Desde el Gremio de base que conduce Jorge Ávila, llamaron a defender a Chubut “en serio”, enfocándose en el empleo, la producción y el sostenimiento de las PyMEs regionales.
“Hace un año, el Gobierno nacional con su política energética, le soltó la mano a la Provincia del Chubut. Eliminó Reembolsos de Puertos Patagónicos, eliminó incentivo para el Crudo Escalante y el incentivo del precio de gas en boca de pozo; generando la profundización de la crisis petrolera, con la inminente programación de despidos masivos y el quebranto de nuestras empresas regionales”, sostiene el comunicado que firma el Secretario General en conjunto con la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados de la institución sindical.
Y agrega que “hoy, el Gobierno nacional oficializa la Libertad de Mercado en todo el país, con excepción de Vaca Muerta. Y las Operadoras integradas como YPF SA -a través de su Directorio- avanzan con el abuso de posición dominante de mercado”.
En tal sentido, se preguntan ¿quién defiende a nuestras históricas empresas petroleras regionales?, manifestando que “estamos perdiendo nuestras fuentes de trabajo históricas, con un alto costo social”.
“A lo largo del año 2017, las contratistas de YPF SA como SP Argentina SA, El Cóndor SRL, Lasa SRL, Metrapet, Industrial Chubut; terminan en situación de quiebra y con el despido masivo de personal”, alegan desde dicho gremio.
“Hoy, cuando la Provincia negocia diferimiento de inversiones, las víctimas son nuestras empresas regionales históricas, las cuales deben padecer: las exigencias de abaratamiento de costos, reducción de tarifas, reducción de diagramas de trabajo, reducción salarial, exigencias de restructuración de servicios y reducción de personal; les exigen mayor productividad impulsando la violación de normas de seguridad y aumentando el pasivo ambiental; deben afrontar por su cuenta y riesgo los conflictos que genera la violación de Convenio; la demora de pago de salarios, la falta de reconocimiento de liquidaciones de retiros voluntarios y/o de personal jubilable; son obligadas a participar de licitaciones direccionadas que se adjudican a empresas foráneas o que no eran proveedoras de YPF SA; deben hacerse cargo de todo el personal sobrante que no reconoce YPF ante la reducción de actividad; son amenazadas por la competencia desleal de empresas foráneas. YPF SA no cumple con la reubicación del personal despedido de IBEROAMERICANA y de la empresa DALLAS OIL. Tampoco reconoce responsabilidad solidaria en los conflictos tramitados en Secretaria de Trabajo, avanza con las licitaciones direccionadas, etc.”, resumieron en lo que fue un resumen de las denuncias planteadas por sus Delegados de Personal de Empresas Contratistas de YPF SA.
Y establecieron que, por ello, “el Plenario de Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados ha resuelto: EXIGIR a la Provincia del Chubut, la firme defensa de las fuentes de Trabajo del Chubut, haciendo cumplir nuestra Ley Provincial de Hidrocarburos”
Lo que establece el Capítulo XV: Proveedores y empleo chubutense
Artículo 83.- Los permisionarios, concesionarios u operadores de yacimientos deberán priorizar la contratación de los servicios de empresas radicadas en el territorio provincial, posibilitando de esta manera un desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad hidrocarburífera.
Artículo 84.- Con el fin de promover lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas locales inscriptas en el Registro que al efecto habilitará la Autoridad de Aplicación, gozarán de las condiciones de presentación de ofertas establecidas en los artículos 119 y 120 de la Ley II N° 76, y su DecretoReglamentarioN°777/06.
Artículo 85.- En el caso de no contar con empresas proveedoras Chubutenses para la actividad específica, los permisionarios, concesionarios u operadores de yacimientos podrán excepcionalmente y bajo autorización fundada de la Autoridad de Aplicación, contratar con empresas extraprovinciales.
Artículo 86.- Las obligaciones prescriptas en el presente Capítulo respecto del empleo local, serán controladas por la Secretaría de Trabajo, debiendo remitir semestralmente un informe de situación a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 87.- Las empresas operadoras deberán, dentro del plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, establecer condiciones de contratación para la prestación de servicios por parte de terceros, no menores a 3 (tres) años, con extensión de 2 (dos) años adicionales.
Artículo 88.- Las empresas operadoras previsionarán un fondo financiero, a fin de asegurar la correcta percepción del derecho de las indemnizaciones laborales, por parte de aquellos trabajadores de empresas contratistas de servicios.