Se trata de Sergio Omar Calfú que fue condenado, en juicio abreviado, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de “abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado agravado por haber sido cometido contra una menor”, hechos ocurridos entre 2009 y 2014.
Los delitos fueron cometidos en diversas circunstancias, comenzando cuando la víctima tenía con 9 años. El imputado aprovechaba la ausencia de su pareja, madre de la menor, y aprovechándose de la situación de convivencia y sabiendo lo que hacía, abusaba de la niña.
A la instancia del juicio abreviado se llegó luego de un acuerdo entre la fiscal Silvia Pereira, el abogado defensor Sergio Rey y el imputado, Sergio Omar Calfú.
Entre la prueba documental tenida en cuenta se encuentra la denuncia de la madre de la víctima donde expresa que el día anterior fue advertida por profesionales del centro de adolescentes del Hospital Zonal de Trelew sobre la situación.
También fue importante el testimonio de la víctima, aportado en Cámara Gesell, donde relató la secuencia de los hechos sufridos.
Durante una audiencia, el imputado tuvo uso de la palabra y expresó su conformidad con el acuerdo y reconoció así su autoría en los hechos investigados.
De esta forma, el juez Fabio Monti condenó a Calfú a 3 años de prisión de ejecución condicional por los delitos tipificados en los Artículos 119, párrafo 5º en función del párrafo 1º inciso F, y 45 del Código Penal.
De esta forma, al ser una pena de ejecución condicional, el condenado podrá permanecer en libertad bajo ciertas condiciones.
En este sentido, el Magistrado dictaminó que Calfú fije domicilio y dé aviso al Tribunal ante eventuales cambios; que se presente cada 6 meses ante la agencia de ejecución penal; además se comprometió a no cometer nuevos delitos, se le impuso una prohibición de acercamiento y contacto de cualquier tipo con la víctima y se le ordenó realizar un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en una institución pública.