El tribunal de enjuiciamiento presidido por César Zaratiegui a quien acompañaban como vocales Sergio Piñeda y Gladys Olavarría dictó ayer el veredicto en el juicio oral desarrollado en sala de cámara penal, sexto piso de tribunales, respecto a la conducta de Sergio Chapingo que oficiaba como maestro panadero en el centro de personas discapacitadas mentales (capdim) en Trelew.
Durante el juicio y la lectura del veredicto el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Arnaldo Maza y el funcionario de fiscalía Enrique Kaltenmeier, mientras que el acusado fue representado legalmente por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena.
En ese ámbito los integrantes del cuerpo colegiado resolvieron por unanimidad declarar a Sergio Oscar Chapingo como autor penalmente responsable de los hechos ocurridos en la mencionada institución y que damnificaran a dos alumnas concurrentes al lugar y decidió absolverlo por hechos en perjuicio de otras dos personas. Con respecto a la calificación, el tribunal dijo que coincidía con el Ministerio Público fiscal encuadrando los hechos en el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un encargado de la educación de las víctimas.
Aseguraron que no quedan dudas que se ha vulnerado la libertad sexual de ambas damnificadas toda vez que el imputado procedió a realizar distintos tocamientos sobre sus cuerpos en contra de la expresa voluntad de las víctimas mediante la utilización de amenazas y aprovechando su condición de salud y en segundo término procede el agravante propuesto por el acusador público, toda vez que Chapingo si bien no contaba con una documentación que acredite sus conocimientos como docente, lo cierto es que fue contratado por la institución Capdim a los efectos de impartir educación a los aprendices, para lo cuál contaba con la idoneidad del oficio de acuerdo con el sindicato de panaderos, recibiendo incluso la denominación formal de maestro panadero.
Queda claro que para el tribunal Sergio Chapingo era el encargado de enseñar el oficio y también el ambiente era el adecuado ya que el establecimiento contaba con toda la maquinaria para la producción, por lo que descartaron la postura de la defensa en ese punto. El delito se agrava por la acreditación de vínculo entre víctima y victimario que en este caso está conformado por aquel que imparte la educación y aquellos que la reciben.
Los Jueces encontraron culpable a Chapingo de abuso sexuan simple agravado por haber sido cometido por un encargado de la educación en perjuicio de una alumna, un hecho y de otra, dos hechos y lo absolvió respecto a dos hechos. En la misma resolución, el cuerpo colegiado determinó que la cesura de pena se lleve adelante el próximo viernes 21 del corriente mes a las 9.