PROYECTO DE LEY
Fundamentos:
En todo 2015, de acuerdo con el informe anual que publica la ONG «La Casa del Encuentro», fueron 286 femicidios, cifra similar a las del 2014, 277 femicidios y 2013, 295 femicidios.
En la Argentina no hay avances reales y concretos en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
En lo que va del 2016, según el observatorio de la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana, en la Argentina 226 mujeres, fueron asesinadas por su condición de género.
En solo en 17 días del mes de octubre, hubo 19 casos. Los Femicidios de Lucía Pérez, Janet Zapata, Julieta González y Ayelén Arroyo; son cuatro nombres, cuatro mujeres, cuatro historias, cuatro femicidios. Mar del Plata y Mendoza se convirtieron, en cuestión de horas, en los epicentros de la forma más extrema de la violencia de género. Sus casos resonaron en todos los medios de comunicación.
El miércoles 19 de octubre pasado fue un día muy importante para las mujeres de América Latina. El paro que fue convocado por mujeres, lesbianas, bisexuales, travestis y trans desde Argentina tuvo la rápida adhesión de las mujeres de más de quince países. Los países que acompañaron y se movilizaron son los del Cono Sur y Centroamérica, debido a que son los que registran altas cifras de femicidios y prácticas sistemáticas de violencia de género en el ámbito de la vida pública y privada de las mujeres. La convocatoria al paro bajo el nombre #NosotrasParamos había sido impulsada por organizaciones feministas y colectivos de mujeres, de diversos sectores. Sin embargo, la masividad de la convocatoria se acrecentó a partir de la adhesión de mujeres que conocieron la iniciativa por las redes sociales.
La conmoción por el reclamo #VivasNosQueremos no pudo ponerle coto a los crímenes contra las mujeres. En tan solo 72 horas después, al menos tres mujeres murieron asesinadas en la provincia de Buenos Aires; el jueves 20 de Octubre un hombre mató de cuatro balazos a la peluquera Liliana Gotardo, de 51 años, cuando salía de su local ubicado en la calle Paunero, municipio de San Miguel. En Ramos Mejía ese mismo día, otra mujer de 27 años de edad, en la localidad de Ranchos, partido de General Paz, fue asesinada estrangulada por su ex pareja. El tercer femicidio se conoció el martes 25 de octubre pasado, cuando la Policía descubrió, en la localidad platense de Villa Elisa, el cuerpo sin vida de una mujer que estaba enterrado debajo de un pelotero inflable. Finalmente este 28 de Octubre, una travesti fue hallada asesinada a golpes en el rostro y en la cabeza en una estación de servicio abandonada de Posadas, provincia de Misiones.
En la Provincia del Chubut la realidad no es distinta situaciones de violencia de género suceden todos los días, algunos trascienden en los medios y otros se quedan en el anonimato, estos son algunos de los casos que se pudo recopilar de los medios locales del mes de octubre solamente;
El 02 de Octubre del 2016 se allanaron tres vips en Puerto Madryn Se identificaron a 7 paraguayas que residían en la misma casa, una de las cuales sería víctima de trata de personas.
El 11 de Octubre del 2016 se encontró una mujer asesinada de 13 puñaladas por sus familiares en la Comarca de la Cordillera provincial, la víctima fue identificada como Marina Beatriz C. de 51 años.
El 12 de Octubre del 2016 se conoció el caso de un presunto delito sexual en perjuicio de una beba de aproximadamente un año y nueve meses, en la Ciudad de Trelew.
El 12 de octubre del 2016 un adulto fue acusado por grooming y violación en Puerto Madryn.
El 13 de Octubre del 2016 dos menores de 14 y 16 años, que estaban alojadas y fueron víctimas de delitos trata y prostitución infantil, se evadieron del Hogar de Adolescentes Mujeres de Trelew.
