El informe fue realizado por la Diputado Provincia Gabriela Dufour PJ-FPV y Eduardo Conde Cambiemos avaló el informe, Alejandro Albaini del ChuSoTo se negó a firmarlo
COMISIÓN DE LA LEY
DE EMERGENCIA VII-72 INFORME AL 15 DE
DICIEMBRE DE 2016
DE EMERGENCIA VII-72 INFORME AL 15 DE
DICIEMBRE DE 2016
El presente análisis se realizó basado en la
documentación que dejara el Ministro de Economía y Crédito Público en el marco
de su interpelación el pasado 23 de agosto de 2016, las respuestas a los
Pedidos de Informe al Poder Ejecutivo, a la Contaduría General, a la Tesorería
y los instrumentos publicados en el Boletín Oficial e informes y notas
periodísticas.
documentación que dejara el Ministro de Economía y Crédito Público en el marco
de su interpelación el pasado 23 de agosto de 2016, las respuestas a los
Pedidos de Informe al Poder Ejecutivo, a la Contaduría General, a la Tesorería
y los instrumentos publicados en el Boletín Oficial e informes y notas
periodísticas.
A los fines dispuestos en la norma de creación, el
presente Informe se desarrollará en cuatro títulos con sus correspondientes
desagregados, a saber:
presente Informe se desarrollará en cuatro títulos con sus correspondientes
desagregados, a saber:
Contenido
1.
ENDEUDAMIENTO
1.1
CRONOGRAMA DE
COLOCACIÓN
El proceso bajo análisis y
seguimiento, objeto de la creación de la Comisión, se inicia formalmente con la
aprobación de la Ley VII-72, el 25 de enero del 2016 y su promulgación.
seguimiento, objeto de la creación de la Comisión, se inicia formalmente con la
aprobación de la Ley VII-72, el 25 de enero del 2016 y su promulgación.
A partir de ahí se concretan las
quince (15) invitaciones a los posibles estructuradores y colocadores del bono
con fecha 3 de febrero del 2016, enunciando los términos de referencia del
Programa, las limitaciones y se solicitaba la presentación de las credenciales,
antecedentes y equipo, estableciendo como tiempo límite el 12 de febrero para
los que estuvieran interesados.
quince (15) invitaciones a los posibles estructuradores y colocadores del bono
con fecha 3 de febrero del 2016, enunciando los términos de referencia del
Programa, las limitaciones y se solicitaba la presentación de las credenciales,
antecedentes y equipo, estableciendo como tiempo límite el 12 de febrero para
los que estuvieran interesados.
Un dato a considerar por sus
implicancias futuras, es que en todas las ofertas presentadas, se indicaba que
desde la designación y si la Provincia cumplía oportunamente con la entrega de
documentación y definía la estructura del endeudamiento, en ocho (8) semanas se podrían obtener los
fondos autorizados por la Ley VII- 72.
implicancias futuras, es que en todas las ofertas presentadas, se indicaba que
desde la designación y si la Provincia cumplía oportunamente con la entrega de
documentación y definía la estructura del endeudamiento, en ocho (8) semanas se podrían obtener los
fondos autorizados por la Ley VII- 72.
Las ofertas concretas de acuerdo a
la documentación aportada, fueron doce (12), con entidades que se presentaron
en forma conjunta.
la documentación aportada, fueron doce (12), con entidades que se presentaron
en forma conjunta.
A pesar que uno de los
requerimientos de la Legislatura en el Pedido de Informe en el punto A. Ítem 8 «Criterios de evaluación y selección que se
aplicaran para la elección de la oferta» dicha información no es
respondida, ni se adjunta ninguna explicación al respecto.
requerimientos de la Legislatura en el Pedido de Informe en el punto A. Ítem 8 «Criterios de evaluación y selección que se
aplicaran para la elección de la oferta» dicha información no es
respondida, ni se adjunta ninguna explicación al respecto.
Resulta importante destacar que no
se aportó ningún informe que permita saber cómo se realizó la selección, qué se
priorizó ni en qué proporciones, entre las varias variables a considerar en un
proceso de este tipo, (costos, comisiones, credenciales, antecedentes, equipo,
cronograma, etc.).
se aportó ningún informe que permita saber cómo se realizó la selección, qué se
priorizó ni en qué proporciones, entre las varias variables a considerar en un
proceso de este tipo, (costos, comisiones, credenciales, antecedentes, equipo,
cronograma, etc.).
Tampoco se aportó algún cuadro
comparativo de las ofertas que permitiera evaluar la objetividad y
transparencia en la selección, tal como es de rigor en un proceso de la
magnitud e importancia del que nos encontramos analizando y en al cuál además,
se incorporan y establecen los criterios y fundamentos que sustentan las
decisiones que se adoptan, con especial cuidado en determinar las características
sobresalientes que sostienen la elección realizada.
comparativo de las ofertas que permitiera evaluar la objetividad y
transparencia en la selección, tal como es de rigor en un proceso de la
magnitud e importancia del que nos encontramos analizando y en al cuál además,
se incorporan y establecen los criterios y fundamentos que sustentan las
decisiones que se adoptan, con especial cuidado en determinar las características
sobresalientes que sostienen la elección realizada.
Una cuestión que llama la atención
por su desprolijidad, es que el expediente correspondiente al procedimiento,
identificado como 331/2016, se arma el 01 de marzo, esto es, varios días después
de iniciadas las actuaciones y con varios eventos ya sucedidos.
por su desprolijidad, es que el expediente correspondiente al procedimiento,
identificado como 331/2016, se arma el 01 de marzo, esto es, varios días después
de iniciadas las actuaciones y con varios eventos ya sucedidos.
Existe un vacío respecto a las
acciones de los responsables de concretar las respectivas actividades y
decisiones, ya que desde el 12 de febrero hasta la emisión del decreto 541/16
del 19 de abril del 2016, en el que se designan por primera vez a los
organizadores, colocadores principales internacionales, co-colocadores
internacionales y co-colocadores locales, no existen actuaciones en el
expediente. Como resultado se nombran dos consorcios, una entidad en forma
individual y dos co-colocadores locales.
acciones de los responsables de concretar las respectivas actividades y
decisiones, ya que desde el 12 de febrero hasta la emisión del decreto 541/16
del 19 de abril del 2016, en el que se designan por primera vez a los
organizadores, colocadores principales internacionales, co-colocadores
internacionales y co-colocadores locales, no existen actuaciones en el
expediente. Como resultado se nombran dos consorcios, una entidad en forma
individual y dos co-colocadores locales.
De la lectura de los considerandos
surge que la estructura elegida era un Fideicomiso y se definía los roles para
cada uno de los actores. Declaraciones periodísticas, coinciden en dicha opción,
que luego se frustrara, no sin generar el consiguiente daño en materia de
recursos y en especial, de tiempo.
surge que la estructura elegida era un Fideicomiso y se definía los roles para
cada uno de los actores. Declaraciones periodísticas, coinciden en dicha opción,
que luego se frustrara, no sin generar el consiguiente daño en materia de
recursos y en especial, de tiempo.
Tomando en cuenta todas las ofertas
y poniendo como fecha de contratación la emisión del primer Decreto,
considerando los cronogramas de todas las ofertas y el vacío o inacción entre
el 14 de febrero y el 19 de abril, la colocación y liquidación podría haberse
efectuado 19 de junio. Sorpresivamente, casi 45 días después, se emite un nuevo
instrumento legal que modifica las condiciones de la estructuración.
y poniendo como fecha de contratación la emisión del primer Decreto,
considerando los cronogramas de todas las ofertas y el vacío o inacción entre
el 14 de febrero y el 19 de abril, la colocación y liquidación podría haberse
efectuado 19 de junio. Sorpresivamente, casi 45 días después, se emite un nuevo
instrumento legal que modifica las condiciones de la estructuración.
La colocación realizada en el mes de
mayo no fue lo que se esperaba y ante esta situación decidieron incorporar a
otra entidad financiera, cambiar la estructura que sería un bono internacional
cerrado, con ofertas no Públicas y con garantías hidrocarburíferas. Entonces se dicta el decreto 924/ 2016 ([1]) el 16 de junio, donde recién se expresa que se tratará de un
bono internacional. De esta manera se redistribuyen los roles con tres organizadores
/ book runner internacionales, y cinco co-colocadores locales.
mayo no fue lo que se esperaba y ante esta situación decidieron incorporar a
otra entidad financiera, cambiar la estructura que sería un bono internacional
cerrado, con ofertas no Públicas y con garantías hidrocarburíferas. Entonces se dicta el decreto 924/ 2016 ([1]) el 16 de junio, donde recién se expresa que se tratará de un
bono internacional. De esta manera se redistribuyen los roles con tres organizadores
/ book runner internacionales, y cinco co-colocadores locales.
Se informa – por gacetilla de prensa
oficial – la realización de un Roadshow
a mediados de julio, se informa la recepción de ofertas el día 19 de julio,
indicando que se había logrado una tasa del 7,75% anual.
oficial – la realización de un Roadshow
a mediados de julio, se informa la recepción de ofertas el día 19 de julio,
indicando que se había logrado una tasa del 7,75% anual.
La información brindada se
circunscribía a medios locales, sin información en medios nacionales e
internacionales, que dieran cuenta ni evaluación de la colocación.
circunscribía a medios locales, sin información en medios nacionales e
internacionales, que dieran cuenta ni evaluación de la colocación.
Tampoco se informó la fecha de
liquidación, ni ingreso de los fondos al país. Esta información resulta
indispensable para conocer cuando se abonarían las deudas relevada, certificada
según la ley que autoriza el endeudamiento.
liquidación, ni ingreso de los fondos al país. Esta información resulta
indispensable para conocer cuando se abonarían las deudas relevada, certificada
según la ley que autoriza el endeudamiento.
Por ello, se realizó un Pedido de
Informe en la sesión legislativa del día 26 de julio, que nunca fue contestado.
Recién con la interpelación se dispuso de la información oficial, aunque
parcial, ya que hasta la fecha no contamos con la documentación respaldatoria
de los ingresos de los fondos al país, los depósitos, los montos monetizados en
pesos y los saldos de las tenencias en moneda extranjera, por citar la más
relevante de las que aún se carece.
