El juez laboral Ricardo Tatarsky ordenó la reincorporación de cinco de los 354 empleados despedidos de la agencia de noticias estatal Télam , al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por los gremios de prensa.
El fallo considera que, ante la magnitud de la reestructuración de personal prevista, la empresa debió haber iniciado primero ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis. Por eso establece que los promotores de la cautelar sean reincorporados «de forma inmediata» hasta tanto se resuelva esa eventual instancia administrativa.
Con la resolución se verían beneficiados, al menos por el momento, los cinco peticionantes -Matilde Suárez, Sebastián Siddi, Florencia Celeste Fazio, Alejandro Monclá y Carlos Nis-, pero se abre un precedente para que otros de los cesanteados puedan presentar un recurso similar a título individual.
Los cambios en Télam fueron anunciados a finales del mes pasado por el titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi . Desde entonces una huelga paraliza el servicio de la agencia y las dos sedes de la empresa se encuentran tomadas por una protesta gremial.
Esta semana, ante una comisión legislativa, Lombardi defendió la decisión de achicar Télam: «Los despidos no son un fenómeno descontextualizado ni un arbitrio caprichoso. Son la consecuencia lamentable pero imprescindible de un problema estructural de larga data», dijo. Sostuvo que entre 2013 y 2015 la agencia había incrementado su personal de 479 empleados a 926. «El uso prebendario y abusivo de los recursos es una estafa a los contribuyentes», agregó, antes de enfrentar duras críticas de la oposición.
El juez sostuvo en su fallo que Télam justificó los despidos «en razón de una supuesta ‘reestructuración general de la sociedad» y que debió haber recurrido, previo a los despidos, al «procedimiento preventivo de crisis» previsto en la Ley Nacional de Empleo. «Ese es el procedimiento que ineludiblemente debería haberse seguido previo a tomar una decisión rupturista de esta magnitud», afirmó.
Esa ley establece la obligatoriedad del procedimiento preventivo de crisis «con carácter previo» a la comunicación de despidos cuando estos se dispongan por «razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas» (según el juez, este caso encuadra en «causas económicas») y se vea afectado un porcentaje de la empresa que, en este caso, es del 10 por ciento por tratarse de una compañía de entre 400 y 1.000 trabajadores.
Tatarsky afirmó: «El derecho laboral tiene como sustento básico y fundamental el compromiso con la verdad real (.) por lo que el suscripto no puede soslayar que detrás de la alegada reestructuración general se propició un despido masivo de trabajadores.»
Sostuvo asimismo que «sin perjuicio de las facultades de organización y dirección que goza el empleador, la medida adoptada por la demandada en razón de una presunta ‘reestructuración general’, excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva».
La Nación