La Secretaría Nacional de Discapacidad dio de baja los beneficios restablecidos por la justicia.
En una medida de fuerte impacto para el sector, el Poder Ejecutivo dispuso dejar sin efecto la restitución de un grupo de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que habían sido restablecidas previamente en el marco de un expediente judicial.
Cancelación de restituciones y marcha atrás en fallos judiciales
La disposición se hizo oficial mediante la Resolución 3702/2026, firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian, y publicada este martes en el Boletín Oficial para su inmediata entrada en vigencia. El primer artículo de la norma anula lo dispuesto por la Resolución 13.901/25 de la antigua Agencia Nacional de Discapacidad sobre una nómina de titulares comprendidos en un anexo que no fue hecho público junto con el texto oficial.
El giro administrativo obedece a un cambio sustancial en la vía judicial: la Cámara Federal de Tucumán revocó el pasado 12 de febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había avalado la demanda original. Ante este escenario, el organismo argumentó que los beneficiarios alcanzados ya habían sido notificados oportunamente de la suspensión de sus cobros y no presentaron la documentación requerida para justificar legalmente la procedencia de la rehabilitación.
Plazo de 60 días, requisitos y notificación a la ANSES
A pesar de la quita del beneficio, la normativa otorga una ventana temporal para que los afectados intenten regularizar su situación. Quienes hayan sido dados de baja dispondrán de un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente, para solicitar la rehabilitación formal de la prestación. Para ello, los interesados deberán presentar documentación médica actualizada, realizar la renovación de sus datos personales o aportar antecedentes válidos que acrediten el derecho al cobro ante los organismos correspondientes.
Los trámites y descargos podrán canalizarse a través de las dependencias habilitadas de la Secretaría de Discapacidad y de PAMI, como así también mediante el formulario web de consultas del Ministerio de Salud o la plataforma oficial de Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría revisará cada legajo individualmente para evaluar si corresponde o no reponer la asignación. Finalmente, la resolución encomendó notificar de manera fehaciente a cada uno de los damnificados e instruyó la comunicación formal a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para hacer efectiva la medida.