Informe en la sesión legislativa del día 26 de julio, que nunca fue contestado.
Recién con la interpelación se dispuso de la información oficial, aunque
parcial, ya que hasta la fecha no contamos con la documentación respaldatoria
de los ingresos de los fondos al país, los depósitos, los montos monetizados en
pesos y los saldos de las tenencias en moneda extranjera, por citar la más
relevante de las que aún se carece.
Esta falta de información, es un
incumplimiento claro a las obligaciones de informar previstas a la Ley VII-72
que establece que a los 5 días de realizada una acción debe comunicarse a la Legislatura.
incumplimiento claro a las obligaciones de informar previstas a la Ley VII-72
que establece que a los 5 días de realizada una acción debe comunicarse a la Legislatura.
1.2
TASA.
El retorno de Argentina al mercado
financiero internacional y de las Provincias en consecuencia, en un contexto de
tasas negativas en el hemisferio norte, hace que los países emergentes resulten
interesantes especialmente por las tasas que están dispuestos a pagar, a partir
de la necesidad de financiamiento para obra y refinanciación de pasivos.
financiero internacional y de las Provincias en consecuencia, en un contexto de
tasas negativas en el hemisferio norte, hace que los países emergentes resulten
interesantes especialmente por las tasas que están dispuestos a pagar, a partir
de la necesidad de financiamiento para obra y refinanciación de pasivos.
Los diarios especializados expresaron… “En lo que va del año unas pocas provincias ya han realizado
colocaciones de deuda por u$s 7.000 millones. A diferencia de lo acontecido en
los 90, el mayor margen de maniobra que ahora parecen ostentar los estados
provinciales (y eso que aún las municipalidades no salieron al ruedo) no sólo
genera inquietud entre los analistas sino en el Banco Central. Ocurre que, por
un lado, tanto economistas ortodoxos como heterodoxos se muestran preocupados
porque temen una explosión de gasto provincial. Pero por otro, desde la autoridad
monetaria miran con preocupación semejante inyección de divisas en el mercado
cambiario”.
colocaciones de deuda por u$s 7.000 millones. A diferencia de lo acontecido en
los 90, el mayor margen de maniobra que ahora parecen ostentar los estados
provinciales (y eso que aún las municipalidades no salieron al ruedo) no sólo
genera inquietud entre los analistas sino en el Banco Central. Ocurre que, por
un lado, tanto economistas ortodoxos como heterodoxos se muestran preocupados
porque temen una explosión de gasto provincial. Pero por otro, desde la autoridad
monetaria miran con preocupación semejante inyección de divisas en el mercado
cambiario”.
Como resumen de las operaciones
realizadas, incorporamos esta tabla publicada en diferentes medios especializados,
sobre la base de información oficial, resumiendo las distintas colocaciones de
jurisdicciones subnacionales.
realizadas, incorporamos esta tabla publicada en diferentes medios especializados,
sobre la base de información oficial, resumiendo las distintas colocaciones de
jurisdicciones subnacionales.
El Cuadro se encuentra ordenado según
la cronología de cada colocación. Resulta evidente que existen varias
Provincias, que con el mismo plazo de colocación, obtuvieron mejores tasas que la
nuestra.
la cronología de cada colocación. Resulta evidente que existen varias
Provincias, que con el mismo plazo de colocación, obtuvieron mejores tasas que la
nuestra.
1.3
FACTORES DE RIESGO
Uno de los elementos que entendemos
importante para considerar en el presente Informe, son los factores de riesgo
que fueron incorporados al Prospecto que se les presentó a los posibles
interesados en los Bonos de Chubut. Se resumen los más significativos:
importante para considerar en el presente Informe, son los factores de riesgo
que fueron incorporados al Prospecto que se les presentó a los posibles
interesados en los Bonos de Chubut. Se resumen los más significativos:
1. La prórroga más reciente concedida a
las concesiones de áreas dedicadas, que fue aprobada por la Legislatura en el
2007, fue objeto de ciertas investigaciones penales preliminares. Aún no han
dado una imputación formal, pero sigue su curso en Argentina. Si bien la
Concesionaria de áreas negó todas las denuncias de delito, no puede brindarse
ninguna garantía de que las investigaciones en curso no tendrán un efecto
adverso en las licencias y permisos, incluida su potencial revocación por parte
de la Provincia.
las concesiones de áreas dedicadas, que fue aprobada por la Legislatura en el
2007, fue objeto de ciertas investigaciones penales preliminares. Aún no han
dado una imputación formal, pero sigue su curso en Argentina. Si bien la
Concesionaria de áreas negó todas las denuncias de delito, no puede brindarse
ninguna garantía de que las investigaciones en curso no tendrán un efecto
adverso en las licencias y permisos, incluida su potencial revocación por parte
de la Provincia.
2. El fiduciario de la emisora 2010
tiene derecho a recibir un porcentaje de los pagos de regalías pagaderos por la
concesionaria igual al 125% del monto total de capital e interés.
tiene derecho a recibir un porcentaje de los pagos de regalías pagaderos por la
concesionaria igual al 125% del monto total de capital e interés.
3. Las políticas de gas y petróleo del
actual Gobierno Nacional, que genera incertidumbre en los niveles de producción
e inversión.
actual Gobierno Nacional, que genera incertidumbre en los niveles de producción
e inversión.
4. Riesgos relacionados con los títulos
de Deuda
de Deuda
a. No existe un mercado para negociar
los títulos de deuda y el precio al que los títulos de deuda podrían negociarse
en el mercado secundario es incierto.
los títulos de deuda y el precio al que los títulos de deuda podrían negociarse
en el mercado secundario es incierto.
b. Los títulos de deuda están sujetos a
restricciones de reventa y transferencias.
restricciones de reventa y transferencias.
1.4
ESTRUCTURACIÓN y
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS.
De las ofertas de entidades
financieras especializadas recibidas en febrero 2016 para actuar como asesores,
organizadores y/o, colocadores, se podía observar que casi la totalidad de las
mismas recomendaban la constitución de un Bono en el mercado internacional.
Solo una entidad recomendaba la constitución de un Fideicomiso similar al
emitido en el 2010. No obstante, según declaraciones periodísticas del Ministro
Coordinador de Gabinete por aquel entonces, se utilizaría esta estructura a
pesar que no era la recomendada.
financieras especializadas recibidas en febrero 2016 para actuar como asesores,
organizadores y/o, colocadores, se podía observar que casi la totalidad de las
mismas recomendaban la constitución de un Bono en el mercado internacional.
Solo una entidad recomendaba la constitución de un Fideicomiso similar al
emitido en el 2010. No obstante, según declaraciones periodísticas del Ministro
Coordinador de Gabinete por aquel entonces, se utilizaría esta estructura a
pesar que no era la recomendada.
De acuerdo a los dichos del Ministro
de Economía durante la interpelación,
también se descartó una estructura que previera el pago único al final
del periodo -bulet-, explicando que sería un inconveniente la disponibilidad
total de los fondos en ese momento, aunque de esta manera descartaba o desconocía
alternativas, ya que más allá del momento de pago, existen mecanismos como
Fideicomisos de garantía que pueden recaudar de acuerdo a los excedentes
existentes en la Provincia, aliviando las finanzas provinciales y permitiendo
mayor flexibilidad en la disposición de los flujo de fondos. Opciones como esta
pueden ser recomendables de considerar, especialmente en situaciones como la
presente en la que existe elevado grado de incertidumbre en la evolución del
Sector Petrolero Mundial, de importancia superlativa para las finanzas
provinciales.
de Economía durante la interpelación,
también se descartó una estructura que previera el pago único al final
del periodo -bulet-, explicando que sería un inconveniente la disponibilidad
total de los fondos en ese momento, aunque de esta manera descartaba o desconocía
alternativas, ya que más allá del momento de pago, existen mecanismos como
Fideicomisos de garantía que pueden recaudar de acuerdo a los excedentes
existentes en la Provincia, aliviando las finanzas provinciales y permitiendo
mayor flexibilidad en la disposición de los flujo de fondos. Opciones como esta
pueden ser recomendables de considerar, especialmente en situaciones como la
presente en la que existe elevado grado de incertidumbre en la evolución del
Sector Petrolero Mundial, de importancia superlativa para las finanzas
provinciales.
Otra situación a considerar resultó
la inclusión en los documentos de leyendas como estas “… Los títulos
emitidos no han sido ni serán registrados según la Ley de Títulos Valores de
1933 de Estados Unidos y sus modificatorias, ni según las leyes de títulos
valores de ninguna otra jurisdicción, por lo que serán ofrecidos solo a
compradores institucionales calificados, existiendo restricciones para la
transferencia. Los títulos se entregaran
en forma escritural. Por ello, ni la
Securities and Exchange Commission (SEC) de EEUU, ni ninguna Comisión de Títulos
Valores, ni ningún otro organismo regulador ha aprobado o desaprobado los
títulos de deuda, ni ninguna autoridad ha opinado o considerado los méritos de
esta oferta o la veracidad o suficiencia de este prospecto¨.
la inclusión en los documentos de leyendas como estas “… Los títulos
emitidos no han sido ni serán registrados según la Ley de Títulos Valores de
1933 de Estados Unidos y sus modificatorias, ni según las leyes de títulos
valores de ninguna otra jurisdicción, por lo que serán ofrecidos solo a
compradores institucionales calificados, existiendo restricciones para la
transferencia. Los títulos se entregaran
en forma escritural. Por ello, ni la
Securities and Exchange Commission (SEC) de EEUU, ni ninguna Comisión de Títulos
Valores, ni ningún otro organismo regulador ha aprobado o desaprobado los
títulos de deuda, ni ninguna autoridad ha opinado o considerado los méritos de
esta oferta o la veracidad o suficiencia de este prospecto¨.
