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Propuesta de cambios al Código Procesal Penal que se aplica en Chubut

3 agosto, 2018
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La Procuración General del Chubut envió a la Legislatura provincial un proyecto de reformas al Código Procesal Penal que se aplica en esta provincia desde el año 2006. Basado en la experiencia en cuanto a su aplicación y a los cambios y evolución lógica de la problemática criminal y el combate del delito desde el Estado, el proyecto propone importantes reformas. Los fiscales al frente de la investigación y las facultades que poseen, el fenómeno social de la violencia de género y la necesidad de acelerar los tiempos procesales, son algunos de los aspectos a tener en cuenta.

El procurador general del Chubut, Jorge Miquelarena, concedió una entrevista al Diario Jornada de Trelew, en donde se refiere en general a esos cambios y las motivaciones para realizarlos. La entrevista fue realizada por el periodista Rolando Tobarez y publicada en la edición del pasado sábado 29 de julio. Esta es la transcripción de la nota que se publicó con el título “Diez cambios al Código que la Procuración quiere para tener más juicios y más rápidos”

“El proyecto de reforma que está en Legislatura incluye tener jueces específicos para hacer juicios abreviados, más sanciones para la violencia de género, que las penas de cárcel se cumplan de inmediato y más facultades para la investigación de los fiscales.

Miquelarena explicó las reformas que pretende en el Código Procesal.

Más juicios, más rápido y más sentencias. Así define el procurador general Jorge Miquelarena el proyecto de reforma del Código Procesal Penal que envió a Legislatura, con el deseo de una discusión y una aprobación rápidas.

El primer pedido es que Chubut tenga jueces especiales y rotativos anualmente para los juicios rápidos, aptos cuando es un delito in fraganti o de investigación sencilla. Otras provincias ya los tienen. “No sucede en nuestro Código porque no tiene fiscales ni un juez específico para estos casos rápidos”, explicó Miquelarena. “Habitualmente, cuando los fiscales piden este procedimiento, suelen no darlo; el defensor habitualmente se opone porque es parte de su estrategia manejar los tiempos procesales y algo que es muy útil cae en saco roto”.

Igual que hay un magistrado del Colegio de Jueces Penales que cada año se encarga de la Ejecución, haya también quien se encargue del procedimiento rápido. “En casos donde haya un individuo en flagrancia y es muy poca la prueba que requiere para llevarlo a juicio, no habrá ninguna posibilidad de que se demore más que un tiempo razonable de dos o tres meses”. Si este planteo prospera “tendríamos muchas sentencias”.

Hay una Instrucción de la Procuración para que los fiscales pidan este mecanismo. “Pero se ve frustrado por estas circunstancias. Cuando teníamos un Código mixto había delitos correccionales y criminales. Si la pena que pedía el fiscal era menor de tres años, lo juzgaba el juez correccional, y esos juicios se hacían porque había un juez encargado. Es lo que pretendemos”.

Son casos sin mucha evidencia que discutir y audiencias inmediatas. “Hubo casos que se llevaron adelante con éxito, por ejemplo en Esquel. A veces se publica que un sujeto fue encontrado robando y fue condenado a dos meses del hecho; sucede porque los jueces aceptan este procedimiento”. Pero la mayoría no lo elige: “El sistema de Colegio hace que todos hagan todo y probablemente al juez que se le pide el procedimiento rápido sabe que la otra semana debe entrar en un homicidio y no quiere abocarse a estas cuestiones porque sabe que tiene un juicio importante en el camino”.

La violencia de género

El segundo retoque es una tercera posibilidad para dictar una prisión preventiva, además de los peligros de fuga y de entorpecimiento: los imputados por violencia de género que violen medidas de protección, muestren “falta de voluntad” de someterse al proceso o intenten influir en la víctima. “Lamentablemente en estos casos hay mucha repitencia y eso debe ser un elemento importante a la hora de dictar una medida de coerción gravosa”.

El tercer cambio es considerar que hay peligro de fuga cuando sobre el sujeto ya pese una condena de primera instancia con prisión de efectivo cumplimiento. La idea es que el sujeto culpable quede preso aunque el fallo no esté firme, para evitar que se fugue, ya que este riesgo se acentúa. No dejarlo libre a la espera de lo que decida la Cámara Penal.

Detención tras la primera instancia

El cuarto cambio es ejecutar la pena cuando la condena de primera instancia sea confirmada por la Cámara. “Hay una Instrucción a los fiscales para que pidan la inmediata detención del individuo que haya llegado en libertad al proceso pero que en el juicio haya sido declarado culpable y la pena sea efectiva”, explicó el procurador. “Muchas veces los fiscales lo hacen pero los jueces no lo conceden por entender que la sentencia no está firme. El proyecto de reforma pone blanco sobre negro la distinción entre ejecutoriedad y firmeza”.

Según Miquelarena, una sentencia ya es ejecutable cuando la Cámara la confirma, “independientemente de que quede algún recurso extraordinario. De lo contrario hay personas condenadas a 9 o más años de prisión y andan por la calle porque les queda algún recurso pendiente en algún organismo superior”.

