El gobernador en lugar de permanentemente buscar culpables dónde no los hay, lo que sí debería hacer y pronto, es explicar al Pueblo del Chubut, qué se hizo hasta el presente con los seiscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 650.000.000.-). que la Ley VII N° 72, le permitió contratar en préstamos, y muy pero muy clarito decir y demostrar cuántos millones de dólares quedan a la fecha y detallar cómo serán dispuestos.
¿Das Neves sabe qué firma?
Publica el Diario Crónica de Comodoro Rivadavia del 09/02/2017 en página 9: “El acuerdo con magistrados sería tratado el martes en sesión extraordinaria”. El artículo atribuye al gobernador las siguientes palabras:” A los diputados les interesa que cobren los embargos, que nos saquen a nosotros la plata. Fue acordado con los magistrados responsablemente, así que espero que el 14 lo voten. Si no cada vez que ingrese un embargo vamos a decir gracias a qué diputado se produjo el embargo”.
Qué dice la historia reciente.
Por Ley VII Nº 72, dada el 22 de enero de 2016, la Provincia del Chubut declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del 25 de enero de 2016.
El 15 de diciembre se prorrogó por otros doce (12) meses el artículo 4° de aquella norma, manteniendo la totalidad de las suspensiones establecidas en ese artículo, mediante Ley VII N° 75. Esta Ley fue promulgada por Mario Das Neves el 04 de enero de 2017, mediante Decreto N° 45.
Otro error del gobernador, no leer.
Si Das Neves se hubiera preocupado por leer qué firmaba al promulgar la prorrogaba del artículo 4° de la Ley VII N° 72, sabría que el mismo establece: “Artículo 4°.- Cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada y por el plazo establecido en el artículo 2º, se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.
Quedan también suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.
Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículos 36º inciso 2º apartado a) y 564º del Código Procesal Civil y Comercial”
A Das Neves le falta abstinencia verbal.
El gobernador otra vez habla de más y se equivoca. Los Diputados Meza Evans, Hefin Blas, Grazzini Agüero, José, Pagliaroni, Manuel y Touriñan Javier fueron quienes firmaron el Dictamen en Mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia, que fuera votado y aprobado el 15 de diciembre de 2016, prorrogando por doce (12) el artículo 4° de la Ley VII N° 72 que “suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.”
Por Luis Dupuy
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