Pero no es eso lo más llamativo de
la operación, ya que de acuerdo al punto «D» del Pedido de Informe,
se solicitó el detalle de entrevistas celebradas en Inglaterra y EEUU con los
potenciales inversores. Como respuesta se nos remitió un listado (fs. 1176)
donde se distribuyen las entrevistas en tres ciudades – Londres, New York,
Boston- indicando empresa y representante. En principio, podemos suponer que
las entrevistas tenían como objetivo un roadshow presentando a la Provincia de
Chubut. Asimismo en los medios gráficos
del día 19 de julio, se difundió
«Se recibieron ofertas por
más de u$s 1.740 millones, lo que continúa demostrando un gran
interés por parte de los inversores en este tipo de instrumentos
provinciales a largo plazo», aseguró Emilio Ilac, CEO de Puente, la firma bursátil
que se encargó de la colocación de estos papeles. Hubo expresiones de
funcionarios, coincidentes en este aspecto.
la operación, ya que de acuerdo al punto «D» del Pedido de Informe,
se solicitó el detalle de entrevistas celebradas en Inglaterra y EEUU con los
potenciales inversores. Como respuesta se nos remitió un listado (fs. 1176)
donde se distribuyen las entrevistas en tres ciudades – Londres, New York,
Boston- indicando empresa y representante. En principio, podemos suponer que
las entrevistas tenían como objetivo un roadshow presentando a la Provincia de
Chubut. Asimismo en los medios gráficos
del día 19 de julio, se difundió
«Se recibieron ofertas por
más de u$s 1.740 millones, lo que continúa demostrando un gran
interés por parte de los inversores en este tipo de instrumentos
provinciales a largo plazo», aseguró Emilio Ilac, CEO de Puente, la firma bursátil
que se encargó de la colocación de estos papeles. Hubo expresiones de
funcionarios, coincidentes en este aspecto.
Pero cuando llegamos a la Fs. 1002
reverso, encontramos que los que fueron designados como organizadores,
colocadores internacionales y locales son en realidad los compradores
iniciales.
reverso, encontramos que los que fueron designados como organizadores,
colocadores internacionales y locales son en realidad los compradores
iniciales.
Por lo tanto, son las mismas
entidades que desde el 19 de abril están contratadas por la Provincia para su
colocación, quienes compran los títulos de deuda.
entidades que desde el 19 de abril están contratadas por la Provincia para su
colocación, quienes compran los títulos de deuda.
Claramente no hubo colocación pública
y aunque no existe un acto verificable que permite certificar que se realizaron
«colocaciones» privadas, es dable suponer que esto es lo que sucedió,
ya que lo que surge de la documentación es que se acordó una tasa, y los
colocadores compraron los bonos y serían los beneficiarios de la venta de los
mismos.
y aunque no existe un acto verificable que permite certificar que se realizaron
«colocaciones» privadas, es dable suponer que esto es lo que sucedió,
ya que lo que surge de la documentación es que se acordó una tasa, y los
colocadores compraron los bonos y serían los beneficiarios de la venta de los
mismos.
El acuerdo, por denominarlo de
alguna manera, no se concretó en el marco de una colocación pública, sino de un
acto privado entre el Ejecutivo Provincial y quienes habían sido seleccionados
para, entre otras actividades, organizar esa colocación de manera pública.
alguna manera, no se concretó en el marco de una colocación pública, sino de un
acto privado entre el Ejecutivo Provincial y quienes habían sido seleccionados
para, entre otras actividades, organizar esa colocación de manera pública.
Comprador inicial
|
Monto adquirido
|
BNP Paribas Securities Corp
|
US$ 302.000.000
|
Merrill Lynch Pierce, Fenner & Smith
|
US$ 302.000.000
|
UBS Securities LLC
|
US$ 26.000.000
|
Puente Corredor de Bolsa S.A.
|
US$ 20.000.000
|
Total
|
US$ 650.000.000
|
El siguiente cuadro, indica el
detalle de los compradores:
detalle de los compradores:
Como los títulos de deuda no se han
registrado con la Ley de títulos valores o cualquier legislación estatal
vigente en la materia, los compradores iniciales proponen ofrecer los títulos
para su reventa en transacciones que no requieren registro.
registrado con la Ley de títulos valores o cualquier legislación estatal
vigente en la materia, los compradores iniciales proponen ofrecer los títulos
para su reventa en transacciones que no requieren registro.
Resulta evidente de la misma
documentación aportada y analizada, que el mecanismo por el cual se cedió el
negocio a estas entidades financieras sin
un proceso claro, competitivo y transparente de oferta pública, impidió la
posibilidad de obtener una mejor tasa para las finanzas provinciales y una más
eficaz defensa de los intereses provinciales.
documentación aportada y analizada, que el mecanismo por el cual se cedió el
negocio a estas entidades financieras sin
un proceso claro, competitivo y transparente de oferta pública, impidió la
posibilidad de obtener una mejor tasa para las finanzas provinciales y una más
eficaz defensa de los intereses provinciales.
El Prospecto tiene una párrafo
preocupante …¨Hemos acordado indemnizar a los compradores
iniciales, sus vinculadas y a sus controlantes por ciertas obligaciones en
relación con esta oferta, incluidas las obligaciones con respecto a la Ley de
Títulos Valores, o a contribuir a los pagos que los compradores iniciales deben
realizar con respecto a esas obligaciones…¨. Sería conveniente que se aclarará que significa esta cláusula
y esta es también una tarea pendiente.
preocupante …¨Hemos acordado indemnizar a los compradores
iniciales, sus vinculadas y a sus controlantes por ciertas obligaciones en
relación con esta oferta, incluidas las obligaciones con respecto a la Ley de
Títulos Valores, o a contribuir a los pagos que los compradores iniciales deben
realizar con respecto a esas obligaciones…¨. Sería conveniente que se aclarará que significa esta cláusula
y esta es también una tarea pendiente.
En la Fs. 1003 se indica que si los
títulos se negocian, es posible que se negocien con un descuento respecto del
precio de la oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigente, del
mercado existente para títulos valores similares, entre otras. Sin embargo los
compradores “no están obligados a crear un mercado de dichos títulos”.
títulos se negocian, es posible que se negocien con un descuento respecto del
precio de la oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigente, del
mercado existente para títulos valores similares, entre otras. Sin embargo los
compradores “no están obligados a crear un mercado de dichos títulos”.
Sin duda, esta advertencia nos
alerta sobre la potencialidad de colocar deuda a tasas de interés más bajas que
la convenida, existiendo un negocio secundario del spread por diferencia de
tasa a favor de los compradores iniciales.
alerta sobre la potencialidad de colocar deuda a tasas de interés más bajas que
la convenida, existiendo un negocio secundario del spread por diferencia de
tasa a favor de los compradores iniciales.
El documento estableció que la tasa
acordada es de 7,75%, y la entrega de títulos se efectivizó el 26 de julio. Si
vemos el cuadro que resume las tasas posteriores a la colocación de Chubut,
podremos comprobar que se colocaron a 0,85 puntos menos, importe muy significativo
para los valores en juego.
acordada es de 7,75%, y la entrega de títulos se efectivizó el 26 de julio. Si
vemos el cuadro que resume las tasas posteriores a la colocación de Chubut,
podremos comprobar que se colocaron a 0,85 puntos menos, importe muy significativo
para los valores en juego.
Para ilustrar el impacto de esta
diferencia de tasa en el monto del endeudamiento de Chubut, calculamos el costo
de los intereses a la tasa obtenida 7,75 % y a la tasa obtenida por la
Provincia de Santa Fe al 6,90 %, sobre el monto colocado U$S 650 millones y la
diferencia en el primer año asciende a un mayor costo de U$S 5.525.000.
diferencia de tasa en el monto del endeudamiento de Chubut, calculamos el costo
de los intereses a la tasa obtenida 7,75 % y a la tasa obtenida por la
Provincia de Santa Fe al 6,90 %, sobre el monto colocado U$S 650 millones y la
diferencia en el primer año asciende a un mayor costo de U$S 5.525.000.
Si proyectamos este mayor costo al
plazo de los 10 años de duración de la operación y calculado sobre el saldo
anual, el monto asciende a U$S 40.056.250.- Es decir, U$S 40.056.250.- que
se estarían pagando de más en concepto de intereses y que probablemente sea
parte del negocio adicional de la operación llevada a cabo.
plazo de los 10 años de duración de la operación y calculado sobre el saldo
anual, el monto asciende a U$S 40.056.250.- Es decir, U$S 40.056.250.- que
se estarían pagando de más en concepto de intereses y que probablemente sea
parte del negocio adicional de la operación llevada a cabo.
Se aclara además en el citado
Prospecto, que ninguno de los compradores iniciales ha verificado en forma
independiente la información contenida en el mismo y que es identificada como “extraída
de una publicación de la Argentina” y no harán ninguna declaración de su
veracidad y suficiencia.
Prospecto, que ninguno de los compradores iniciales ha verificado en forma
independiente la información contenida en el mismo y que es identificada como “extraída
de una publicación de la Argentina” y no harán ninguna declaración de su
veracidad y suficiencia.
Es bueno recordar lo que menciona el
Prospecto y que constituye uno de los factores de riesgo de esta emisión y es
el Fideicomiso 2010 (conocido como Fideicomiso Chubut) que fuera emitido en ese
año por el Gobernador Das Neves,
cediendo el derecho sobre las regalías hidrocarburíferas de las áreas
concesionadas a Pan American Energy. Por lo que los pagos de la nueva emisión
están subordinados al pago de estos títulos. Dada la estructuración utilizada
en el 2010, no aparece como deuda ya que se cedieron los derechos de las
regalías, por lo que la Provincia del Chubut directamente dejo de percibir esos
ingresos.
Prospecto y que constituye uno de los factores de riesgo de esta emisión y es
el Fideicomiso 2010 (conocido como Fideicomiso Chubut) que fuera emitido en ese
año por el Gobernador Das Neves,
cediendo el derecho sobre las regalías hidrocarburíferas de las áreas
concesionadas a Pan American Energy. Por lo que los pagos de la nueva emisión
están subordinados al pago de estos títulos. Dada la estructuración utilizada
en el 2010, no aparece como deuda ya que se cedieron los derechos de las
regalías, por lo que la Provincia del Chubut directamente dejo de percibir esos
ingresos.
