Luego de violar todas y cada una de las leyes y reglamentaciones concernientes a las tierras fiscales para quedarse con las 1000 hectáreas en la Pampa de Ludden; manosear y pervertir los procedimientos de Estudios de Impacto Ambiental, y “ganar” la licitación del Cerro Perito Moreno como única oferente, Laderas insiste una vez más con el Loteo.
Es innegable su capacidad para “persuadir” gobiernos municipales y provinciales para lograr su objetivo. Se puede hablar de algo más que de persuadir, porque el gobierno municipal actual, no necesita ser persuadido, pues en realidad ha sido promovido como gobierno, por la misma empresa. Por si no se entiende: ha ganado las elecciones de 2015, impulsado por la empresa y con el mandato de viabilizar el loteo, contra viento y marea, aunque sea lo único que haga en el año que lleva de gobierno.
Tal es la TORMENTA POPULAR Y JUDICIAL que enfrenta Laderas, que han pergeniado una ingeniería express del proceso de aprobación del loteo a nivel municipal (tienen que aprobar el loteo antes del 10 de diciembre), intentando escindirse de los procesos administrativo-ambientales iniciados en 2011 en la provincia de Río Negro, las leyes que los rigen y las causas judiciales que le impiden cualquier movimiento, sea por la ilegal propiedad de las tierras, sea por el desteñido Estudio de Impacto Ambiental en proceso de anulación judicial, sea por la zonificación de la ley de bosques que impide el loteo en ese área.
Pero nada sorprende de esta empresa que arrancó su trayectoria intentando violar la prohibición de cualquier tipo de construcción (ni hablar de un loteo), en la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado. Ya en 2004 el jefe de todos, Joe Lewis, intentaba su primer desembarco en la Pampa de Ludden con una aeropuerto, que luego reeditó en el 2009 con el proyecto de traslado del aeropuerto e intentó rematar en el 2011 vinculándolo al anhelado desarrollo del centro de esquí del Cerro Perito Moreno y un pequeño loteo de sólo 1000 lotes.
LA AUDIENCIA PÚBLICA
Con tener en cuenta los cinco puntos que siguen, se concluye que LA AUDIENCIA ES ILEGAL:
Primero: La medular Ley Nº 4335, de donde emerge la necesidad y obligación de una pequeña Villa Turística al pié del Cerro y dentro de las 600 hectáreas del Club Andino Piltriquitrón, fue violada, motivo principal de la anulación de las Audiencias Públicas convocadas para el 22 de mayo de 2013. Tan desviada ha sido la intentona, que el loteo fue impulsado y aprobado por el intendente Romera antes de existir la licitación del centro de esquí, lo que demuestra que son dos proyectos.
Segundo: En el juicio penal por la ilegal venta de las tierras se han ventilado demasiadas irregularidades. Tanto el Fiscal como el Juez han dado cuenta de cada violación a la Ley de Tierras concluyendo que al margen de la pena que les pueda caber a cada uno de los imputados, las tierras tienen que volver al fisco de la provincia. En coincidencia plena con el Dictamen de la Comisión Investigadora de Tierras Fiscales de la Legislatura.
Tercero: El loteo se intenta dentro de la Reserva Natural Protegida Cumbreras del Mallín Ahogado, que según el Código Ambiental de El Bolsón PROHIBE los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, entre otras prohibiciones ¿será que los concejales tiene pensado derogarla antes de aprobar el loteo?
Cuarto: Hay VIGENTE una ORDEN DE NO INNOVAR sobre el loteo, resuelto por la máxima autoridad judicial de la provincia de Río Negro, que además suspendió el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Provincial y Municipal, por lo tanto, esta audiencia es nula de nulidad absoluta.
