En la mañana del presente lunes finalizó en horas del mediodía la primera jornada de debate en relación a una causa por los delitos de desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. En un primer momento la defensa de éste último planteó como cuestión previa postuló la prescripción de la acción penal y cuestionó la intervención de la parte querellante. La defensa de Buzzi adhirió a lo planteado por el codefensor. El fiscal y la querella por su parte argumentaron que los planteos defensivos ya fueron reeditados y rechazados, por lo cual solicitaron se continúe con el debate. Finalmente la jueza resolvió que las cuestiones planteadas las resolverá al momento de la sentencia; y dio continuidad al juicio.
Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue ejecutada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.
En un primer momento el defensor de Di Pierro planteó como cuestión previa al inicio del debate la prescripción de la acción penal del caso, ya que a su entender el Superior Tribunal de Justicia provincia ha afectado “el principio de legalidad del caso, ya que se toma un año y medio en resolver, ahí se produce la interrupción del principio de legalidad”. Se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia nacional y solicitó se declare la prescripción de la acción del caso en base a un Fallo de la Corte. Por otra parte cuestionó la intervención del querellante ya que la causa tiene como bien protegido, afectado, a la Administración Pública y a su entender en el caso “no debe continuar el querellante”.
La defensa de Buzzi adhirió en todo a lo planteado por su predecesor postulando “la prescripción de la acción penal” y argumentando que “debe acatarse el pronunciamiento de la Corte” sobre el tema. Asimismo planteó que “el Superior Tribunal de Justicia provincial se excedió en el límite, impactando sobre el principio de legalidad” de la causa.
En contraposición el fiscal sostuvo que los planteos defensivos sobre cuestiones previas han sido reeditados. “Fueron planteados con anterioridad en el proceso y con magros resultados”. La cuestión de “la prescripción ya fue resuelta” por el Superior Tribunal de Justicia “no hubo prescripción porque acá sí hay interés del Estado”. Respecto de la cuestión de la querella también ya fue zanjeada y se resolvió que se presentó como apoderado y como ciudadano de Comodoro. Así fue admitido como querellante autónomo, concluyó el fiscal Iturrioz. Requiriendo se rechacen ambos planteos y se continúe con el debate.
Seguidamente el querellante adhirió a lo manifestado por el fiscal y respecto del tema de la prescripción advirtió que el mismo ya había sido resuelto por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Respecto de la queja interpuestas por las defensas ante la Corte aseguró “nadie pude asegurar que dicha expectativa sea atendida con el Fallo citado como precedente. Nadie puede decir cual fallo va a tener prevalencia, si ese u otro referenciado a causas saboteadas, como ésta, que no prescriben”. La cuestión de la querella ya fue resuelta, solicitando que “ambos planteos de las defensas sean rechazados”.
La jueza por su parte, en virtud de las cuestiones planteadas, que le exigen introducirse en cuestiones de fondo, resolverá sobre las mismas en la sentencia final.
Seguidamente se dio inicio al debate y el fiscal expuso su teoría del caso que día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia.
En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”
En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.
A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.
Calificando legalmente los mismos como “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de autores para Buzzi y Di Pierro.
La defensa de Buzzi planteó que el querellante incorpora un delito que no fue imputado en la audiencia preliminar y ello viola el debido proceso.
En tanto que la de Di Pierro postuló la teoría del caso negativa y subsidiariamente expresó que “no se pude defender a alguien a tientas, y el hecho no se cambia”.
Seguidamente se escuchó los testimonios de varios testigos y para mañana martes se espera continuar con el debate.