancia y la posterior ratificación de la Cámara en lo Penal de Trelew.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente y Delitos contra los Animales (UFEAyDA), quien sostuvo la acusación a lo largo de todo el trayecto judicial. De esta forma, tres instancias judiciales distintas coincidieron plenamente con el planteo del Ministerio Público Fiscal, atribuyéndole a Murphy la autoría de los hechos.
Por qué se ratificó el daño agravado y el pago de las costas
Al fundamentar la resolución, los magistrados explicaron que el inmueble atacado reviste la condición indispensable de bien de uso público, dado que allí funcionan oficinas estratégicas donde la ciudadanía realiza trámites y accede a servicios esenciales. En la sede afectada funcionan el Ministerio de Economía y Crédito Público, el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Energía, y la Fiscalía de Estado.
En consecuencia, el STJ ratificó la figura de daño agravado sobre un bien de uso público (artículo 184, inciso 5, del Código Penal). Además de dejar firme la condena condenatoria por los incidentes en la capital provincial, los ministros impusieron las costas de todo el proceso legal al abogado defensor del exdirigente gremial.
