El Gobierno nacional formalizó una profunda reforma en el régimen aduanero aplicable a los envíos postales en el país
A través de una nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de realizar exportaciones comerciales por vía postal sin ningún tipo de límite de valor, al tiempo que se unificó y simplificó el sistema para las compras e ingresos de mercadería desde el exterior sin finalidad comercial.
La medida entró en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 604/2026, el cual busca agilizar el comercio internacional, potenciar a los pequeños productores locales y eliminar asimetrías históricas que encarecían los trámites para los usuarios particulares.
Exportaciones comerciales sin techo y fomento al productor local
Hasta la implementación de esta reforma, las ventas al exterior por vía postal carecían de un marco normativo específico en Argentina. Esta situación impedía que los comerciantes y emprendedores locales accedieran a las ventajas de los tratamientos aduaneros simplificados contemplados por la Unión Postal Universal, organismo internacional que el país integra desde el año 1887.
La nueva normativa incorpora una modificación clave al Decreto 1001/82 —reglamentario del Código Aduanero— determinando que las exportaciones comerciales vía postal no tendrán topes de valor. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de dictar las disposiciones operativas complementarias para facilitar estos despachos directos, abriendo una ventana clave para la inserción de productos nacionales en el mercado global.
Unificación de franquicias y el fin de tasas para el correo oficial
En el plano de las importaciones para uso personal y sin fines comerciales, el decreto unificó las reglas del juego. Anteriormente existía una marcada diferencia según la vía de ingreso: el operador oficial (Correo Argentino) aplicaba una tasa del 50% sobre el valor del producto, mientras que los couriers privados contaban con una franquicia libre de aranceles de hasta US$ 400 por envío, con un límite de cinco operaciones anuales por persona.
A partir de ahora, ambos canales quedan equiparados bajo el mismo beneficio. Todas las importaciones postales sin fin comercial estarán exentas de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$ 400 por envío, manteniendo el tope de cinco envíos anuales por persona. Cualquier excedente de ese monto quedará sujeto a las obligaciones tributarias del régimen general de importación.
Simplificación de trámites y envíos familiares
La reforma del régimen aduanero postal también trae alivio para los envíos de ayuda familiar o regalos. Estas operaciones aduaneras quedan totalmente exentas de pagar tasas de exportación, siempre y cuando el valor acumulado mensual que envíe un remitente no supere los US$ 5.000.
Adicionalmente, se introdujo una simplificación de carácter burocrático: el operador postal estará autorizado de forma automática para actuar como representante del destinatario en los despachos aduaneros. De esta forma, el comprador final no tendrá la obligación de realizar trámites presenciales o gestiones extra, a menos que notifique formalmente su intención de actuar por cuenta propia antes del arribo de la mercadería al territorio nacional.
