La ANSES aclaró cuáles son los derechos de las personas que trabajan en el servicio doméstico, y qué deben exigir que se cumpla.
Aquellas personas que trabajan como personal doméstico deberán tener en cuenta la siguiente información, a fin de garantizar que se cumplan sus derechos según informó la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Como parte del servicio doméstico se consideran a las actividades de mucamas, niñeras, cocineras/os, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
Las mismas se organizan en tres categorías, según las horas trabajadas. Clase 1 abarca a quienes trabajan 4 horas 4 veces por semana para un mismo empleador, Clase 2 a quienes trabajan 16 horas semanales o más para uno o más empleados, y Clase 3 a los que trabajan más de 6 horas semanales.
“Cada empleador debe registrar a su personal doméstico ante la AFIP e informar cada vez que se produzca un cambio, por ejemplo, renuncia o despido. Si una persona trabaja en varias casas, cada empleador deberá registrarla y pagar los aportes y contribuciones en función de las horas que corresponda.
Para tener derecho a una jubilación, las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o mayores a la cuota establecida para la categoría de 16 horas semanales o más. Si fueran menores, el trabajador podrá pagar la diferencia”, explica la ANSES en su página oficial.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden controlar sus aportes ingresando a la opción “Mi ANSES/Consultas/Historia Laboral”, con la clave de Seguridad Social. Pero si necesitan más información pueden recurrir al sitio de la AFIP por ella.
Al igual que otros trabajadores los trabajadores del servicio doméstico pueden acceder a la “Asignación Familiar por Maternidad/ Maternidad Down”, “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”, y “Asignación por Embarazo para Protección Social”.
Mientras que la Obra Social les corresponde a los trabajadores que tengan aportes “iguales o mayores a la cuota establecida para la categoría 16 horas semanales o más. Si el pago es inferior, el empleado puede completar la diferencia o asumirlo el empleador”.
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