El Gobierno nacional oficializó una nueva extensión en el calendario impositivo y estiró hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Se trata de la tercera prórroga otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para cumplir con este trámite, cuyo vencimiento original estaba fijado para este martes 24 de septiembre.
La medida se hizo efectiva mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa lleva la firma del director ejecutivo del organismo recaudador, Andrés Vázquez, y entró en vigencia de forma inmediata tras su publicación.
Alcance de la medida y fundamentación oficial
La prorroga beneficia directamente a las personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a los contribuyentes que tributan bajo el régimen general como a aquellos que adhirieron a la Declaración Jurada Simplificada.
Desde el organismo argumentaron que la decisión responde a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Con este nuevo esquema, quienes aún no formalizaron su presentación contarán con tres semanas adicionales para cargar la información requerida en el sistema.
Novedad clave sobre el cálculo de los anticipos 2026
Más allá de la flexibilización de los plazos, la Resolución General 5898/2026 introduce un cambio operativo de relevancia para los contribuyentes que registren demoras en su presentación.
En los casos donde el sistema informático de Cuentas Tributarias no pueda liquidar ni informar el monto del primer o segundo anticipo correspondiente al período fiscal 2026 por falta de la declaración jurada de 2025, la responsabilidad del cálculo recaerá de forma directa sobre el contribuyente.
Bajo este esquema, la persona obligada deberá determinar e ingresar el pago a cuenta basándose en sus propios papeles de trabajo, sin posibilidad de aguardar la determinación automática del organismo. Esta modificación busca prevenir que los corrimientos en las fechas de presentación generen un encadenamiento de incumplimientos sobre los anticipos del ejercicio siguiente.
Quiénes deben presentar la declaración jurada de Ganancias
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la obligación alcanza a:
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Los contribuyentes comprendidos dentro del marco de la Resolución General N° 5.692.
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Personas inscriptas bajo el régimen general del Impuesto a las Ganancias.
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Contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
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Aquellas personas que, aun sin estar formalmente inscriptas en el impuesto, hayan superado los topes de ingresos anuales determinados por la regulación tributaria.
