Si bien el gobierno nacional oficializó hoy la creación del régimen previsional de carácter excepcional para ex combatientes de Malvinas con la publicación de la Ley 27.329 en el Boletín Oficial, mediante un decreto excluyó el piso de dos jubilaciones mínimas que había establecido la iniciativa sancionada en noviembre pasado por el Congreso Nacional.
El régimen abarca a los soldados que participaron de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.) y a quienes entraron en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) además de los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o de apoyo.
La norma, primero tratada en Diputados y luego aprobada por unanimidad en el Senado el pasado 16 de noviembre, establece además que tendrán derecho «a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia» los ex soldados que acrediten su condición así como el haber cumplido 53 años de edad al momento de solicitar el beneficio.
Para eso, deberán acreditar 10 años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En tanto, mediante el decreto 1250/2016, también publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno vetó parcialmente la ley, al observar el artículo 3 que establecía que «en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos jubilaciones mínimas del SIPA».
Según se establece en el propio texto del decreto, «la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad» de la ley aprobada en el Congreso, y señaló que de promulgarse tal como se votó «se estaría desnaturalizando el sistema previsional».
El costo fiscal de la medida se calcula en unos 300 millones de pesos anuales para un universo de aproximadamente unos 4 mil veteranos de la guerra de Malvinas.
La decisión del gobierno nacional ya despertó las críticas de algunos grupos de ex combatientes, como el CECIM de La Plata, que había dado una batalla en el Congreso para asegurar la sanción de la norma.
«Vetando ese artículo se desnaturaliza la ley, se toca la parte neurálgica de la iniciativa. Muchos compañeros no pudieron incorporarse a la actividad laboral por varias cuestiones, como la discriminación, y por eso esta norma garantizaba el piso de dos jubilaciones mínimas», dijeron a Télam voceros de la agrupación platense de ex combatientes.
La ley estipula que «el haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241» y que el incremento del haber operará «automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad del SIPA».
La adhesión al régimen resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen, según indica la norma, aunque sí es compatible con la pensión vitalicia que el Estado otorga a los veteranos de la guerra en el Atlántico Sur.
En materia de obra social, los beneficios se regirán por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados, y la autoridad de aplicación del régimen será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).