El 13 de octubre del 2016 Un hecho de gran violencia es investigado por la Fiscalía. La víctima es una mujer que vio correr peligro su vida a partir del último ataque de su ex pareja. Dos jueces dispusieron la prisión preventiva del imputado, en una audiencia de revisión solicitada por la Fiscalía.
El 22 de octubre del 2016 Una jovencita de tan sólo 15 años habría sufrido un intento de secuestro en la localidad de Lago Puelo, en la cordillera provincial, aunque vecinos del lugar lograron impedirlo y retener a los tres individuos que serían los protagonistas del hecho.
El 25 de octubre del 2016 Una mujer fue atacada por un intruso en su casa e intentó abusar de ella. La amenazó con atarla y se le tiró encima, pero la joven tomó el casco que tiene cuando sale en moto y con ese elemento castigó duro al asaltante hasta lograr que se fuera. El hecho ocurrió en la del barrio Oeste de Ciudad de Trelew.
El 28 de 0ctubre del 2016 en el barrio Ceferino de Comodoro cuando un hombre de 48 años golpeó a su madre de 68 y a su hermana de 50, quien debió ser trasladada al Hospital Regional.
El sábado 10 de Junio del 2017, en Trelew, un hombre dejó en coma a su pareja, tras golpearla para sacarle $300 que tenía destinado para comprarle alimentos a sus cuatro hijos.
En la provincia del Chubut, más de la mitad de la población son mujeres, sin embargo, esto no se refleja de igual manera en las tasa de empleo, ya que solo 4 de cada 10 trabajadores son del sexo femenino. En Chubut el 70% de las mujeres que trabajan tiene empleos poco calificados. Los datos surgen de un informe y estadísticas elaborado por Mg. Julio Ibáñez, Director de la Consultora E&M Patagonia. ( http://www.diariojornada.com.ar/173234/economia/mercado_laboral_en_chubut_el_70_por_ciento_de_las_mujeres_tienen_trabajos_poco_calificados/)
En vista de los acontecimientos es necesario que la Provincia del Chubut implementé políticas públicas, programas en referencia de la problemática, pero de una manera transversal al Estado.
Es necesario que la erradicación de la violencia de Género este en la agenda política de la Provincia y que para que ello se debe ver directamente reflejado en el presupuesto. El hecho que presupuesto del Ministerio de Familia sea de $20000000 pesos, reconducido, no resulta una inmovilidad del mismo, y menos para designar recursos a una problemática tan delicada y que necesita soluciones rápidas y eficaces.-
Es necesario fortalecer todas las medidas de prevención necesarias y su publicidad. Crear planes nacionales y locales de acción.
Para poner fin a la violencia contra las mujeres, se deben reunir el gobierno, con las organizaciones de mujeres y a otras organizaciones de la sociedad civil, a los medios de comunicación y al sector privado en un frente coordinado y colectivo que luche contra dichas violaciones de los derechos humanos.
La justicia debe ser accesible para las mujeres y las niñas brindándoles servicios jurídicos y especializados gratuitos, y aumentando la cantidad de mujeres en los cuerpos de policía y en los principales servicios.
Hay que garantizar el acceso universal a los servicios esenciales siendo, como mínimo, las necesidades urgentes e inmediatas de las mujeres y de las niñas atendidas mediante líneas de emergencia gratuitas que trabajen las 24 horas, contando con intervenciones rápidas para su seguridad y protección, con viviendas y refugios seguros para ellas y sus hijos, con un seguimiento y apoyo psicosocial, con cuidados post violación, y con una ayuda jurídica gratuita para que comprendan sus derechos y opciones.
Es importante brindar formación a aquéllos que trabajan en los servicios esenciales especialmente la policía, los abogados y los jueces, los trabajadores sociales y el personal de salud, de modo que se garantice el cumplimiento de normas y protocolos de calidad. Los servicios tienen que ser confidenciales, sensibles y adecuados a las mujeres supervivientes.
