(Imagen de Ibar Silva)
En Río Pico, Chubut, en el departamento Tehuelches, la comunidad mapuche Amuinahuel obtuvo la propiedad colectiva de 3750 hectáreas que ocupan desde 1895.
Se trata de un hecho novedoso, hasta ahora inédito: es el primer caso de restitución de territorios resuelto por ordenanza municipal. Fueron los concejales de esa localidad quienes investigaron y evaluaron los antecedentes del caso, hasta decidir por votación unánime reintegrar la propiedad a sus dueños originarios. En palabras de Jorge Solís, Presidente del Concejo, “adjudicamos la tierra a la historia”.
La ocupación inicial de don Avelino Amuinahuel, pasó a lo largo de los años por distintas instancias administrativas. Las tierras fueron entregadas en arrendamiento en 1927 y adjudicadas en venta en 1961. Más tarde la adjudicación quedó sin efecto “por falta de pago”, y don Avelino se convirtió en “tenedor precario”. Sin embargo sus descendientes nunca abandonaron la ocupación del territorio, que en 2007 la Justicia Provincial dejó en manos del municipio de Río Pico para que lo administrara como tierras fiscales.
Finalmente, ante un nuevo reclamo de miembros de la comunidad, los concejales conformaron una comisión para ocuparse del tema. Según explicó Jorge Solís a FM Kalewche, la comisión se dedicó a recuperar documentación, estudiar los antecedentes, pedir asesoramiento legal y “ahondar el tema para sacar una conclusión responsable”.
La ordenanza que sancionaron el 6 de setiembre pasado concluyó el largo proceso al declarar el territorio reclamado “Propiedad Comunitaria Indígena de la Comunidad Originaria Mapuche Amuinahuel”.
Los fundamentos de la ordenanza dejan en claro no sólo las disposiciones locales y provinciales, sino también la legislación nacional e internacional vigente en la que apoyaron su decisión.
En un pequeño pueblo de Chubut, en la Patagonia, un grupo de concejales sentó un valioso precedente seguramente útil para otras comunidades en otros puntos del país. Ojalá se convierta en un efecto demostración.
TEXTO ORIGINAL DE LA ORDENANZA N° 54 /16 HCD MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, A LOS 06
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, SEGÚN CONSTA EN ACTA N°20/16 HCD-MRP.
Visto:
El expediente N° 3312/33 IAC 237 AMUINAHUEL Avelino; Solicitudes de reconocimiento de
Derechos Indígenas de fechas 26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016; Resolución N°
021/2007 de la O.A., el dictamen N° 089-F.E. 2013 de la Fiscalía de Estado de la Provincia del
Chubut; Sentencia Definitiva del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Noroeste
del Chubut, Expediente 543/11; el Art.75 Inc17 y 22 de la Constitución Nacional; los Art. 34 y
95 de la Constitución Provincial; el Art.18 del C.C. y C. ; la Ley Nacional N° 23.302; la Ley
N°61 D.J.P.CH.; el Convenio 169 de la O.I.T.; la Ordenanza N| 13/2002 del H.C.D.-M.R.P.;
leyes vigentes y Ley XVI N°46 y —————————————————————–
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, SEGÚN CONSTA EN ACTA N°20/16 HCD-MRP.
Visto:
El expediente N° 3312/33 IAC 237 AMUINAHUEL Avelino; Solicitudes de reconocimiento de
Derechos Indígenas de fechas 26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016; Resolución N°
021/2007 de la O.A., el dictamen N° 089-F.E. 2013 de la Fiscalía de Estado de la Provincia del
Chubut; Sentencia Definitiva del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Noroeste
del Chubut, Expediente 543/11; el Art.75 Inc17 y 22 de la Constitución Nacional; los Art. 34 y
95 de la Constitución Provincial; el Art.18 del C.C. y C. ; la Ley Nacional N° 23.302; la Ley
N°61 D.J.P.CH.; el Convenio 169 de la O.I.T.; la Ordenanza N| 13/2002 del H.C.D.-M.R.P.;
leyes vigentes y Ley XVI N°46 y —————————————————————–
CONSIDERANDO:
Que Avelino AMUINAHUEL, de descendencia aborigen, ocupaba las tierras en cuestión desde
1895;
1895;
Que el Estado le concedió las tierras a Avelino AMUINAHUEL en arrendamiento, en la zona del
Arroyo Campamento; sobre un inmueble que se encontraba ubicado dentro de la Colonia
Adolfo Alsina, en el año 1927;
Arroyo Campamento; sobre un inmueble que se encontraba ubicado dentro de la Colonia
Adolfo Alsina, en el año 1927;
Que el Estado le concedió la adjudicación en venta en el año 1961, por Resolución del I.A.C.
