Una sentencia judicial sin precedentes sacude al mercado automotriz en la Patagonia y sienta un antecedente clave en la defensa de los consumidores.
Tras comprobarse incrementos desmedidos que asfixiaron la economía de una suscriptora, la Cámara de Apelaciones ratificó la responsabilidad solidaria entre la fábrica automotriz y la administradora del plan, aplicando una severa sanción económica ante la falta de transparencia y los aumentos desproporcionados.
Aumento del 952%, falta de información y grupo económico conexo
El conflicto judicial se originó en diciembre de 2019, cuando una vecina de Esquel inició una demanda de consumo tras sufrir subas exponenciales e insostenibles en las cuotas mensuales de su vehículo. Las pericias contables demostraron que el valor del vehículo se disparó un 952%, superando con creces al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a la inflación media del país. El tribunal integrado por los magistrados Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht confirmó que Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A. integran un mismo grupo económico conexo cuyo objetivo principal es la venta de automotores al mayor precio posible, omitiendo informar a los usuarios sobre las subas extraordinarias y beneficiándose directamente, ya que las comisiones de administración se calculan sobre el valor móvil fijado unilateralmente por la fábrica.
Ante este escenario de falta de lealtad comercial, la justicia ordenó en primera instancia el 13 de marzo de 2026 la devolución de los gastos de administración y fijó una multa. Sin embargo, tras la apelación de ambas partes, el 16 de junio de 2026 la Cámara de Apelaciones ratificó que la administradora debe reintegrar la totalidad de lo cobrado en concepto de honorarios o gastos de gestión, al no haber actuado como una entidad neutral ni haber brindado explicaciones detalladas ante los desmedidos incrementos.
Multa de 4 millones, dolo y la razón de un reclamo rechazado
El fallo en segunda instancia dio un paso más firme al elevar la condena por daño punitivo de 2 a 4 millones de pesos a favor de la consumidora. En sus fundamentos, el juez Früchtenicht remarcó que la inactividad de la firma mientras las cuotas casi se triplicaban reveló una manifiesta indiferencia por la economía de la suscriptora y un dolo encuadrado en la desviación de los estándares esperables de proveedores profesionales.
Por otro lado, los camaristas explicaron por qué no se pudo ordenar la devolución de lo pagado en exceso en las alícuotas mensuales: la demandante incurrió en un error técnico al presentar una fórmula de cálculo correspondiente a casos de disolución anticipada del grupo o rescisión de contrato, y no para aumentos desmedidos. Tal como precisó el juez Flass, la ley le impide a la justicia corregir de oficio las liquidaciones mal planteadas para no vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada, quedando en evidencia la carga del consumidor de probar el monto exacto del exceso bajo la modalidad adecuada.
