Por primera vez en mucho tiempo, el gobernador se expresó con certezas sobre un tema polémico. Dijo que se trabaja en un plan productivo que contempla la extracción de minerales en la Meseta pero sin ir en contra de la normativa vigente.
El gobernador Mariano Arcioni salió este viernes a hablar en referencia a los dichos del secretario general de la gobrnación, el comodorense Carlos Relly, que ayer en un medio cordillerano se refirió a un plan productivo que incluirá la actividad minera en la zona de la Meseta Central de Chubut.
Por primera vez en mucho tiempo, el gobernador habló en profundidad sobre el tema y, de alguna manera, corrigió las declaraciones de Relly en relación a la modificación de la Ley 5001, que actualmente prohíbe la minería a cielo abierto y con uso de cianuro, aunque hace salvedades sobre el tema de la zonificación.
Arcioni afirmó que»la Ley 5001 no se va a modificar, no va a haber uso de cianuro y tampoco queremos que haya minería en la zona cordillerana. Que eso quede claro», reclamó el mandatario provincial. Que sin embargo admitió que el Gobierno está trabajando en un plan de desarrollo provincial «sin megaminería, sin cianuro, cuidando nuestros recursos naturales», ratificó el gobernador.
Sin dar demasiados detalles sobre ese plan productivo que está en etapa de desarrollo, Arcioni anticipó que incluirá distintas medidas que se están consensuando con el Gobierno nacional y están vinculadas a»nuestros puertos y las economías regionales», entre otras. «Pero no queremos fantasmas ni terrorismo al respecto porque no ayuda», agregó el gobernador. «La Meseta es parte de ese proyecto y estamos trabajando para presentarlo», concluyó.
Qué dice la 5001
La norma conocida popularmente como «Ley 5001», técnicamente denominada en el Digesto Jurídico de Chubut como «Ley XVII-Nº 68», es la que determina la prohibición de la actividad minera metalífera en el ámbito provincial pero incluye salvedades, como por ejemplo la zonificación y las excepciones a esta prohibición.
El Artículo 1° dice textualmente: «Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera».
El Artículo 2°, en tanto, refiere al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la Ley 5439, que es el que determinará «la zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso»; y «la definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Ley».
El Artículo 3° abunda sobre el mismo tema: «La aprobación de la zonificación propuesta por el COPRAMen los términos del artículo 2º de la presente, se efectuará por Ley.», señaló Diario Jornada.