La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó el calendario obligatorio para el IVA.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una profunda transformación en el esquema tributario nacional mediante la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Digitalización fiscal y cronograma de aplicación para los contribuyentes
La medida se instrumentó formalmente a través de la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, con el objetivo prioritario de acelerar el proceso de digitalización de los trámites fiscales. Hasta el momento, el SIRE —creado originalmente bajo la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior— venía operando en el ámbito del IVA únicamente bajo un esquema gradual y optativo regulado por la Resolución General 4.523.
El nuevo marco normativo entrará formalmente en vigor el próximo 1 de diciembre de 2026 para todos los agentes alcanzados. En tanto, la utilización plenamente obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.
No obstante, el organismo recaudador aclaró que los contribuyentes podrán optar de manera voluntaria por aplicar este sistema digitalizado desde la entrada en vigencia de la norma. Quienes elijan esta modalidad anticipada deberán aplicarla sobre la totalidad de los regímenes en los que resulten obligados, con carácter estrictamente irrevocable.
Regímenes de IVA alcanzados y trámites de alta en la plataforma de ARCA
La normativa comprende un abarcativo abanico de sectores productivos y comerciales. Entre los regímenes de retención incorporados se destacan los servicios e insumos generales —como honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones—, comprobantes y regímenes especiales, la actividad agropecuaria y primaria, y el sector financiero.
En cuanto a las percepciones, el sistema abarca operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, además de los operadores dedicados a la producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.
Para concretar la incorporación al SIRE-IVA, los agentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen habilitado para “SIRE-IVA”. El trámite surtirá efecto a partir del período mensual en que se solicite, momento desde el cual caducará la aplicación de la RG 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.
Inmediatamente después, los contribuyentes deberán gestionar la baja de los códigos correspondientes al histórico sistema SICORE. Es importante resaltar que cualquier presentación originaria o rectificativa vinculada a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberá continuarse realizando obligatoriamente a través del aplicativo SICORE.
