El juez Martín O’ Connor dio lectura completa a los fundamentos de su decisión de absolver por el beneficio de la duda a Gustavo Jaime, Javier Salvador Ruiz Huenchupán, Daniela Berenice González, Ivana Noemí Huenelaf y Jorge Luis Buchile por el delito de atentado agravado. Jorge Luis Buchile fue condenado a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Resistencia a la Autoridad. Aquí exponemos algunos fundamentos de la decisión.
El 10 de enero de 2017 tuvo lugar un allanamiento dentro de Pu Lof, ordenado por el Juzgado Federal de Esquel. Comenzó poco después de las 7 de la mañana y finalizó a las 13:30, aproximadamente. El allanamiento fue llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional. En esa misma fecha se ordenó un allanamiento en el mismo lugar, por parte de la justicia provincial, dirigido a secuestrar un grupo de animales, entre los que se encontraban 17 caballos. Los caballos fueron arriados y luego subidos al camión marca Fiat Iveco, sin dominio, con número de Registro Interno 262. Ese camión no tenía ninguna identificación policial, ni chapa patente colocada, ni atrás, ni adelante. Ese mismo día, los 5 acusados concurrieron –por diferentes medios- al lugar donde se estaba realizando el allanamiento, con el fin de prestar ayuda o colaborar con la gente del lugar. Pudieron pasar hacia el lugar en las primeras horas de la tarde, una vez terminado el allanamiento y liberado el tránsito en la Ruta Nacional N° 40. Una vez llegados, preguntaron en qué podían colaborar, a lo que se respondió que había que ir a buscar unos animales que se habían perdido. De este modo, Ivana Huenelaf, Daniela Gonzalez, Javier Ruiz Huenchupan y otras dos personas más subieron a la camioneta Isuzu conducida por Jorge Buchile. Luego, se sumó Gustavo Jaime que venía en la camioneta de Pablo y Gonzalo Seguí, que habían partido con idéntico fin, esto es, a buscar animales perdidos.
El camión de policía fue divisado en ruta hacia El Maitén por la camioneta conducida por Jorge Buchile. Allí reconocen los caballos que estaban siendo conducidos como propios.
Las diferencias
Hasta este punto llegan las coincidencias entre las partes. Las demás fueron versiones controvertidas que se intentó aclarar en el debate, sin lograrse por completo, si consideramos la duda que mantuvo el juez y que lo llevó a absolver, no por convicción sino por aplicación del beneficio que en ella se funda.
¿Sabían los acusados que el camión que llevaba los animales era policial?
Puede que sí y puede que no. Tanto la versión dada por Oscar Oro como la ofrecida por Marcos Ponce y Edgardo Manosalva, resultaron para el juez, igualmente posibles al contrastarlas con la prueba producida. Una prueba directa a criterio del juez, podría haber sido exhibir en debate que la orden de allanamiento y secuestro hubiera sido notificada a alguno de los imputados al momento de ser ejecutada.
O’ Connor dedicó un párrafo a las irregularidades que presentaba el camión policial. “… Prueba directa podría haber sido una identificación clara y visible del camión como perteneciente a la repartición policial… Al respecto, resulta altamente llamativo que el camión utilizado por la Policía para este tipo de secuestros no tenga ninguna identificación de pertenencia a la fuerza policial y, ni siquiera, tenga una chapa patente colocada, aspecto que, inclusive, lo inhabilitaría para circular”.
Se suman a esta situación que no consta que se le exhibiera la orden de allanamiento a ninguno de los imputados o personas del grupo con el que estos estaban, y que el conductor del camión estaba vestido de civil. “El delito de atentado a la autoridad constituye un delito doloso que requiere que los autores conozcan todos los elementos del tipo objetivo, entre los cuales se cuenta el saber que se trata de una autoridad pública o de un auxiliar cumpliendo un acto funcional”, indicó O’ Connor.
La agresión con armas de fuego, bombas molotov y piedras
Tampoco resultó claro este aspecto a los ojos del juez de juicio. “Resulta evidente que una agresión con armas de fuego y bombas molotov suele dejar improntas, máxime cuando –como sostiene la tesis incriminante- habrían impactado en el camión agredido”.