N°1325/61y luego la dejó sin efecto en el año 1968 por falta de pago, por Resolución
N°387/68, convirtiéndolo en un tenedor precario de las mismas;
N°1325/61y luego la dejó sin efecto en el año 1968 por falta de pago, por Resolución
N°387/68, convirtiéndolo en un tenedor precario de las mismas;
Que varias inspecciones del Estado Nacional en su relevamiento, consideraba a Avelino
AMUINAHUEL como ocupante aborigen y solicitaban al mismo Estado resolver la situación;
AMUINAHUEL como ocupante aborigen y solicitaban al mismo Estado resolver la situación;
Que la Resolución de la Oficina Anticorrupción N°021/2007, solicitó a la Municipalidad de Río
Pico, como administrador de las tierras fiscales, intervenir y definir la situación de los
descendientes de Avelino AMUINAHUEL;
Que la Provincia del Chubut, a través del Dictamen del Fiscal de Estado, reconoce los derechos
de Lucio AMUINAHUEL,
Pico, como administrador de las tierras fiscales, intervenir y definir la situación de los
descendientes de Avelino AMUINAHUEL;
Que la Provincia del Chubut, a través del Dictamen del Fiscal de Estado, reconoce los derechos
de Lucio AMUINAHUEL,
como descendiente de pueblo originario y la propiedad de las tierras
que reclama junto con sus descendientes;
que reclama junto con sus descendientes;
Que en numerosos actos administrativos del Estado Nacional y Provincial, se ha reconocido de
manera indubitable la descendencia de pueblos originarios de la familia AMUINAHUEL; y la
ocupación pacífica y tradicional de las tierras cuya propiedad indígena reclaman;
manera indubitable la descendencia de pueblos originarios de la familia AMUINAHUEL; y la
ocupación pacífica y tradicional de las tierras cuya propiedad indígena reclaman;
Que nuestra Constitución Nacional, expresa en el Art. 75 Inc. 17: “Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.”
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.”
Que desde la vuelta a la Democracia, el Congreso de la Nación ha sancionado, entre 1984 y
1994, las leyes N°23.302, la N° 24.071, y la N° 24.544 y la N° 24.874 y que a partir de su
modificación en 1994, nuestra Constitución Nacional, incorpora tratados internacionales a los
cuales nuestro país adhiere, entre ellos el Convenio 169 de O.I.T. sobre Pueblos Indígenas;
1994, las leyes N°23.302, la N° 24.071, y la N° 24.544 y la N° 24.874 y que a partir de su
modificación en 1994, nuestra Constitución Nacional, incorpora tratados internacionales a los
cuales nuestro país adhiere, entre ellos el Convenio 169 de O.I.T. sobre Pueblos Indígenas;
Que la Constitución de la Provincia del Chubut reconoce en sus Arts. 34 y 95, los derechos a
los Pueblos Originarios y su propiedad;
los Pueblos Originarios y su propiedad;
Que el Art. 18 del C.C. y C. establece una norma de orden público reconociendo que: “las
Comunidades Indígenas reconocidas, tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria, de
las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 75
Inc., 17 de la Constitución Nacional”;
Comunidades Indígenas reconocidas, tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria, de
las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 75
Inc., 17 de la Constitución Nacional”;
Que los derechos de los Pueblos Originarios en nuestro país, poseen un Régimen de tutela de
protección especial;
protección especial;
Que los procesos judiciales han culminado a la fecha; y por sentencia definitiva del Juzgado de
Ejecución del Noroeste del Chubut sede Esquel, el inmueble fiscal identificado como legua A
mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, establecimiento Arroyo
Campamento con una superficie de 3.750 Has. aproximadamente, ha sido excluido del acervo
hereditario de la Sucesión de Avelino AMUINAHUEL, considerándoselo perteneciente a la
Municipalidad de Río Pico;
Ejecución del Noroeste del Chubut sede Esquel, el inmueble fiscal identificado como legua A
mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, establecimiento Arroyo
Campamento con una superficie de 3.750 Has. aproximadamente, ha sido excluido del acervo