En aquella ocasión, se cedieron
regalías por U$S 150.000.000, pero como se realizó una colocación bajo la par (se
recibieron U$S 92,22 por cada U$S 100 cedidos) solo ingresaron a la Provincia
efectivamente U$S 109.600.000.- (es decir, se perdieron U$$ 12.000.000.- y sin
considerar la constitución del fondo de cobertura), ya que fue retenido en el
BCRA U$S 28.600.000 como consecuencia del error de los funcionarios, que no
previeron que existían normas vigentes que obligaban a dejar ese monto, como
encaje durante 365 días a una tasa del 0%.
regalías por U$S 150.000.000, pero como se realizó una colocación bajo la par (se
recibieron U$S 92,22 por cada U$S 100 cedidos) solo ingresaron a la Provincia
efectivamente U$S 109.600.000.- (es decir, se perdieron U$$ 12.000.000.- y sin
considerar la constitución del fondo de cobertura), ya que fue retenido en el
BCRA U$S 28.600.000 como consecuencia del error de los funcionarios, que no
previeron que existían normas vigentes que obligaban a dejar ese monto, como
encaje durante 365 días a una tasa del 0%.
En síntesis, estamos hablando de que
se informó de una tasa nominal de 7,75 % y cuyo costo real fue una tasa
efectiva (por el efecto bajo la par y la inmovilización) del 10,1 %.
se informó de una tasa nominal de 7,75 % y cuyo costo real fue una tasa
efectiva (por el efecto bajo la par y la inmovilización) del 10,1 %.
Según informa el Prospecto al
1/7/2016 –a la fecha de emisión del Bono-
se deben pagar U$S 66.666.660,00, restando 15 vencimientos
trimestrales, venciendo totalmente el 1/7/2020.
1/7/2016 –a la fecha de emisión del Bono-
se deben pagar U$S 66.666.660,00, restando 15 vencimientos
trimestrales, venciendo totalmente el 1/7/2020.
Nuevamente, pero por otro mecanismo,
la Provincia del Chubut no hace una operación beneficiosa para los intereses
del Estado, en este caso, colocando a una tasa alta y cediendo la renta por la
diferencia de tasa a las entidades financieras intervinientes, que además de
las comisiones por su trabajo, se llevan el negocio de diferencia de tasas.
la Provincia del Chubut no hace una operación beneficiosa para los intereses
del Estado, en este caso, colocando a una tasa alta y cediendo la renta por la
diferencia de tasa a las entidades financieras intervinientes, que además de
las comisiones por su trabajo, se llevan el negocio de diferencia de tasas.
2.
INFORMACIÓN
FINANCIERA Y ECONÓMICA
3.1.
DEUDAS AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2015
Mucho se ha dicho sobre la deuda
provincial en los últimos meses, o sobre los números de la ejecución
presupuestaria. Pocas precisiones brindó la actual gestión, aunque se
presentaron numerosas declaraciones y citas de cifras en notas periodísticas
pero no en informes fehacientemente respaldados por documentación.
provincial en los últimos meses, o sobre los números de la ejecución
presupuestaria. Pocas precisiones brindó la actual gestión, aunque se
presentaron numerosas declaraciones y citas de cifras en notas periodísticas
pero no en informes fehacientemente respaldados por documentación.
En la Interpelación se reiteró el
mismo método, información sin respaldo documental, datos incompletos y en
varios casos, contradictorios.
mismo método, información sin respaldo documental, datos incompletos y en
varios casos, contradictorios.
Buen ejemplo de ello es la
participación del gasto de personal en los ingresos provinciales. En reiteradas oportunidades se escuchó a los
funcionarios informar que la misma era del 90 %.
participación del gasto de personal en los ingresos provinciales. En reiteradas oportunidades se escuchó a los
funcionarios informar que la misma era del 90 %.
Según la información brindada a los
inversores estos son los porcentajes:
inversores estos son los porcentajes:
Año
|
Ingresos Federales
|
Regalías Hidrocarb.
|
Total Ingresos
|
Gastos de Personal
|
% del Gasto de Personal en
los Ingresos |
2011
|
2,363.4
|
2,024.2
|
6,457.7
|
3.464,3
|
51,8
|
2012
|
2,923.0
|
2,333.7
|
7,718.6
|
4.675,8
|
58,2
|
2013
|
3,918.6
|
2,553.2
|
10,115.0
|
6.348,7
|
59,8
|
2014
|
5,240.1
|
3,999.0
|
15,010.5
|
9.423,1
|
58,4
|
2015
|
7,138.4
|
3,766,4
|
18,018.3
|
12.966,9
|
63,2
|
Trim 1/2016
|
1,479.8
|
1,151,8
|
5,343.6
|
3.448,2
|
68,9
|
Fuente: Prospecto.
Información oficial del Gobierno de Chubut
Información oficial del Gobierno de Chubut
Cabe aclarar que la importancia de
esta información es que la misma se realiza en carácter de declaración jurada.
esta información es que la misma se realiza en carácter de declaración jurada.
No puede ser de otra manera, en
tanto con ella se están definiendo aspectos centrales de una decisión de
inversión millonaria en dólares. La normativa y las prácticas internacionales
en este aspecto, resultan estrictas y deben brindar certeza a los inversores
respecto de las calidades de su deudor.
tanto con ella se están definiendo aspectos centrales de una decisión de
inversión millonaria en dólares. La normativa y las prácticas internacionales
en este aspecto, resultan estrictas y deben brindar certeza a los inversores
respecto de las calidades de su deudor.
En relación con el Presupuesto 2015
se contemplaba un déficit inicial de $ 494,4 millones, pero sucedieron durante
el año dos situaciones que determinaron efectos negativos. Los ingresos no
tributarios (principalmente regalías) con una disminución del 15,4% y una
inflación que presionó sobre los gastos de personal que determinaron un aumento
del 34,6 %. Esto incrementó el déficit a $ 2.498,1 millones.
se contemplaba un déficit inicial de $ 494,4 millones, pero sucedieron durante
el año dos situaciones que determinaron efectos negativos. Los ingresos no
tributarios (principalmente regalías) con una disminución del 15,4% y una
inflación que presionó sobre los gastos de personal que determinaron un aumento
del 34,6 %. Esto incrementó el déficit a $ 2.498,1 millones.
La disponibilidad de la información
del Prospecto para la emisión del bono, que reiteramos, tiene carácter de DDJJ y
en consecuencia puede ser tomada como fehaciente, nos brinda la posibilidad de
acceder a datos con mayor certidumbre que los informados periodísticamente por
los funcionarios y el Ejecutivo.
del Prospecto para la emisión del bono, que reiteramos, tiene carácter de DDJJ y
en consecuencia puede ser tomada como fehaciente, nos brinda la posibilidad de
acceder a datos con mayor certidumbre que los informados periodísticamente por
los funcionarios y el Ejecutivo.
Con el objetivo de mejorar el
análisis de la deuda y separar más claramente sus orígenes y naturaleza,
dividiremos en dos grandes grupos.
análisis de la deuda y separar más claramente sus orígenes y naturaleza,
dividiremos en dos grandes grupos.
En primer lugar desagregaremos la
deuda financiera y luego la deuda Flotante o de Tesorería, en general de los
proveedores habituales.
deuda financiera y luego la deuda Flotante o de Tesorería, en general de los
proveedores habituales.
3.1.1.
Deuda Financiera.
Acreedor
|
31/12/2015
|
31/3/2016
|
Vto. (c)
|
||
Millones $
|
Millones u$s
|
Millones $
|
Millones U$S
|
||
ICBC
|
18,0
|
1,4
|
17,6
|
1,2
|
02-2018
|
SALDO TIDEP
|
7,9
|
0,6
|
7,7
|
0,5
|
|
FFIR
|
287,7
|
22,1
|
338,0
|
23,0
|
10-2023
|
Total deuda ajustada
|
313,5
|
24,0
|
363,4
|
24,7
|
|
PFD
|
473,6
|
36,3
|
480,4
|
32,7
|
12-2030
|
Saldo Lecop
|
9,6
|
0,7
|
9,6
|
0,7
|
|
Gob. Nacional
|
50,0
|
3,8
|
50,0
|
3,4
|
|
ENOHSA
|
3,0
|
0,2
|
2,8
|
0,2
|
02-2020
|
PROFEDESS
|
19,8
|
1,5
|
19,3
|
1,3
|
|
BCO.CHUBUT
|
0,7
|
0,1
|
0,5
|
0,0
|
12-2016
|
Letras de tesorería (a)
|
1882,8
|
144,4
|
948,3
|
64,5
|
11-2016
|
Sentencias Judiciales
|
12,2
|
0,9
|
48,3
|
3,3
|
|
Total deuda en $
|
2451,7
|
188,0
|
1559,3
|
106,1
|
|
BID –PRISE
|
1,4
|
0,1
|
1,6
|
0,1
|
|
BID 940
|
68,9
|
5,3
|
75,1
|
5,1
|
|
BID 962
|
27,8
|
2,1
|
16,0
|
1,1
|
08-2016
|
BID 899
|
0,6
|
0,0
|
0,7
|
0,0
|
03-2016
|
BID 1956
|
292,6
|
22,4
|
329,9
|
22,4
|
04-2033
|
BID2573
|
70,8
|
5,4
|
81,4
|
5,5
|
12-2036
|
BID 1855
|
106,4
|
8,2
|
125,1
|
8,5
|
05-2033
|
BIRF 7352
|
10,0
|
0,8
|
11,2
|
0,8
|
09-2020
|
BIRF 7301
|
0,1
|
0,0
|
0,2
|
0,0
|
04-2018
|
FIDA 648
|
27,3
|
2,1
|
30,7
|
2,1
|
12-2022
|
BODIC I y II
|
4.027,9
|
308,9
|
4.338,6
|
295,1
|
03-2021
|
Total deuda en Moneda Extranjera(b)
|
4.633,8
|
355,4
|
5.010,3
|
340,8
|
|
TOTAL (d)
|
7.399,1
|
567,4
|
6.932,9
|
471,6
|
|
(a) La deuda en concepto
de letras del Tesoro ascendían a fines de noviembre del 2015 a $ 828.612.500, a
pedido de las nuevas autoridades se remite a la legislatura una pedido de
ampliación de la autorización vigente que se aprueba por la ley II- 170,
utilizando la misma el 4/12/2015 emitiendo por $ 825.750.000, por lo que
ascendía al 10-12-2015 era de $ 1.634,36
según informe del Subsecretario de Coordinación financiera, el incremento fue
contraída por la actual gestión y a fin de año a $ 1.882,75.-
de letras del Tesoro ascendían a fines de noviembre del 2015 a $ 828.612.500, a
pedido de las nuevas autoridades se remite a la legislatura una pedido de
ampliación de la autorización vigente que se aprueba por la ley II- 170,
utilizando la misma el 4/12/2015 emitiendo por $ 825.750.000, por lo que
ascendía al 10-12-2015 era de $ 1.634,36
según informe del Subsecretario de Coordinación financiera, el incremento fue
contraída por la actual gestión y a fin de año a $ 1.882,75.-
(b) Para el cálculo de
la deuda en dólares al 10-12-2015 el tipo de cambio vigente era 9,751, mientras
que para este informe se tomó al 31/12/2015 Tc 13,04 y al 31 de marzo del 2016
Tc 14,70.
la deuda en dólares al 10-12-2015 el tipo de cambio vigente era 9,751, mientras
que para este informe se tomó al 31/12/2015 Tc 13,04 y al 31 de marzo del 2016
Tc 14,70.