Y quinto: el pueblo de El Bolsón ha manifestado su ABSOLUTA OPOSICIÓN Y REPUDIO AL LOTEO y a todas las maniobras políticas, administrativas y judiciales que Laderas, algunos funcionarios y algunos aspirantes a políticos, han perpetrado en estos cinco años. Cinco mil vecinos marchando por las calles de El Bolsón en La manifestación del 29 de Mayo de 2013, marcan un antes y un después en la reafirmación del perfil de pueblo que se anhela para esta y las futuras generaciones.
REAFIRMAMOS:
SI AL ESQUI – NO AL LOTEO
Fallos judiciales
En el juicio MANDAMUS, la sentencia del 15/05/13 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Segundo: Suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental Provincial y Municipal, en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013, todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales
En el juicio penal “SAIZ MIGUEL Y OTROS S/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (VENTA IRREGULAR DE TIERRAS CERRO PERITO MORENO) Expte Nº 47032/12. El Juez Dr. Fabio Igoldi, alude a “VIOLACIONES NORMATIVAS” afirmándose: “Encuentro que la adjudicación y venta del bien fiscal se efectúo por parte del Estado de manera irregular, contraviniendo la normativa aplicable para el caso, ello, con el fin de beneficiar a terceros, en perjuicio del erario provincial”…“Entiendo que Tait (quiñen firmo la adjudicación del bien y dio por cumplidas las obligaciones) participó en el hecho investigado como uno de los responsables del manejo de la cosa pública con claras facultades de ordenar actos administrativos que generaban la disposición del bien cuando, de seguirse la normativa aplicable, esto no hubiera ocurrido”.
Por su parte Accatino, mediante el acto de escrituración – acto de disposición – participa del hecho, consumando el perjuicio patrimonial del erario público ya que teniendo conocimiento de las irregularidades permitió que la disposición perjudicial e ilegal se consumara”.
Continúa: “las escusas planteadas por Accatino en su indagatoria no alcanzan a mi conmover el plexo normativo. Precisó el imputado –reconociendo, a mi entender, su responsabilidad – que nunca había mirado los expedientes administrativos antes de firmar la escritura.
Dicha afirmación, en vez de eximirlo en la participación del evento delictual lo confirma formando parte del mismo ya que como cabeza del Ministerio, y conductor de la política implementada por el Estado en relación a las tierras fiscales, debió ser él quien más se interesara en que toda transmisión de aquellos bienes se efectuara dentro del debido marco legal – actúo como si fuera un mero suscriptor de escrituras y no asumiendo responsabilidades funcionales, todo ello, en perjuicio de los bienes que administraba”.
“Entiendo que el aprovechamiento realizado por los particulares, en este caso, tendría su sanción en el ámbito civil o administrativo, ya que sin dudas la adjudicación y venta del bien podrían volver al patrimonio público – en razón de las irregularidades apuntadas ut-supra. En este sentido, deberá darse intervención a la Fiscalía de Estado provincial para que intente el recupero del bien.” Por último, en su parte resolutiva afirma: I.-“Dictar el procesamiento de Juan Manuel Accatino y Daniel Alberto Tait, ya filiados en autos, en relación al hecho imputado, calificado como FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA por ADMINISTRACION FRAUDULENTA AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (arts. 54, 174 inc. 5 y 248 del CP), manteniendo el beneficio de las libertades provisorias por ausencia de peligro procesal. II.- Disponer que no existe merito para procesar NI SOBRESEER a Mirta Marina Soria, Maximiliano Armando Mazza y Jorge Daniel Belacín, ya filiados, en orden a los hechos IMPUTADOS, POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS. …IV.- DAR INTERVENCIÓN A LA FISCALÍA DE ESTADO PROVINCIAL A LOS FINES QUE ANALICE, EN LA ÓRBITA DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES LA POSIBILIDAD DE REINTEGRAR A LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO LAS TIERRAS FISCALES INDEBIDAMENTE ADJUDICADA Y VENDIDA.” FIRMADO: FAVIO M. IGOLDI, JUEZ.
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