Cordillera

Homicidio de Millacán: fueron modificadas las condenas y Andrade fue absuelto

Integrada por Nelly García, Carina Estefanía y Guillermo Müller, la Cámara Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa y confirmar parcialmente la sentencia de condena de Rodrigo Millatruz, Sandro Millatruz, Javier Cayuleo, Diego Lauquen y Horacio Pilquimán. Diego Andrade fue absuelto. Confirmó la sentencia de responsabilidad en relación al resto de los acusados, por el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, accesorias legales y costas del proceso. El monto de las condenas fue modificado: Javier Cayuleo 12 años, Horacio Pilquimán y Rodrigo Millatruz 14 años, Diego Lauquen y Sandro Millatruz 16 años de prisión.
El tribunal de juicio, conformado por Martín O’ Connor, Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez, condenó en la sentencia revisada, a Horacio Rodrigo Pilquimán a la pena de 20 años de prisión, a Javier Darío Cayuleo y Diego Alejandro Lauquen a la pena de 22 años de prisión, a Diego Armando Andrade a 14 años de prisión, a Sandro Javier Millatruz y Rodrigo Maximiliano Millatruz a 18 años de prisión.
Por qué los camaristas absolvieron a Andrade
Andrade fue el único que pidió declarar en la audiencia de control de la detención, el 16 de enero de 2017. En esa oportunidad dijo: “A mí no me arrestaron, fui y me entregué solo en la comisaría. Yo andaba en el grupo. Pero en ningún momento actué. Bajé y subí con el grupo. Pero yo no llevé armas ni provoqué golpes. Los testigos que estaban ahí me vieron que me quedé en un costado”.
Estefanía repasó el análisis que hicieron los jueces de juicio respecto de la prueba que vincula a Andrade con el accionar agresivo. La magistrada consideró que hubo un error en la valoración de dicha prueba y que solo uno de los testimonios indica haberlo visto a Andrade tirando un botellazo y piedras.
“Hemos acordado en la deliberación que la versión traída por el imputado reconociendo su presencia en el lugar pero negando su participación no ha sido desvirtuada por la prueba de cargo, pues como surge de lo expuesto un único testigo le asigna el haber tirado un botellazo y un par de piedrazos; otro dijo haberlo visto pero no participar; otro no lo mencionó pero al ser interrogado dijo haberlo visto en la esquina; otro no lo mencionó pero al ser preguntado dijo que lo conoce pero no lo vio y los cuatro restantes no lo mencionan espontáneamente ni tampoco fueron interrogados sobre cuál había sido su actividad”, indicó Estefanía
Los camaristas consideraron que testimonio solitario que lo coloca arrojando la botella y piedras, sería producto de la confusión provocada por la sorpresa, la violencia y la cantidad de intervinientes en el hecho. Nelly García indicó que “la prueba es insuficiente para descarta la versión del imputado… Por lo que debe ser absuelto por la duda”.

Por qué redujeron las penas 
La decisión de reducir la pena a todos los imputados se basó en los principios de “resocialización, proporcionalidad y razonabilidad”. García señaló que comparte las agravantes genéricas que valoraron los jueces de juicio, como la gravedad por la cantidad de autores, por la indefensión de la víctima, la excesiva violencia injustificada, por el motivo de venganza por un hecho menor y por la utilización de dos cuchillos, además del arma de fuego que está contemplada en la escala penal. Como atenuantes, la Cámara consideró la falta de antecedentes penales, “tendrán ahora el primer contacto con el régimen penitenciario y a los fines de la prevención especial, se espera una resocialización posible en menos años de cárcel.
Respecto de Cayuleo, la Cámara entendió que corresponde reducir la pena ya que no tuvo por probado que se haya sumado a la golpiza, su participación fue amedrentar y parar al grupo para que no intervenga en defensa de Millacán y que la intervención de los hermanos Millatruz no es menos reprochable que la de Lauquen y Pilquimán, ya estaba Millacán herido de gravedad, sangrando profusamente, tirado en la vereda y lo rematan a patadas.
Disidencias
Müller votó en disidencia respecto de la participación de Cayuleo. A su criterio, luego de disparar “quedó al margen de la agresión física emprendida por sus compañeros y dicho aporte no lo coloca en la condición de autor desde que no tuvo incidencia causal en el resultado lesivo, su aporte solo puede considerarse como una cooperación indispensable para la realización del hecho pues no intervino en la brutal agresión y no tuvo el dominio del hecho, por ello considero que resulta partícipe necesario o primario…”
También se distanció de la postura de Estefanía y García, en relación a la aplicación del agravante por el uso de arma de fuego. Müller entendió que “dicha agravante es operativa siempre que se cumplan las circunstancias tíficas calificantes”, por ejemplo que la víctima resultara herida por el empleo del arma. “Lo incomprensible es que la víctima fallece por las acciones desplegadas por Lauquen y Pilquimán con arma blanca siendo luego brutalmente golpeado por los hermanos Millatruz como remate, pero no por disparos de arma de fuego, que por otra parte jamás se mencionó que fueron efectuados en dirección a persona alguna sino solo para persuadir…”
Intervendrá el Superior Tribunal de Justicia
El quinto punto de la resolución, ordena la remisión de la sentencia en “Consulta” al Superior Tribunal de Justicia, “en virtud de que las penas impuestas son superiores a los diez años” de prisión.
Dejanos tus comentarios

Comments are closed.