(c)
Al
31/12/2015 el 25,4% de la deuda, es de corto plazo y el 74,5% restante de largo
plazo.
Al
31/12/2015 el 25,4% de la deuda, es de corto plazo y el 74,5% restante de largo
plazo.
(d) Respecto de deuda al
31-12-2015, es ajustada por Cer el 0,3%; en U$S 62,6%; otros 3,9% y en pesos no
ajustados el 33,1%
31-12-2015, es ajustada por Cer el 0,3%; en U$S 62,6%; otros 3,9% y en pesos no
ajustados el 33,1%
3.1.2.
Deuda Flotante o de
Tesorería
La deuda flotante, incluye
obligaciones a corto plazo incurridas respecto de empleados, contratistas,
otras empresas privadas y Municipalidades.
obligaciones a corto plazo incurridas respecto de empleados, contratistas,
otras empresas privadas y Municipalidades.
Nuevamente, basándonos en el Prospecto,
se declara que la deuda ascendía al 31 de diciembre del 2015 a $ 2.728,6
millones, sin discriminar el concepto, el acreedor ni la antigüedad de la
misma. Aun así, posteriormente se pudo comprobar que la misma era inexacta.
se declara que la deuda ascendía al 31 de diciembre del 2015 a $ 2.728,6
millones, sin discriminar el concepto, el acreedor ni la antigüedad de la
misma. Aun así, posteriormente se pudo comprobar que la misma era inexacta.
Por Pedido de Informe de la Legislatura y de carácter independiente se solicitó: “Informar por
proveedor y por localidad la deudas relevadas y verificadas del Estado
Provincial con el sector privado según lo previsto en el art 10 inc. a)”
proveedor y por localidad la deudas relevadas y verificadas del Estado
Provincial con el sector privado según lo previsto en el art 10 inc. a)”
De acuerdo a la Ley de Emergencia,
las deudas que se pueden abonar son las contraídas con anterioridad al 14 de
diciembre del 2015.
las deudas que se pueden abonar son las contraídas con anterioridad al 14 de
diciembre del 2015.
Según informe certificado por la Contaduría
General la deuda de Proveedores asciende a $ 740.972.613,95.-
General la deuda de Proveedores asciende a $ 740.972.613,95.-
Asimismo el PE remitió un Informe Adicional,
que según el encabezado se trata de lo pagado entre el 10/12/2015 y el
8/8/2016, que asciende a $ 3.282.716.214,23 información que no se solicitó,
pero de la que surge claramente que se remite para justificar los dichos
periodísticos, pero con muy escaso valor de análisis.
que según el encabezado se trata de lo pagado entre el 10/12/2015 y el
8/8/2016, que asciende a $ 3.282.716.214,23 información que no se solicitó,
pero de la que surge claramente que se remite para justificar los dichos
periodísticos, pero con muy escaso valor de análisis.
Esto resulta así, ya que se incluye
en dicho monto los pagos de Deuda Financiera por $ 1.405.540.714,94 y por lo
tanto duplicados en los otros Informes. Pero además se incluyen también erogaciones
correspondientes al ejercicio 2016, como alquileres de vivienda de funcionarios
actuales, servicios de transportes aéreos especiales, y otros conceptos
claramente pertenecientes a los gastos del periodo vigente y no deudas contraídas
en el periodo anterior o devengado a diciembre de 2015.
en dicho monto los pagos de Deuda Financiera por $ 1.405.540.714,94 y por lo
tanto duplicados en los otros Informes. Pero además se incluyen también erogaciones
correspondientes al ejercicio 2016, como alquileres de vivienda de funcionarios
actuales, servicios de transportes aéreos especiales, y otros conceptos
claramente pertenecientes a los gastos del periodo vigente y no deudas contraídas
en el periodo anterior o devengado a diciembre de 2015.
Esta situación obligó a la Comisión
de Seguimiento a solicitar a la Contaduría General la revisión del Informe, ya
que se compilan desordenadamente datos del presupuesto 2015 y 2016, sin
cumplimentar mínimos requisitos de técnica contable y administrativa.
de Seguimiento a solicitar a la Contaduría General la revisión del Informe, ya
que se compilan desordenadamente datos del presupuesto 2015 y 2016, sin
cumplimentar mínimos requisitos de técnica contable y administrativa.
El mismo fue remitido y como
consecuencia del análisis podemos decir que es grave la inconsistencia de los
datos del Informe entregado en oportunidad de la Interpelación al Ministro de
Economía, situación verificada a través
de la información de los pagos correspondientes al 2015 que se realizaron en el
2016, según la información de ejecución presupuestaria remitida a la Legislatura
hasta el mes de octubre del presente año.
consecuencia del análisis podemos decir que es grave la inconsistencia de los
datos del Informe entregado en oportunidad de la Interpelación al Ministro de
Economía, situación verificada a través
de la información de los pagos correspondientes al 2015 que se realizaron en el
2016, según la información de ejecución presupuestaria remitida a la Legislatura
hasta el mes de octubre del presente año.
La Tesorería General por Pedido de Informe
independiente, remitió lo pagado con los fondos de la Ley VII-72 que se analiza
en el punto EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
independiente, remitió lo pagado con los fondos de la Ley VII-72 que se analiza
en el punto EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
3.2. PRODUCCIÓN HIDROCARBURIFERA DE CHUBUT
Otro de los datos controvertidos fue
la pérdida en concepto de regalías.
la pérdida en concepto de regalías.
El cuadro a continuación resume
estrictamente los datos oficiales de producción:
estrictamente los datos oficiales de producción:
Niveles de producción de petróleo y
gas. Chubut y total país.
gas. Chubut y total país.
Año
|
Provincia Chubut
|
Total País
|
% Provincia en País
|
|||
Petróleo(1)
|
Gas(2)
|
Petróleo(1)
|
Gas(2)
|
Petróleo
|
Gas
|
|
2011
|
9.594
|
3.520
|
33.326
|
45.527
|
28,79%
|
7,73%
|
2012
|
8.955
|
3.492
|
33.140
|
44.124
|
27,02%
|
7,91%
|
2013
|
8.867
|
3.370
|
32.461
|
41.708
|
27,32%
|
8,08%
|
2014
|
9.117
|
3.417
|
31.992
|
41.484
|
28,51%
|
8,24%
|
2015(a)
|
9.357
|
3.590
|
30.988
|
42.905
|
29,25%
|
8,37%
|
(1)
miles de metros cúbicos
miles de metros cúbicos
(2)
millones de metros cúbicos
millones de metros cúbicos
(a) Durante este año el
33% fue al mercado externo y el 67% al mercado interno.
33% fue al mercado externo y el 67% al mercado interno.
(b) El daño ocasionado
por el conflicto gremial ¨los Dragones¨, si bien duró un mes y generó una
perdida diaria de 2000 m3 día, equivalente al 8% de la producción diaria. Las
consecuencias aún persisten ya que los niveles de producción de PAE 2015 son
iguales a los alcanzados en mayo del 2012.
por el conflicto gremial ¨los Dragones¨, si bien duró un mes y generó una
perdida diaria de 2000 m3 día, equivalente al 8% de la producción diaria. Las
consecuencias aún persisten ya que los niveles de producción de PAE 2015 son
iguales a los alcanzados en mayo del 2012.
3.3. PAGOS DE LAS CONCESIONARIAS
La información de la recaudación de las regalías
hidrocarburíferas tiene como fuente a la Dirección General de Rentas, y están
excluidos los pagos del fiduciario de la emisora 2010.
hidrocarburíferas tiene como fuente a la Dirección General de Rentas, y están
excluidos los pagos del fiduciario de la emisora 2010.
Recaudación por regalías
hidrocarburíferas.
hidrocarburíferas.
Período 2011 – 2015 inclusive
Periodo
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
|||||
Mil. $
|
Mil. u$s
|
Mil. $
|
Mil. u$s
|
Mil. $
|
Mil. u$s
|
Mil. $
|
Mil. u$s
|
Mil. $
|
Mil. u$s
|
|
Enero
|
90,5
|
22,7
|
154,3
|
35,8
|
105,5
|
21,3
|
150,4
|
22,4
|
200,6
|
23,3
|
Febrero
|
100,2
|
24,9
|
145,4
|
33,4
|
118,5
|
23,7
|
206,2
|
26,6
|
193,9
|
22,3
|
Marzo
|
100,8
|
25,0
|
143,3
|
32,9
|
89,5
|
17,6
|
178,6
|
22,6
|
159,0
|
18,1
|
Abril
|
130,1
|
32,0
|
135,9
|
30,9
|
122,8
|
23,8
|
259,9
|
32,5
|
193,1
|
21,8
|
Mayo
|
112,1
|
27,5
|
141,5
|
31,8
|
99,8
|
19,1
|
211,1
|
26,3
|
198,0
|
22,1
|
Junio
|
86,9
|
21,2
|
139,5
|
31,0
|
146,3
|
27,5
|
203,8
|
25,1
|
193,5
|
21,4
|
Julio
|
124,5
|
30,2
|
92,5
|
20,3
|
134,4
|
24,8
|
238,6
|
29,3
|
198,0
|
21,7
|
Agosto
|
121,5
|
29,2
|
105,8
|
23,0
|
114,8
|
20,6
|
192,8
|
23,3
|
204,0
|
22,1
|
Setiembre
|
137,7
|
32,7
|
132,3
|
28,3
|
146,6
|
25,6
|
234,8
|
28,0
|
217,5
|
23,2
|
Octubre
|
133,5
|
31,7
|
144,5
|
30,6
|
151,7
|
26,0
|
204,4
|
24,1
|
198,7
|
21,0
|
Noviembre
|
142,9
|
33,4
|
140,4
|
29,3
|
167,9
|
28,0
|
236,4
|
27,8
|
194,4
|
20,2
|
Diciembre
|
165,9
|
38,8
|
122,2
|
25,1
|
167,7
|
26,7
|
205,9
|
24,1
|
220,5
|
22,5
|
Total
|
1446,5
|
349,3
|
1597,6
|
352,5
|
1565,6
|
284,7
|
2523,1
|
311,9
|
2371,3
|
259,8
|
3.