El quinto cambio es en el artículo 398: hoy permite que un condenado reclame la revisión cuando un juez deniega su libertad condicional o anticipada. La reforma es que también se pueda quejar el Ministerio Público Fiscal cuando esa libertad sí se concede. “Muchas veces los fiscales se ven limitados para recurrir decisiones adversas; pretendemos que si no estamos de acuerdo con una libertad anticipada de un condenado, podamos recurrir”. Con el texto actual, un defensor puede quejarse, un fiscal no. El sexto cambio es que los juicios abreviados puedan pedirse cuando el fiscal proponga una pena de 15 años o inferior. Hoy ese techo es de 8 años. Permitirá que más casos se resuelvan con este procedimiento simplificado. “Muchas veces ante el cúmulo de evidencias el imputado prefiere no ir a juicio y manifiesta voluntad de acordar. El Código tiene un techo de 8 años y esto no se compadece con la mayoría de la legislación vigente en el país y alguna más moderna, que establece 15 años. Esto nos limita mucho para ir a un abreviado cuando en realidad podríamos ir a muchos más y descongestionar el sistema. Además son juicios con condena, no probation ni conciliación”.

El juez puede rechazar el acuerdo e ir a juicio normal y hasta absolver al imputado. Pero si lo acepta deberá aplicar la pena y la modalidad que hayan consensuado las partes. “A veces acordamos pero resulta que el juez decide otra cosa más gravosa o muchas veces menos gravosa que lo que acordó el MPF con el propio imputado. Esos casos lo hemos impugnado y el Superior Tribunal de Justicia nos dio la razón, pero se podría evitar fácilmente. El juez tiene la facultad de homologar o no, lo que no puede es cambiar el acuerdo a su antojo”.

Tribunales unipersonales

La séptima reforma es que puedan actuar tribunales unipersonales cuando el fiscal pretenda una pena que no exceda los 15 años. Hoy ese techo es de 6 años. “Muchas veces debemos realizar una investigación compleja y difícil en un plazo de 6 meses y después tenemos que esperar el mismo tiempo o mucho más para que se pueda conformar un tribunal o conseguir un juez para la audiencia preliminar”.

“Es realmente un exceso que cada vez que el MPF pide una pena superior a los 6 años deba juzgarlo un tribunal, cuando podría ser sin inconveniente un juez unipersonal”, graficó Miquelarena. “Si tenemos dificultades para conformar tribunales porque hay pocos jueces y el que intervino antes no puede intervenir después en el mismo caso, elevando el techo triplicamos la cantidad de jueces”.

Duración del procedimiento

El octavo cambio es en el artículo 146. La Procuración quiere que el procedimiento dure como máximo 3 años improrrogables contados de la audiencia de apertura hasta la primera sentencia. Y que todo recurso y apelación posterior no se compute para ese plazo. “Muchas veces, por más que el Código dice claramente el fiscal tiene seis meses para concluir una investigación, hay casos en los que los jueces establecen que el plazo es de 3 o 4 meses y eso genera nuevas audiencias para pedir prórrogas y cuestiones dispendiosas. Los tres años se deben contar hasta la primera condena y ahí se terminó el proceso; el resto son etapas de revisión o recursos de casación o extraordinarios”.

Hoy esos 3 años incluyen todo el proceso. “Muchas veces tenemos los 6 meses, logramos la condena, y el resto es actividad de la defensa, que impugna y se debe formar un tribunal de revisión. Eso nos lo cargan a los tres años cuando en realidad no es actividad del MPF y ya se zanjó la responsabilidad del individuo con el primer juicio”.

Los seis meses de investigación

En la novena reforma, la Procuración propone que el plazo de los 6 meses para investigar no se pueda disminuir en ningún caso.

Según la redacción actual, si el fiscal no acusó será intimado. Y si pasan diez días el acusado será sobreseído. Pero con la reforma, si no acusó las partes pedirán audiencia y él revisará el caso. Si ordena concluir la investigación, el fiscal tendrá 10 días para acusar o pedir sobreseimiento. Si no hace nada, recién entonces el juez lo sobreseerá. Miquelarena aclaró que “si un fiscal incumplió con los plazos corresponde en todo caso juzgar su responsabilidad funcional pero no afectar la acción penal que también perjudica a la víctima”.

El décimo cambio que pide la Procuración es no tener límites de pena para impugnar un fallo cuando sea un hecho de violencia de género. “Hoy si pedimos menos de 3 años no podemos impugnar o tampoco si pedimos 6 años y lo condenan a 3 años y 2 meses, por ejemplo, porque para quejarnos debe ser menos de la mitad. En los casos de violencia de género no deberían existir esos límites”.

Más fiscales

Miquelarena subrayó que aplicar la reforma no implica ningún gasto extra y optimiza recurso. Sí admitió que además de este proyecto, elevó a Legislatura un pedido de ampliación presupuestaria para contar con 6 fiscales nuevos en 2019, además de algunos técnicos. “La creación de la Unidad Anticorrupción me obligó a afectar full time y con exclusividad a muchos fiscales y funcionarios para investigar estos hechos de corrupción”. Esto recargó el trabajo del resto.

“A los técnicos los puedo nombrar rápido aprobado el presupuesto, pero los fiscales pasan por el Consejo de la Magistratura y Legislatura. Lleva mucho tiempo y si los pido ahora eventualmente los tendré el otro año. Pero necesito arrancar ahora porque si no, no los tendré tampoco en 2019”. En su momento el pedido no se trató por el conflicto estatal en el parlamento. “Pero ahora espero que lo traten pronto, si no sí vamos a tener muchas más dificultades de las que ya tenemos. Es muy complicado y los necesito porque los delitos siguen, no es que nos dedicamos exclusivamente a los delitos contra la administración pública. Honestamente tengo muchas dificultades para prestar un servicio como quisiera”.

-La Unidad Anticorrupción nació por resolución y con un límite temporal, ¿qué sucederá?

-Por ahora queda con estos fiscales pero independientemente de los nombres,  nació para quedarse. Alguno querrá volver a su lugar y otros quedarse, pero es imprescindible contar con una unidad especializada para casos que en definitiva son causa de muchos de los padecimientos que tenemos

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