Ante la indisciplina mostrada por la mayoría de los profesionales en otorgar certificados médicos en la guardia, es necesario recordar la norma por la cual están obligados a hacerlo, cuando se lo soliciten.
Es así que ejerciendo funciones como diputado provincial, el 21 -10-2009 se sancionó la Ley I 436 por la cual la Provincia del Chubut se adhirió a la Ley 26.529,sobre «Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud».
Conociendo las dificultades que tenían los pacientes para que los médicos entregaran certificados en las guardias de los hospitales, consideré que era necesario dejar establecido expresamente de tal obligación a través de una ley.
Para ello, presenté un Proyecto de Ley con un artículo que haga mención a dicho mandato, el cual fue aprobado por unanimidad por todos los diputados presentes en la Sesión Legislativa de la fecha indicada. Se puede consultar mi exposición en la copia taquigráfica en el link: http://bit.ly/2kR1Buj
La norma que hago referencia la transcribo textualmente:
LEY I Nº 436. Artículo 1º.- ADHESION. La Provincia del Chubut se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.529, cuyo texto consta en el Anexo adjunto a la presente.
Artículo 2º.- CERTIFICADOS. RECOMENDACIONES TERAPÉUTICAS. Todo paciente, luego de haber sido asistido por un facultativo, tiene el derecho a que le faciliten los certificados que acrediten su estado de salud y las recomendaciones terapéuticas indicadas, incluido los días de reposo que debe cumplir. Este mandato también rige para los profesionales que prestan servicios en las guardias. http://bit.ly/2k0FDp7.
Si algún profesional se niega a extender el certificado solicitado, recuérdenle que la Ley citada tiene vigencia.
Dr. Fernando Urbano. Presidente Fundación FUSSO.