El Superior Tribunal de Justicia de Chubut determinó que un artículo de la Constitución provincial no concuerda con el nacional ya que permite a los dirigentes sindicales, aún cometiendo delitos que nada tienen que ver con su función específica, que estén protegidos por fueros.
En una resolución sin precedentes, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut consideró que un artículo de la propia constitución provincial es «inconstitucional» porque permite a los dirigentes sindicales, aún cometiendo delitos que nada tienen que ver con su función específica, estén protegidos por fueros y por lo tanto no pueden ser detenidos si su sindicato no los desafora.
La resolución del máximo organismo de justicia del Chubut llegó a esa conclusión tras recibir el recurso de apelación de un abogado penalista de Puerto Madryn que, en representación de un dirigente del gremio de taxistas, Gustavo Javier Hernández, detenido tras haber sido denunciado por una menor de 13 años por el presunto delito de violación con acceso carnal, quede en libertad por estar amparado por los fueros sindicales.
El abogado defensor del gremialista detenido se amparó en lo previsto por la constitución provincial que establece en su artículo 248 que los dirigentes sindicales, al igual que legisladores, magistrados, fiscales, defensores, ministro del poder ejecutivos, miembros electivos de los municipios gozan «de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad».
Como lo establece la constitucional nacional, para el caso de los funcionarios públicos opera el juicio político como mecanismo de desafuero, pero para los sindicatos la constitución del Chubut pide, en su artículo 248, que «se comunique la detención con la información sumaria» para que «el cuerpo o la entidad correspondiente (es decir la organización gremial) aconsejen la libertad o dispongan su desafuero».
En el fallo, los integrantes de la corte provincial opinan que «el texto del art. 248 que se considera, resulta lesivo al principio de igualdad, pues aparece una suerte de inconsistencia con el restante articulado de la constitución local y las normas reseñadas de jerarquía suprema».
Sin embargo, se aclara que «este razonamiento no desampara a quienes representan a los trabajadores, ya que la gestión sindical se encuentra garantizada en los textos del art. 14 bis de la Constitución Nacional en la redacción que se conoce y que al decir de Jorge Vanossi desde el punto de vista de los constituyentes de 1957 la fórmula aprobada no podía amparar ni fueros especiales ni inmunidades completas».
En diálogo con Télam, el ministro del STJ, Marcelo Horacio Alejandro Guinle, opinó que «para la constitución provincial la inmunidad gremial parece más importante que la del resto, porque el mecanismo de desafuero para los diputados, por ejemplo, opera a través de un pedido y un eventual proceso interno que otorga el desafuero o se pone en marcha el mecanismo de juicio político que no cuenta en este caso».
El integrante del máximo tribunal de justicia del Chubut, advirtió que «el artículo cuestionado es inconsistente porque no puede una mesa de conducción sindical aconsejar o desaconsejar si se detiene o no a uno de sus miembros, eso colisiona con la constitución nacional y los pactos internacionales».
El fallo fue suscrito por los ministros Jorge Pfleger, Marcelo Horacio Alejandro Guinle, Alejandro Javier Panizzi, Mario Vivas, Daniel Alejandro Rebagliati Russell y Miguel Donnet.
Fuentes judiciales consultadas por Télam reconocieron que «no existen antecedentes de declarar inconstitucional a la propia constitución, sí a las leyes, decretos e incluso alguna que otra ordenanza municipal que llegó en queja por algún interesado, pero no la constitución misma».
Respecto a la situación del taxista detenido acusado de violación cuyo abogado defensor recurrió en queja tras fallos adversos en primera instancia y en la cámara de apelaciones, la resolución decidió por unanimidad «confirmar el estado de privación de libertad y rechazar la acción de Habeas Corpus deducida en beneficio Gustavo Javier Hernández, confirmando la sentencia emitida por la Cámara Penal, materia de recurso», por lo que quedará detenido.
Y el siguiente artículo de la resolución declara «la inconstitucionalidad del art. 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en cuanto refiere a que: los dirigentes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de su libertad».
Télam