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
En el mes de agosto se solicitó
información de la ejecución presupuestaria y de las transferencias a los
poderes y organismos del Estado Provincial.
información de la ejecución presupuestaria y de las transferencias a los
poderes y organismos del Estado Provincial.
El siguiente cuadro resume la
distribución de fondos al 31/08/2016, mediante las transferencias informadas a
los poderes legislativo y judicial, quedando en evidencia la clara postergación
de estos, en relación a sus participaciones históricas en el gasto del
presupuesto provincial.
distribución de fondos al 31/08/2016, mediante las transferencias informadas a
los poderes legislativo y judicial, quedando en evidencia la clara postergación
de estos, en relación a sus participaciones históricas en el gasto del
presupuesto provincial.
Ejecución financiera al 31/08
Transferencias
|
Total por Poder
|
% del Presupuesto
|
Al Legislativo
|
164,27
|
1,1%
|
Al Judicial
|
921,68
|
5,9%
|
Poder Ejecutivo
|
14.424,37
|
93,0%
|
Total Gral.
|
15.510,32
|
100,0%
|
Estas son las transferencias para
atender la totalidad del gasto. Por eso, lo más llamativo es aún, cuando se
analizan sólo las transferencias para gastos operativos. En estas, el
Ministerio Publico Fiscal resulta privilegiado ya que recibe casi el doble que
el Ministerio de la Defensa Publica y el 40 % de lo que recibe el Superior
Tribunal, en clara manifestación de la arbitrariedad de la distribución de los
recursos.
atender la totalidad del gasto. Por eso, lo más llamativo es aún, cuando se
analizan sólo las transferencias para gastos operativos. En estas, el
Ministerio Publico Fiscal resulta privilegiado ya que recibe casi el doble que
el Ministerio de la Defensa Publica y el 40 % de lo que recibe el Superior
Tribunal, en clara manifestación de la arbitrariedad de la distribución de los
recursos.
En cuanto a la información recibida
en relación a la ejecución presupuestaria
y su asignación a los gastos del Estado al 31/10/2016, podemos observar en
el siguiente cuadro elaborado con la información recibida, donde se incluye el
incremento presupuestario aprobado en el mes de octubre.
en relación a la ejecución presupuestaria
y su asignación a los gastos del Estado al 31/10/2016, podemos observar en
el siguiente cuadro elaborado con la información recibida, donde se incluye el
incremento presupuestario aprobado en el mes de octubre.
Ejecución de partidas principales
del gasto.
del gasto.
Partida
|
Presupuesto
|
% en
total |
Ejecutado
|
% en
total |
Ejecutado/
Presupuesto
|
Personal
|
18.285,81 |
44.2 %
|
14.009,20
|
60.8 %
|
76,61 %
|
Bs de
consumo |
1.205,25 |
2.9 %
|
598,83
|
2.6 %
|
49,68 %
|
Servicios
no Personales |
3.806,09 |
9.2 %
|
1.072,12
|
4.7 %
|
28,17 %
|
Bs de
Capital (obras, bs de uso) |
6.285,34 |
15.2 %
|
1.369,03
|
5.9 %
|
22,49 %
|
Transferencias
|
7.114,23 |
17.2 %
|
3.567,72
|
15.5 %
|
50,14 %
|
Activos
financieros |
646,27
|
1.6 %
|
459,44
|
2.0 %
|
71,09 %
|
Servicio
de la deuda |
4.150,60 |
10.0 %
|
2.002,69
|
8.7 %
|
48,25 %
|
Totales
|
41.393,63 |
100.0
% |
23.032,12
|
100.0%
|
55,64 %
|
Se ratifica que la participación del
gasto en Personal es similar a la del Prospecto destinado a los inversores y
muy inferior a los porcentajes anunciados en diversos reportajes a los medios
locales.
gasto en Personal es similar a la del Prospecto destinado a los inversores y
muy inferior a los porcentajes anunciados en diversos reportajes a los medios
locales.
Respecto del gasto en su conjunto,
es evidente una sub ejecución en bienes de consumo y servicios no personales, y
en el caso de la obra pública una retención del endeudamiento, con la
consecuente paralización o no inicio de obra nueva. La otra preocupación es la
no transferencia a los Municipios para la continuidad de la obra pública
comprometida en sus ejidos.
es evidente una sub ejecución en bienes de consumo y servicios no personales, y
en el caso de la obra pública una retención del endeudamiento, con la
consecuente paralización o no inicio de obra nueva. La otra preocupación es la
no transferencia a los Municipios para la continuidad de la obra pública
comprometida en sus ejidos.
En tanto que lo sucedido en materia
de ingresos públicos provinciales, el siguiente cuadro nos muestra la
recaudación de los mismos en relación a la previsión presupuestaria existente.
de ingresos públicos provinciales, el siguiente cuadro nos muestra la
recaudación de los mismos en relación a la previsión presupuestaria existente.
Ejecución del Cálculo de Recursos
Provinciales.
Provinciales.
Recursos
|
Crédito vigente
|
Ingresado
|
%
|
Ingresos Tributarios
|
16.693,06
|
11.578,15
|
69,35%
|
Ingresos no Tributarios
|
8.072,49
|
5.934,57
|
73,51%
|
Otros ingresos
|
920,08
|
725,75
|
78,87%
|
Ingresos de Capital
|
1.492,21
|
844,18
|
56,57%
|
Totales
|
27.177,87
|
19.082,67
|
70,21%
|
La ejecución del cálculo de recursos
refleja una significativa caída en los ingresos propios (sellos y IIBB) y en
regalías que pareciera estar acorde a lo previsto al inicio del año. Esto
implica caída de la actividad económica, caída de la recaudación, y
consecuentemente el financiamiento del Estado con endeudamiento.
refleja una significativa caída en los ingresos propios (sellos y IIBB) y en
regalías que pareciera estar acorde a lo previsto al inicio del año. Esto
implica caída de la actividad económica, caída de la recaudación, y
consecuentemente el financiamiento del Estado con endeudamiento.
4.1. DEUDA FLOTANTE
Como se ha sostenido ya en otros
sectores del Informe, el mayor inconveniente para el análisis ha sido contar
con información fehaciente, que no resulte contradictoria. La escasa transparencia
en la materia, es un fuerte condicionamiento y dificulta determinar la deuda
verificada incluida en la Ley VII-72, lo cual es aún más grave tratándose de
información de carácter público.
sectores del Informe, el mayor inconveniente para el análisis ha sido contar
con información fehaciente, que no resulte contradictoria. La escasa transparencia
en la materia, es un fuerte condicionamiento y dificulta determinar la deuda
verificada incluida en la Ley VII-72, lo cual es aún más grave tratándose de
información de carácter público.
Como ya mencionáramos, recibimos
tres informes que no resultaron compatibles entre ellos. El primero en la Interpelación
del Ministro de Economía, luego la deuda verificada por la Contaduría General y
luego como se había realizado el pago de esa supuesta deuda verificada.
tres informes que no resultaron compatibles entre ellos. El primero en la Interpelación
del Ministro de Economía, luego la deuda verificada por la Contaduría General y
luego como se había realizado el pago de esa supuesta deuda verificada.
El primer informe lo descartamos ya que
no reunía los mínimos datos necesarios para la identificación del origen. Así que
se trabajó inicialmente con el informe del Contador General.
no reunía los mínimos datos necesarios para la identificación del origen. Así que
se trabajó inicialmente con el informe del Contador General.
Este informe incluye un listado de
1806 proveedores con deuda anterior al 10 de diciembre del 2015 que asciende a
un total de $ 740.972.613,95.
1806 proveedores con deuda anterior al 10 de diciembre del 2015 que asciende a
un total de $ 740.972.613,95.
De este total surge claramente que
existe deuda generada en el año 2016 que se imputa a años anteriores según el
siguiente desglose:
existe deuda generada en el año 2016 que se imputa a años anteriores según el
siguiente desglose:
Devengamiento
|
Saldo
|
% Total
|
2014
|
$ 36.183.268,40
|
4,88%
|
2015
|
$ 490.421.617,67
|
66,19%
|
2016
|
$ 214.367.727,88
|
28,93%
|
Total
|
$ 740.972.613,95
|
100,00%
|
A su vez, existía una fuerte
concentración:
concentración:
EL 50,65% DE LA
DEUDA SE REGISTRABA CON 15 PROVEEDORES POR UN TOTAL DE $ 375.294.742,58
DEUDA SE REGISTRABA CON 15 PROVEEDORES POR UN TOTAL DE $ 375.294.742,58
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A |
$174.178.820,91
|
SOC.COOP.POPULAR LTDA.DE COM.RIVADAVIA COOP.
|
$33.058.116,62
|
ORGANIZACION COURIER ARGENTINA
(OCASA) S.A |
$20.251.236,31
|
GENNEIA (EX EMGASUD) S.A
|
$16.466.082,09
|
SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA A.G.
|
$14.799.660,43
|
GARBIN S.A
|
$13.962.315,32
|
COOP.ELECTRICA TRELEW COOP.
|
$13.802.795,60
|
COOP DE SERVS PUBLS CONS VIVIENDA
RAWSON LTDA. |
$13.325.244,35
|
SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.
