El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica representa un impuesto del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, entre estas, la compra de dólares para atesoramiento.
Pero ahora hay una salvedad: en el artículo 17 el decreto, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto tendrá una importante reducción: será del 8% y no del 30%.
«ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)», informa el texto publicado por el gobierno de Alberto Fernández.
Países limítrofes
Los otros beneficiados por la medida son los que viajen a países limítrofes, por tierra, ya que se informó que los «servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes», no pagarán el 30%. La lectura no es buena para los que vuelen, ya que los pasajes de avión sí lo tributarán.
El decreto 99/2019, firmado por Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni,establece la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el exterior y beneficios para quienes repatrien activos.
Por otra parte, el decreto «premia» a los que traigan a la Argentina moneda extranjera en el exterior y de «los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo».
Impuesto PAIS
El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
-Gastos referidos a prestaciones de salud.
-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.
-Utilización de plataformas educativas.
-Software con fines Educativos.
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.