Rawson

Asesoran a empresas de transporte sobre nuevos criterios de acompañamiento para personas con discapacidad

Es debido a la numerosa cantidad de personas con Discapacidad usuarias de los medios de transporte que tienen dificultad para hacer uso de sus derechos.

La Municipalidad de Rawson a través de la Dirección de Discapacidad, mantuvo un encuentro con autoridades provinciales y nacionales a fin de tratar la problemática que presentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a su derecho de transporte público gratuito.

El Director de Discapacidad Municipal, Jorge Dorado, se reunió con la Defensora del Pueblo de la Nación Dra. Sandra Riquelme, el Defensor del Pueblo, Dr. Héctor Omar Simionatti y el Subsecretario de Autotransporte Terrestre Provincial, Gustavo Pinchulef, donde se planteó que en reiteradas ocasiones diferentes empresas de transporte de pasajeros que circulan por la ciudad capital no respetan la resolución vigente que les permite a las personas con discapacidad viajar sin acompañante en forma gratuita, aunque su certificado de discapacidad así lo indique.

Ante esta problemática, Dorado comentó que “desde la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) se enviaron nuevos criterios de acompañamiento para personas con discapacidad, lo cual incluyó la confección de una nueva resolución aclaratoria que supuso además la modificación de los certificados de discapacidad del año en curso (2019) que deberán incluir la siguiente leyenda: En los casos que se indique SI, el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado».

En este sentido, el funcionario municipal indicó que “desde la Defensoría del Pueblo de Nación y desde la Provincial se comprometieron a asesorar a la población que siga presentando problemas, mientras que la Subsecretaría de Autotransporte notificará a las empresas prestatarias de servicios“.

Comunicación Oficial

La Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Chubut comunicó mediante nota a las empresas de transporte interurbano y a las Direcciones municipales de transporte público de pasajeros que “EN CASO DE QUE EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD INDIQUE SI, EL TITULAR DEL CUD PODRA OPTAR ENTRE VIAJAR SOLO O ACOMPAÑADO”.

Criterios para la Indicación de un Acompañante en el uso de Transporte Público Terrestre de Corta, Media y Larga Distancia.

Una vez que la Junta Evaluadora Interviniente ha concluido que al solicitante le corresponde el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, debe aplicar el siguiente criterio para determinar si corresponde consignar Acompañante:

El acompañante solo será indicado a aquellas personas con discapacidad cuyo desempeño se encuentre moderadamente afectado por limitaciones en la movilidad y/o comprensión y/o conductas que dificulten el ascenso/descenso y/o permanencia en el transporte público de pasajeros.

Características del acompañante

  • Es la persona que actúa como apoyo para facilitar el desempeño de la persona con iscapacidad en el uso de transporte público, para fomentar su vida independiente, promoviendo su autonomía personal.
  • El acompañante indicado en el Certificado Único de Discapacidad no cumple ninguna función de índole legal.
  • El beneficio de gratuidad en el transporte público es un derecho instituido a favor de la persona con discapacidad, es la misma la que debe decidir si hace uso o no del apoyo del acompañante, respetándose su autodeterminación.
  • En aquellos caso en el que el Certificado Único de Discapacidad indique acompañante, su presencia no es obligatoria ni puede constituir una condición para que la persona con discapacidad pueda acceder al transporte público en forma gratuita, ya que la discapacidad es un concepto dinámico por el cual la persona puede variar su perfil de funcionamiento a lo largo de la vida.
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