|
$12.682.145,68
|
CAJA DE SEGUROS S.A
|
$12.572.172,62
|
BANCO DEL CHUBUT S.A
|
$10.725.191,30
|
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
|
$10.426.560,00
|
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A
|
$10.057.829,51
|
YPF GAS S.A
|
$ 9.541.906,56
|
SANTIAGO
GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L. |
$ 9.444.665,28
|
En tanto que:
UN
29,44 % DE LA DEUDA SE REGISTRABA CON OTROS 97 PROVEEDORES POR UN TOTAL DE
29,44 % DE LA DEUDA SE REGISTRABA CON OTROS 97 PROVEEDORES POR UN TOTAL DE
$
218.166.331,40. DESTACÁNDOSE ENTRE OTRAS
218.166.331,40. DESTACÁNDOSE ENTRE OTRAS
Y.P.F. S.A.
|
$
9.322.879,10 |
CORREO OFICIAL DE ARGENTINA S.A
|
$
9.175.073,34 |
AUSTRAL GOMAS S.R.L.
|
$
6.777.091,57 |
PEÑA CONSTRUCCIONES S.R.L.
|
$
6.437.185,49 |
NESTOR LUIS SERRON Y CIA S.R.L.
|
$
6.203.293,07 |
RIGEL
S.R.L. |
$
5.623.861,98 |
CHORPILL, CAROLINA
|
$
5.585.375,50 |
MEDIC
TOOLS S.R.L. |
$ 5.574.925,53
|
MG
PHARMACORP S.R.L. |
$ 5.080.178,49
|
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A
|
$
4.392.507,49 |
DROGUERIA MEDICAL TOOLS S.R.L.
|
$ 3.856.668,57
|
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A |
$
3.831.074,89 |
TRANSPORTES DON OTTO S.A. U.T.E.
|
$ 3.810.763,27
|
PROPATO HNOS S.A.I.C.
|
$
3.629.937,40 |
COOP DE PROV DE SERVS PUBLS VIV Y
CONS 16 DE OCTUBRE LTDA. |
$
3.561.662,49 |
GALLO, MIGUEL ANGEL
|
$ 3.523.414,15
|
SOTERO, DIEGO
|
$ 3.500.078,10
|
SERVICOOP – PTO MADRYN COOP.
|
$ 3.357.156,67
|
CAROL´S S.A
|
$ 3.056.040,00
|
FUNDACION OBRA DEL PADRE JUAN
CORTI FUND. |
$
3.002.748,85 |
EDISUD S.A
|
$ 3.001.141,94
|
ETAP S.R.L.
|
$ 2.920.925,00
|
BAN, JAVIER HUGO
|
$ 2.895.475,12
|
LADA CONSTRUCCIONES S.R.L.
|
$
2.808.528,97 |
NYC
S.R.L. |
$ 2.806.427,00
|
INVERFIN S.A
|
$ 2.670.449,88
|
SUDELCO S.A. – VILLEGAS
CONSTRUCCIONES S.R.L. UTE U.T.E. |
$
2.600.114,39 |
EL RESTANTE 19.91%
DE LA DEUDA SE MANTENÍA CON 1694 DE
PEQUEÑOS PROVEEDORES POR UN TOTAL DE $
147.511.539,97 EXCLUIDOS DE LA
LEY DE EMERGENCIA
DE LA DEUDA SE MANTENÍA CON 1694 DE
PEQUEÑOS PROVEEDORES POR UN TOTAL DE $
147.511.539,97 EXCLUIDOS DE LA
LEY DE EMERGENCIA
ESTADO DE DEUDA SEGÚN JURISDICCION DEL ESTADO
SAF
|
DENOMINACION
|
DEUDA
|
91
|
Obligaciones a Cargo del Tesoro
|
$
298.034.620,43 |
31
|
Subsecretaría de Servicios Públicos
|
$ 82.022.469,89
|
88
|
Ministerio de Infraestructura,
Planeamiento y Ss. |
$
77.599.183,84 |
70
|
Ministerio de Salud
|
$ 57.889.056,80
|
301
|
Administración de Vialidad Provincial
|
$ 31.919.053,15
|
20
|
Ministerio de Gobierno
|
$ 29.991.614,44
|
75
|
Hospital Regional de Comodoro
Rivadavia |
$
15.350.202,52 |
25
|
Secretaría de Medios e Información
Pública |
$
12.981.083,38 |
21
|
Policía de la Provincia
|
$ 12.673.907,29
|
10
|
Ministerio de Coordinación de
Gabinete |
$
10.505.251,55 |
9
|
Secretaria de Seguridad y Justicia
|
$
9.783.243,37 |
40
|
Ministerio de la Familia y Promoción Social
|
$
9.016.206,92 |
72
|
Hospital Zonal Trelew
|
$ 8.988.944,53
|
23
|
Unidad Gobernador
|
$ 8.881.325,69
|
73
|
Hospital Zonal de Puerto Madryn
|
$
8.877.502,95 |
2
|
Poder Judicial
|
$ 8.433.575,86
|
77
|
Hospital Zonal de Esquel
|
$ 7.592.876,96
|
303
|
Instituto Provincial del Agua
|
$ 7.356.962,05
|
50
|
Ministerio de Educación
|
$ 6.757.774,23
|
67
|
Ministerio de la Producción
|
$ 6.072.876,92
|
76
|
Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales
y Puestos Sa |
$
5.604.484,61 |
71
|
Hospital Sub zonal de Rawson
|
$
2.623.717,42 |
30
|
Ministerio de Economía y Crédito
Público |
$
2.619.804,95 |
74
|
Dirección Sanitaria Sur, Rurales y
Puestos Sanitar |
$
2.274.214,57 |
601
|
CORFO Chubut
|
$ 2.160.486,22
|
80
|
Ministerio de Turismo
|
$ 2.051.099,42
|
14
|
Secretaría de Cultura
|
$ 1.870.680,09
|
68
|
Subsecretaría de Bosques
|
$ 1.641.524,33
|
66
|
Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Pro |
$
1.442.352,50 |
33
|
Unidad Ejecutora Provincial M.E.yC.P.
|
$
1.350.670,54 |
78
|
Dirección de Zona Noreste y Áreas
Rurales |
$
1.237.254,38 |
79
|
Dirección Sanitaria Norte, Rurales y
Ptos. Sanitar |
$ 657.565,69
|
302
|
Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo U |
$
620.300,12 |
1
|
Poder Legislativo
|
$ 469.825,10
|
17
|
Ministerio Público Fiscal
|
$ 469.814,55
|
15
|
Secretaría de Trabajo
|
$ 439.932,62
|
32
|
Dirección General de Rentas
|
$ 416.934,35
|
63
|
Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Su |
$
398.060,81 |
150
|
Universidad del Chubut
|
$ 329.276,87
|
61
|
Secretaría de Pesca
|
$ 307.351,09
|
24
|
Secretaría de Planeamiento
Estratégico y Desarroll |
$
286.341,28 |
6
|
Contaduría General de la Provincia
|
$
233.457,98 |
62
|
Ministerio de Hidrocarburos
|
$ 209.554,37
|
5
|
Fiscalía de Estado
|
$ 147.229,47
|
81
|
Hospital Alvear
|
$ 128.548,85
|
11
|
Casa del Chubut
|
$ 90.648,00
|
13
|
Oficina Anticorrupción
|
$ 53.336,00
|
201
|
Instituto Autárquico de Colonización
y Fomento Rur |
$
34.652,00 |
3
|
Consejo de la Magistratura
|
$ 30.230,00
|
27
|
Escribanía General de Gobierno
|
$ 29.818,00
|
4
|
Tribunal de Cuentas
|
$ 15.715,00
|
TOTAL
|
$ 740.972.613,95
|
No obstante esto y como ya se dijo,
la información contenía severas inconsistencias, se procedió a solicitar que se
informara cuáles fueron las cancelaciones que se hicieron con los fondos
provenientes del endeudamiento de la Ley VII-72, una vez producido el ingreso
de fondos a las cuentas Provinciales.
la información contenía severas inconsistencias, se procedió a solicitar que se
informara cuáles fueron las cancelaciones que se hicieron con los fondos
provenientes del endeudamiento de la Ley VII-72, una vez producido el ingreso
de fondos a las cuentas Provinciales.
Se recibió entonces un informe de la
Tesorería General que totalizaba pagos por $ 868.392.926,37.
Tesorería General que totalizaba pagos por $ 868.392.926,37.
Como primera irregularidad se puede
observar que se abonan aportes jubilatorios y aportes de la obra social Seros
por un monto de $ 212.578.290,74, pagos a AFIP por $ 1.283.326,30, pagos
salariales por $ 4.264.249,00, entre otros que nunca fueron informados en los
detalles anteriores. Peor aún, en violación a la autorización de la Ley.
observar que se abonan aportes jubilatorios y aportes de la obra social Seros
por un monto de $ 212.578.290,74, pagos a AFIP por $ 1.283.326,30, pagos
salariales por $ 4.264.249,00, entre otros que nunca fueron informados en los
detalles anteriores. Peor aún, en violación a la autorización de la Ley.
Asimismo se incluye en los pagos, la
constitución del Fideicomiso de Garantía para los Bonos Chubut por $
208.526.227,88 para el periodo 2016, que no era deuda exigible al 14 de
diciembre del 2015.
constitución del Fideicomiso de Garantía para los Bonos Chubut por $
208.526.227,88 para el periodo 2016, que no era deuda exigible al 14 de
diciembre del 2015.
Esta situación requiere inexcusablemente
el análisis de los Organismos de Control atento que la Ley de Emergencia establece
en su art. 3 que:
el análisis de los Organismos de Control atento que la Ley de Emergencia establece
en su art. 3 que:
“Artículo 3°: Por el plazo establecido en el artículo 2º, se
suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones
contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al catorce de Diciembre
de 2015.
suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones
contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al catorce de Diciembre
de 2015.