Se debe otorgar recursos públicos adecuados para ejecutar las leyes y políticas existentes, reconociendo el costo y las consecuencias devastadoras de la violencia contra las mujeres, no sólo por las vidas que han sido directamente afectadas, sino para la sociedad y la economía en general, así como en relación a los presupuestos públicos.
Es necesario recopilar, analizar y difundir la información en materia de la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas.
Hay que invertir en la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres para enfrentar las causas de base de la violencia contra las mujeres y las niñas. Las áreas estratégicas son la educación primaria y secundaria de las niñas, el hacer avanzar la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, el atender las relaciones internas de la violencia con el VIH y el SIDA, y el aumentar la participación y el liderazgo político y económico de las mujeres. La igualdad entre los géneros y la erradicación de la violencia contra las mujeres deben situarse firmemente en el centro del logro de los Objetivos como Provincia.-
Se debe mejorar la autonomía económica de las mujeres garantizando las oportunidades económicas y laborales desiguales en detrimento de las mujeres son un factor primordial que perpetúa su permanencia en situaciones de violencia, explotación y abuso.
Es primordial involucrar a los medios de comunicación en la creación de una opinión pública y en poner en tela de juicio las normas de género perjudiciales que perpetúan la violencia contra las mujeres y las niñas.
El Artículo 143 de la Constitución Provincial determina que: “Si el proyecto vetado y no insistido por mayoría necesaria tiene nueva sanción en el primero o segundo período ordinario siguiente, el Poder Ejecutivo está obligado a su promulgación”
POR ELLO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase la emergencia pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia de Chubut, por el término de 24 meses a partir de la sanción de la presente ley. Dicho término es renovable mediante nueva ley de la Legislatura.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de 12 (DOCE) meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de 3 (TRES) Psicólogos, 1 (UN) abogado, 1(UN) ginecólogo, 5 (CINCO) asistentes Sociales. Los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.
ARTICULO 3º.- Crease en el plazo de 3 (TRES) meses, el Programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de Violencia de Género. El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos:
a) Subsidio para pago de Alquiler de única vivienda: se le otorgará durante 12 (DOCE) meses un monto equivalente al 50 % del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupo familiar cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.
b) Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco Provincia de Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el 50 % de subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizaran Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos.
c) Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial, destinaran en forma real y efectiva el 2 (DOS) % de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de Genero. El funcionario que no cumpla con este inciso incurrirá en el incumplimiento de la Ley I Nº 231.
ARTICULO 4º La Dirección Provincial de Equidad y Género deberá:
a) Implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y /o Productiva para personas de Violencia de Género.
b) Campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV N°12 de Violencia Familiar. En igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N°121, en todos los niveles educativos. Las campañas tienen una periodicidad trimestral.
c) Capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y fuerzas armadas. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
d) Crear Casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada, y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata.
e) Deberá habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de 90 días en cada localidad del interior. Asimismo arbitrara los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.
f) El personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado, registrado en el plazo de 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Dicho personal debe ser capacitado una vez cada 12 (DOCE) meses en la temática.-
ARTICULO 5º. Créase el Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Dirección Provincial de Equidad y Género, con carácter de organismo técnico-científico. Tiene funciones de registro, generación de estadísticas y consulta para la elaboración e implementación de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo llevara un registro confidencial de las víctimas con el fin de dar prioridad para la aplicación del Artículo 3 inciso c) de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas. Para el correcto funcionamiento y control de lo dispuesto en la presente ley. La Dirección Provincial de Equidad y Género será el encargado articular un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.-
ARTICULO 7º: La Dirección Provincial de Equidad y Género en el plazo de seis (6) meses antes de la culminación de la presente Ley de Emergencia, deberá hacer una evaluación del funcionamiento de la aplicación de la Ley, para realizar una actualización y adecuación de la normativa vigente.
ARTICULO 8º: A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al cero por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio.
ARTICULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.