Por el ilícito contra la vida acaecido el pasado 16 de noviembre de 2019 se concretó la mañana del presente lunes la audiencia de control de detención y apertura de la investigación en contra de Héctor Oviedo. El fiscal requirió se declare legal la detención del imputado, se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. La defensora por su parte no presentó objeción respecto de la legalidad de la detención, el relato del hecho y su calificación legal; en cuanto a la medida de coerción solicitó que la misma se efectivice pero solo por 15 días.
La audiencia de control y apertura fue presidida por Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado Oviedo fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
En un primer momento el fiscal solicitó se declare legal la detención de Oviedo ya que pesaba sobre él una Orden de detención y en el día de ayer en la zona de la saladita fue visto por personal policial, quienes procedieron a su detención.
Seguidamente se refirió al hecho a investigar que acontece el pasado 16 de noviembre de 2.019, siendo aproximadamente las dos horas y en ocasión en que se celebrara una reunión social, en la cual participaban aproximadamente cincuenta jóvenes, en el salón ubicado en la parte trasera del domicilio de Darío Reyna, sito en calle Código 2456, del Barrio Standart Norte de nuestra ciudad. Arribaron al lugar Héctor Eduardo Oviedo, el menor M. Á. P. y un tercer sujeto que hasta el momento no ha sido identificado, siendo advertida su presencia por Darío Reyna, quien les solicitó que se retiren, pues no los conocía y no habían sido invitados. En esa circunstancia Oviedo se negó a retirarse invitando a Reyna a pelear al exterior. Seguidamente, los jóvenes egresaron de la vivienda y comenzaron a pelear a golpes de puño en la vía pública, iniciándose la misma en la intersección de calles Código 2456 y 2462 y se extendió metros sobre la primera de las arterias mencionadas, momento en el cual Oviedo extrajo de entre sus prendas un arma blanca, asestándole una apuñalada en la zona del hemitórax derecho a Reyna, herida que finalmente generó el óbito de éste por shock hemorrágico irreversible. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oviedo.
Requiriendo el plazo de Ley, 6 meses, para concluir con la investigación y el de tres meses de prisión preventiva para Oviedo, en ambos legajos, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlo como probable autor del ilícito investigado y el peligro de fuga. Esto último ya que pesaba en su contra dos Ordenes de Capeta en la presente y en otra causa. Ha demostrado que se ha sustraído de la Justicia y so voluntad de no someterse a proceso. Por último el fiscal se refirió a la gravedad del hecho, los motivos nimios del mismo y la pena en espera que será de cumplimiento efectivo.
Por su parte la defensora no cuestionó la plataforma fáctica, ni la calificación legal. Respecto del pedido de prisión preventiva dijo no tener muchos argumentos ya que Oviedo no tiene domicilio fijo. Adhiriendo al reconocimiento en rueda de personas solicitado por el fiscal. Consintiendo la prisión preventiva de Oviedo pero solo por 15 días, para que pueda constituir un domicilio. Solicitando por último que la prisión preventiva no sea dictada en ambos Legajos.
Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Oviedo, autorizando la apertura de investigación en el presente Legajo por el hecho y la calificación legal de “homicidio simple”. Decretando el plazo de seis meses de investigación y dictando la prisión preventiva en el presente legajo, pero rechazándolo en la anterior causa, por el término de tres meses en base al peligro de fuga existente. Autorizando la realización de la audiencia de reconocimiento de personas, dejando sin efecto el pedido de Rebeldía y Captura en la anterior causa.