Quedan
exceptuados:
exceptuados:
a)
El pago de los haberes al personal del “Estado
Provincial” devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley,
los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, la segunda cuota del
S.A.C. del año 2015, y las liquidaciones finales;
El pago de los haberes al personal del “Estado
Provincial” devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley,
los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, la segunda cuota del
S.A.C. del año 2015, y las liquidaciones finales;
b)
Las prestaciones previsionales y de la obra
social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Las prestaciones previsionales y de la obra
social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
c)
Las obligaciones provenientes del endeudamiento
financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de
tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito,
deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución
de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos
financieros;
Las obligaciones provenientes del endeudamiento
financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de
tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito,
deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución
de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos
financieros;
d)
Las deudas del Estado Provincial con los
Municipios y Comunas Rurales;
Las deudas del Estado Provincial con los
Municipios y Comunas Rurales;
e)
Las deudas por los servicios de telefonía, de
provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas y las
obligaciones tributarias;»
Las deudas por los servicios de telefonía, de
provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas y las
obligaciones tributarias;»
Esto deja claramente establecido que
quedaban excluidos estos conceptos que no podrían formar parte de deuda relevada, verificada y controlada según el
art 6 de la Ley, al no haber sido
suspendidos sus pagos y contraprestaciones, entendiendo que no podrían ser
incluidas en los pagos permitidos en la emergencia y deberían haber sido
asumidos con los ingresos corrientes de la Provincia para el periodo 2016.
quedaban excluidos estos conceptos que no podrían formar parte de deuda relevada, verificada y controlada según el
art 6 de la Ley, al no haber sido
suspendidos sus pagos y contraprestaciones, entendiendo que no podrían ser
incluidas en los pagos permitidos en la emergencia y deberían haber sido
asumidos con los ingresos corrientes de la Provincia para el periodo 2016.
Restando esos montos, lo efectivamente
pagado asciende a $ 391.131.970,36 que cancela el porcentaje (50.79%) de lo
indicado en el Informe de la Contaduría General y la Tesorería.
pagado asciende a $ 391.131.970,36 que cancela el porcentaje (50.79%) de lo
indicado en el Informe de la Contaduría General y la Tesorería.
Asimismo se realizan transferencias
a la Dirección General de Rentas, a Vialidad Provincial y al Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano por $50.631.943,20 sin discriminar destino,
proveedor, orden de pago, ni origen de la deuda.
a la Dirección General de Rentas, a Vialidad Provincial y al Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano por $50.631.943,20 sin discriminar destino,
proveedor, orden de pago, ni origen de la deuda.
Asimismo, hemos detectado algunos
pagos que no fueron informados originalmente por la Contaduría y que fueron
incluidos por la Tesorería. El siguiente es el detalle de los 46 proveedores
diferentes:
pagos que no fueron informados originalmente por la Contaduría y que fueron
incluidos por la Tesorería. El siguiente es el detalle de los 46 proveedores
diferentes:
Informe de la Tesorería General
Proveedor
|
Importe
|
|
$8.424.715,22
|
COOP. ELECTRICA
TRELEW COOP. |
$3.016.698,47
|
MUNICIPALIDAD DE
TREVELIN |
$2.917.833,00
|
FREILE CONSTRUCCIONES
S.R.L. |
$2.493.766,65
|
I.P.E. S.R.L.
|
$2.424.923,25
|
MOODY´S INVESTORS INC SOC.
|
$2.322.540,00
|
BIPSA INVERSIONES
PATAGONICAS S.A. |
$1.555.895,03
|
INDUSTRIAS BASS
S.A. |
$1.166.396,85
|
CADENA DE HOTELES
R.H. S.A. |
$781.980,24
|
COOPERATIVA DE
PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS VIV. |
$719.203,72
|
MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO |
$629.166,26
|
CACEMA
CONSTRUCCIONES S.A. |
$588.977,23
|
Subtotal
|
$ 27.042.095,92
|
Otros 34 pequeños
proveedores |
$ 2.098.000,21
|
TOTAL
|
$ 29.140.096,13
|
4.
CONCLUSIONES
Sin duda, en relación al proceso de
estructuración del bono, las demoras en la misma y la falta de transparencia al
no utilizar el mecanismo de oferta pública, generan un conjunto de dudas sobre
los resultados de la transacción analizada.
estructuración del bono, las demoras en la misma y la falta de transparencia al
no utilizar el mecanismo de oferta pública, generan un conjunto de dudas sobre
los resultados de la transacción analizada.
Más aún cuando vemos las tasas más
favorables que obtuvieron otras Provincias que colocaron bonos con
posterioridad a Chubut, pero durante el mismo período. Esto se agrava al
considerar que en los hechos, los montos obtenidos del endeudamiento han estado
inmovilizados y no se iniciaron ni las obras ni se terminó de cancelar el
endeudamiento existente, con el consiguiente perjuicio financiero.
favorables que obtuvieron otras Provincias que colocaron bonos con
posterioridad a Chubut, pero durante el mismo período. Esto se agrava al
considerar que en los hechos, los montos obtenidos del endeudamiento han estado
inmovilizados y no se iniciaron ni las obras ni se terminó de cancelar el
endeudamiento existente, con el consiguiente perjuicio financiero.
La Comisión de Seguimiento deberá
profundizar el estudio de las clausulas jurídicas para advertir si existen, a
partir de las formas elegidas en la estructuración del bono, situaciones asumidas por la Provincia que a
priori no sólo han implicado mayores costos, sino posiblemente un conjunto de
riesgos, aún no cuantificados.
profundizar el estudio de las clausulas jurídicas para advertir si existen, a
partir de las formas elegidas en la estructuración del bono, situaciones asumidas por la Provincia que a
priori no sólo han implicado mayores costos, sino posiblemente un conjunto de
riesgos, aún no cuantificados.
Respecto de la deuda relevada y verificada
con el sector privado y de acuerdo a la información suministrada, existen
montos cancelados que no podrían haberse abonado con los fondos de la Ley de Emergencia
y para los cuales se solicitará la intervención de los organismos de control.
con el sector privado y de acuerdo a la información suministrada, existen
montos cancelados que no podrían haberse abonado con los fondos de la Ley de Emergencia
y para los cuales se solicitará la intervención de los organismos de control.
En igual sentido se deberá actuar
respecto de las severas inconsistencias de la información enviada a esta
Legislatura. Así también se reiterarán
las solicitudes a la Contaduría y Tesorería de los datos precisos sobre los
pagos que se cancelen con el endeudamiento para verificar el adecuado uso de
los fondos.
respecto de las severas inconsistencias de la información enviada a esta
Legislatura. Así también se reiterarán
las solicitudes a la Contaduría y Tesorería de los datos precisos sobre los
pagos que se cancelen con el endeudamiento para verificar el adecuado uso de
los fondos.
Respecto del Presupuesto es
indispensable sincerar la situación provincial y no ocultar datos en función de
los relatos mediáticos. Existe una clara sub ejecución que pone en riesgo el
funcionamiento operativo del Estado y claramente no existe deuda pública
exigible que haya impedido la prestación de servicios.
indispensable sincerar la situación provincial y no ocultar datos en función de
los relatos mediáticos. Existe una clara sub ejecución que pone en riesgo el
funcionamiento operativo del Estado y claramente no existe deuda pública
exigible que haya impedido la prestación de servicios.
Sí resulta evidente una lentitud en
la gestión que impacta en la paralización de los servicios básicos, ya que la
deuda flotante informada al 31 de diciembre del 2015 representa del presupuesto
reconducido el 1 de enero del 2016, una porción inferior al 4 % del total de
los gastos y la deuda financiera exigible en el período, el 7,5 %.
la gestión que impacta en la paralización de los servicios básicos, ya que la
deuda flotante informada al 31 de diciembre del 2015 representa del presupuesto
reconducido el 1 de enero del 2016, una porción inferior al 4 % del total de
los gastos y la deuda financiera exigible en el período, el 7,5 %.
Es decir, de ninguna manera ponían
en riesgo la prestación de los servicios, al punto que claramente el
desequilibrio actual, es mayor y de perspectivas más complejas e inciertas.
en riesgo la prestación de los servicios, al punto que claramente el
desequilibrio actual, es mayor y de perspectivas más complejas e inciertas.
[1]
Texto original de los considerandos del Decreto 924/ 16 :
Texto original de los considerandos del Decreto 924/ 16 :
«Que desde la sanción del Decreto N°
541/16 a la fecha se han sucedido diversos hechos que hacen aconsejable su
revisión;
541/16 a la fecha se han sucedido diversos hechos que hacen aconsejable su
revisión;
Que en dicho período nuestro país canceló la
deuda con ciertos holdouts dando por finalizada la cesación formal de pagos, lo
que le permitió a continuación emitir títulos de deuda en condiciones mucho más
favorables;
deuda con ciertos holdouts dando por finalizada la cesación formal de pagos, lo
que le permitió a continuación emitir títulos de deuda en condiciones mucho más
favorables;
Que en virtud de ello distintas
jurisdicciones provinciales salieron al mercado a colocar deuda con tasas
menores respecto de las que se podían obtener con anterioridad a la salida del
default;
jurisdicciones provinciales salieron al mercado a colocar deuda con tasas
menores respecto de las que se podían obtener con anterioridad a la salida del
default;
Que, en dicho marco, jurisdicciones como
Mendoza y Neuquén, con emisiones que superaron los U$S 300 millones lograron
tasas del 8,375% y 8,625% nominal anual, respectivamente;
Mendoza y Neuquén, con emisiones que superaron los U$S 300 millones lograron
tasas del 8,375% y 8,625% nominal anual, respectivamente;
Que la Provincia del Chubut, con un bono
mucho menos atractivo por su tamaño y menor liquidez, lo que normalmente se
refleja en la tasa, logró colocar en su primera experiencia en el mercado
internacional U$S 50 millones, en un primer tramo, a una tasa del 8,875%,
apenas superior a la obtenida por las dos jurisdicciones mencionadas;
mucho menos atractivo por su tamaño y menor liquidez, lo que normalmente se
refleja en la tasa, logró colocar en su primera experiencia en el mercado
internacional U$S 50 millones, en un primer tramo, a una tasa del 8,875%,
apenas superior a la obtenida por las dos jurisdicciones mencionadas;
Que conforme se desprende del informe de la
Subsecretaría de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Crédito
Público obrante a fs. 886, ello se debió -entre otras cuestiones- a una eficaz
acción de la firma Puente;»
Subsecretaría de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Crédito
Público obrante a fs. 886, ello se debió -entre otras cuestiones- a una eficaz
acción de la firma Puente;»