Las primeras horas son esenciales para ordenar medidas de investigación necesarias para hallar a la persona desaparecida o víctima de un delito. Dejar transcurrir el tiempo priva de la oportunidad procesal al Ministerio Público Fiscal para incorporar datos y pruebas que se tornarían irreproducibles conspirando en definitiva contra el éxito de la investigación, dice la resolución que lleva la firma del procurador general Jorge Miquelarena.
La provincia del Chubut posee un protocolo indicativo de los pasos que deben seguir los distintos estamentos del Estado al momento de denunciarse la desaparición de una persona. Se trata de una herramienta que constituye una base acerca de la metodología que debe seguirse al respecto. A ello se suma la creación a nivel policial de unidades especiales que tienen ese fin y que funcionan desde hace algunos años en las distintas unidades regionales de policía del Chubut.
En la Argentina la entidad mas organizada es Missing Children, pero se trata de una ONG y tiene solo como objetivo la búsqueda de niños. Cabe destacar que en nuestra provincia el protocolo fue creado por la Procuración General del Ministerio Público Fiscal, tiene vigencia desde hace varios años y es de cumplimiento obligatoria para todos los organismos de seguridad y judiciales que intervienen en este tipo de hechos.
El mismo especifica que las autoridades deben actuar de “manera inmediata” ante la denuncia de la desaparición de una persona.
Advierte además que “se suele dar como respuesta a los familiares y denunciantes que se deben esperar 48 horas para comenzar con las investigaciones o instar la denuncia. Este proceder generalizado se torna desaconsejable”.
De esta manera la procuración deja en claro ante la comunidad que cualquier desaparición de persona no tiene por qué esperar un determinado lapso de tiempo para ser denunciado, tal como suelen expresar algunas autoridades competentes como el caso de la policía. Esta postura de la Procuración se justifica en el hecho que “que son de vital importancia las primeras horas posteriores a la desaparición o extravío de la persona, pudiendo causar cualquier práctica dilatoria un daño irreparable como lo pueden ser la pérdida de la vida o el daño a su integridad física y psíquica”.