hereditario de la Sucesión de Avelino AMUINAHUEL, considerándoselo perteneciente a la
Municipalidad de Río Pico;
Que este Municipio nunca reconoció derechos a terceros, sobre este inmueble en cuestión;
Que Lucio AMUINAHUEL, actual Lonco de la Comunidad Originaria Mapuche AMUINAHUEL, fue
desalojado de su predio junto a sus hermanos y sobrinos;
desalojado de su predio junto a sus hermanos y sobrinos;
Que la Familia AMUINAHUEL, ha efectuado los reclamos ante este Municipio, de
reconocimientos de propiedad comunitaria indígena, en las presentaciones de fecha
26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016;
reconocimientos de propiedad comunitaria indígena, en las presentaciones de fecha
26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016;
Que los descendientes de Avelino AMUINAHUEL, han constituido la COMUNIDAD ORIGINARIA
MAPUCHE “AMUINAHUEL”, inscripta en el acta N° 103 F° 104 del libro de Comunidades
Aborígenes de la Provincia del Chubut, cumpliendo los requisitos de la Ordenanza Municipal
116/2003 del HCD – MRP;
MAPUCHE “AMUINAHUEL”, inscripta en el acta N° 103 F° 104 del libro de Comunidades
Aborígenes de la Provincia del Chubut, cumpliendo los requisitos de la Ordenanza Municipal
116/2003 del HCD – MRP;
Que a partir de la Ordenanza 13/2002 Art. 1 del HCD-MRP, la Municipalidad de Río Pico tiene la
administración de las tierras fiscales dentro de su ejido municipal;
administración de las tierras fiscales dentro de su ejido municipal;
Que es necesario resolver de manera definitiva y subsanar una deuda histórica que tiene el
Estado Nacional, Provincial y Municipal con la Familia AMUINAHUEL;
Estado Nacional, Provincial y Municipal con la Familia AMUINAHUEL;
Que se ha cumplido con el proceso de tratamiento legal que requiere la Ordenanza.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO PICO, EN USO DE SUS
FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N°46 (antes ley 3098) SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N°46 (antes ley 3098) SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Tomar razón de las solicitudes de reclamo de reconocimiento de la propiedad
comunitaria indígena de la Familia AMUINAHUEL; Reconocer , Adjudicar y Declarar como
Propiedad Comunitaria Indígena de la Comunidad Originaria Mapuche “AMUINAHUEL” inscripta
en el Acta 103 F°104, Libro 1 T I, Expediente 24 – EGG – 2016, Registro de Comunidades
Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, al inmueble fiscal
identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III,
Establecimiento “Arroyo Campamento” con una Superficie de 3.750 Has. Aproximadamente,
las cuales quedan sujetas a mensura, ubicadas dentro del Ejido de la localidad de Río Pico,
Departamento Tehuelche, Provincia del Chubut.
comunitaria indígena de la Familia AMUINAHUEL; Reconocer , Adjudicar y Declarar como
Propiedad Comunitaria Indígena de la Comunidad Originaria Mapuche “AMUINAHUEL” inscripta
en el Acta 103 F°104, Libro 1 T I, Expediente 24 – EGG – 2016, Registro de Comunidades
Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, al inmueble fiscal
identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III,
Establecimiento “Arroyo Campamento” con una Superficie de 3.750 Has. Aproximadamente,
las cuales quedan sujetas a mensura, ubicadas dentro del Ejido de la localidad de Río Pico,
Departamento Tehuelche, Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Autorícese al poder Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones pertinentes ante
los organismos correspondientes, con el fin de gestionar el Título de propiedad comunitario
indígena del INMUEBLE antes mencionado en el Art. 1°.
los organismos correspondientes, con el fin de gestionar el Título de propiedad comunitario
indígena del INMUEBLE antes mencionado en el Art. 1°.
Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese y Notifíquese al Poder Ejecutivo Municipal y Provincial,
cumplido Archívese.-
cumplido Archívese.-
ORDENANZA N° 54 /16 HCD-MRP
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N°20/16 HCD-MRP.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N°20/16 HCD-MRP.