La pericia al camión se practicó casi dos meses después de los hechos. “… la perito Nidia Giménez declaró en el juicio que no se había preservado debidamente el camión en el lapso que transcurrió desde el 10 de enero al 8 de marzo”, consignó O’ Connor. De la pericia se desprende que se constataron 7 impactos de bala en el parabrisas, cuando nadie observó disparos de arma de fuego sobre el parabrisas el 10 de enero; se descartó impacto de bala en la puerta del chofer, así como en la parte inferior del camión (donde Rowlands afirma que el camión recibió los disparos). No pudo realizarse una pericia sobre la óptica, porque estaba sana y, presuntamente, se había cambiado antes de la realización de la pericia. “La falta de preservación –por parte de la Fiscalía- del camión para realizar una pericia eficaz, conspiró decisivamente para la averiguación de la verdad”, cuestionó el juez.
Respecto de la utilización de bombas molotov, el magistrado indicó que no se encontró ninguna abolladura en la parte frontal del camión; no se encontró ningún rastro de botellas o restos de ellas en la cinta asfáltica; no se encontró ningún líquido en la ruta; y no se demostró en este juicio que las botellas encontradas hayan tenido acelerante en su interior”.
Aclara el juez que esto no implica que la tesis acusatoria sea necesariamente falsa o que los funcionarios policiales mintieron, sino que ambas hipótesis (la acusatoria y la defensista) son posibles. De allí se deduce, entonces, que existe una duda razonable sobre estos aspectos que debe jugar a favor de los inculpados.
La acusación por resistencia y lesiones graves
“De la pericia realizada por la Licenciada Giménez, surge que la camioneta Isuzu recibió tres impactos de arma de fuego, los tres desde atrás hacia adelante”, observó el juez. “Esta pericia, de enorme valor probatorio, corrobora la declaración testimonial prestada por Amed y refuta lo dicho por Buchile en su defensa material… Descartado que hayan existido disparos de frente, la conducta de Buchile no puede tener justificación alguna”.
A continuación O’ Connor explicó que “ante una señal de alto de una persona claramente identificada como policía y habiendo cruzado su camioneta (también, debidamente identificada como policial) Buchile debió detenerse y la omisión de ello implicó la comisión del delito de resistencia a la autoridad.”
Distinta fue su conclusión sobre la prueba de las lesiones graves. “La Fiscalía sostiene que Buchile, conduciendo la camioneta y desobedeciendo la orden del funcionario, aceleró en dirección donde Amed se encontraba de pie y arrolló al Suboficial con la camioneta, produciéndole lesiones que inhabilitaron a la víctima por más de un mes para laborar”. Uno de los policías que fueron testigos directos de este tramo, sostuvo que no vio el golpe con la camioneta, sino que vio que Amed se tiró antes de impactar. Esta versión resultó creíble para el juez, considerando que la camioneta no circulaba despacio y de haberse producido tal impacto en la zona de la tibia, es esperable que hubiera producido al menos una fractura.
“…Esta hipótesis podría incluir alguna responsabilidad penal achacable a Buchile, aun cuando la camioneta no haya impactado a Amed y las lesiones se las hubiera producido en la caída. Sin embargo, esta posibilidad incluiría teorías jurídicas sustancialmente distintas a la sostenida por el Fiscal, por lo que de dictarse una condena la Defensa no habría tenido la oportunidad de resistir esa teoría.”
La pena
Para determinar la pena a imponer a Buchile por el delito de Resistencia, el magistrado tuvo en cuenta que “Buchile desoyó un mandato de la autoridad a bordo de una camioneta, a alta velocidad y en compañía de otras personas. El medio empleado aquí para cometer la desatención a la manda del funcionario constituye un elemento de peso para alejarse considerablemente del mínimo legal”.
Añadió el juez que “la extensión del daño también constituye un agravante relevante, pues en relación directa a la acción que se le enrostra, Buchile causó una lesión en el cuerpo del Suboficial Amed, que lo mantuvo alejado de su labor policial por espacio de dos meses”. Como atenuante consideró la falta de antecedentes penales.
Falla
ABSOLVIENDO –por el beneficio de la duda- a GUSTAVO JAIME, JAVIER SALVADOR RUIZ HUENCHUPAN, DANIELA BERENICE GONZÁLEZ, IVANA NOEMÍ HUENELAF y JORGE LUIS BUCHILE (cuyos demás datos filiatorios obran en el encabezado) por el delito de atentado a la autoridad agravado por el que fueran finalmente acusados (arts. 45, 237, 238 del Código Penal y arts. 28 y 333 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut) en función de los hechos ocurridos el 10 de enero de 2017, en la ex Ruta 40, entre los kilómetros 254 y 257, Provincia del Chubut.-
CONDENANDO a JORGE LUIS BUCHILE (cuyos demás datos filiatorios obran en el encabezado) A LA PENA de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad (arts. 45 y 239 del Código Penal y 332 del Código Procesal Penal) por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2017, sobre la ex Ruta 40, en cercanías a la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut.