El Gobierno nacional envió este jueves por la noche a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para el «reperfilamiento» de los vencimientos de la deuda pública local. La iniciativa, que llegó a Mesa de Entradas de la Cámara baja a las 20:40, consta de 9 artículos y el primero de ellos apunta a «restablecer los niveles de sostenibilidad de la deuda pública nacional».
El proyecto establece que «a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá solicitar, a los tenedores de una o más series de títulos de deuda pública nacional emitidos bajo legislación nacional, su consentimiento respecto de cualquier modificación de los términos y condiciones de dichos títulos».
Según la explicación oficial, el proyecto busca «despejar el horizonte financiero argentino de corto, mediano y largo plazo, no solo de este mandato sino también del próximo, para disipar los riesgos de incumplimiento hoy implícito en las cotizaciones de los papeles argentinos, influenciados por el estrés de liquidez de corto plazo y no por reales fundamentos de solvencia de la deuda argentina».
El Ministerio de Hacienda explica, además, que el proyecto busca resolver el problema de «liquidez de mediano plazo que incide en la inestabilidad actual y corta el financiamiento voluntario del mercado» y «proveer las herramientas necesarias para promover una extensión voluntaria de plazos de deuda bajo jurisdicción local» al gobierno que comience el próximo 10 de diciembre.
La incorporación de una «Cláusula de Acción Colectiva», que aumenta las chances de renegociar la deuda, es el punto clave del proyecto de «reperfilamiento» de vencimientos locales enviado esta noche por el Gobierno a la Cámara de Diputados. La intención es incorporar las Cláusulas que ya tienen los bonos de legislación extranjera, que establecen que si el 66% de los bonistas acepta la propuesta de reperfilamiento, el resto debe acatar, con un mínimo de 50% por especie.
► El Gobierno «determinará el plazo en que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública nacional elegidos se deberán manifestar respecto de la solicitud». Dicho lazo «no podrá ser inferior a días días corridos a partir de la respectiva solicitud de consentimiento, la que tendrá lugar mediante su publicación en el Boletín Oficial».
► «A los fines de considerar aprobada la solicitud (…) será necesario obtener:
(i). cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del 75% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie.
(ii). cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas en la solicitud de modificación, el consentimiento de los tenedores de más del 66,66% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas».
► «A los fines de determinar el monto de capital pendiente de amortización de aquellas series de títulos representativos de deuda elegidos (…) que estén denominadas en moneda extranjera, las sumas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la respectiva solicitud».
► El Ejecutivo «podrá delegar en el Ministerio de Hacienda el dictado de las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a los fines de implementar lo previsto en esta ley».
► El proyecto propone modificar «el primer párrafo del artículo 55 de la Ley N° 11.672» para facultar «a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas (…) para realizar operaciones de administración de pasivos, tales como la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas «ad hoc» y no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1023/2001″ o Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.-
Fuente: Perfil.