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El exgobernador de Chubut, Martín Buzzi, habló este miércoles con FM EL CHUBUT y se refirió tanto al panorama político nacional, como al escenario provincial. Valoró la figura del gobernador electo, Ignacio Torres, y consideró que «da una expresión de características provinciales», comparándolo con el armado partidario del actual mandatario electo de Río Negro, Alberto Weretilneck.

En un extenso diálogo con el programa radial INVENCIBLES, el exmandatario chubutense habló del escenario político nacional y aseveró que votará al candidato de Unión Por la Patria, Sergio Massa. Indicó que el presidenciable «se parece a más al Massa del Frente Renovador del 2015. Llama al acuerdo».

Respecto al panorama provincial de cara a la asunción de Ignacio Torres al frente del Ejecutivo chubutense, señaló que suele hablar bastante con el mandatario electo y consideró que «termina siendo una renovación de la política».

Sobre el armado del gabinete provincial que acompañará a Torres a partir del próximo 10 de diciembre y la inclusión de referentes de distintos espacios políticos, Buzzi apuntó que «cuando armas el seleccionado que te va a acompañar, estás mostrando tu propia vocación de con quien vas a gobernar y a donde querés llegar», señalando que «hay una visión bastante amplia de como armar».

Valoró la figura del gobernador electo y consideró que en la actualidad «hay un concepto de una política muy desarticulada, que va a permitir formar otra cosa».

«Creo que torres da una expresión política de características provinciales, lo que puede llegar a ser algo parecido a Weretilneck en Río Negro», dijo Buzzi.

Ante la repregunta sobre si estaba haciendo referencia a la construcción de una fuerza política partidaria provincial, el ex gobernador señaló: «Yo creo que ese horizonte es uno completamente factible de pensar en el Gobierno de Torres».

Por otro lado, destacó la participación del vicegobernador electo, Gustavo Menna, en el Ejecutivo provincial que asumirá próximamente, y agregó que «puede ser un aporte muy valioso a Torres, la presencia de Gustavo», a partir de la experiencia política que tiene el referente radical.

En cuanto a los principales puntos que deberá afrontar el referente del PRO en Chubut, Buzzi sostuvo que «el principal problema de Chubut es la educación», mientras que «en tema de salud está un poco más ordenado». «La provincia depende mucho de los ingresos del petróleo. Cuando la actividad se pincha, no solo te impacta a la misma, sino a todos los indirectos que se relacionan», agregó.

«La situación es reversible, lo que pasa es hay que ponerse a laburar para remar un formato que lo pueda hacer sustentable. Si haces una reducción temporal de impuestos, donde puedan conseguir equipos nuevos, puede aumentar la producción de petróleo».

Trelew 

Ante la consulta sobre la situación de la ciudad de Trelew, el ex gobernador apuntó que «en Trelew hay que hacer algunas cuantas cosas para recuperar la autoestima, no solo la parte productiva. Es una ciudad que fue reflejo de la Patagonia».

Consideró además que «estos años de Maderna no se garantizaron en poner a Trelew en el lugar donde se merece». Señaló que al intendente electo de la ciudad, Gerardo Merino, «lo veo bien. Toca los puntos que tiene que tocar. Se parece más a los intendentes que tenía atrás Trelew».

Partido justicialista 

Por otro lado, el referente peronista habló de la actualidad partidaria del espacio y sostuvo que «el Peronismo ha ido a una instancia de degradación. Faltando a la idea y de volver a enamorar».

Asimismo, valoró la figura política de José Glinski, quien aseguró que «genera una bocanada de aire fresco. Genera cosas interesantes. Por ahí podría llegar algo interesante», indicó.

«La política nacional está acomodando a una generación 20 años más grande, tiene que pasar a nivel provincial»

Finalmente, ante la consulta sobre volver a cumplir funciones dentro de una gestión política, Buzzi aseguró que se encuentra enfocado en otros aspectos, por lo que no evalúa volver a la función pública.

Fallo en juicio por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario

La jueza integrante del tribunal unipersonal Raquel Tassello resolvió el mediodía del presente viernes absolver a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro ya que sus conductas resultan atípicas y que no constituye delito el hecho imputado. Asimismo rechazó todos los planteos previos impetrados por la defensa de Di Pierro, como también objetó que las costas del proceso sean a cargo del querellante. Sin embargo tuvo pro desistida la querella en tanto que el querellante no presentó sus conclusiones finales.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.

Respecto del planteo de la defensa de Di Pierro sobre la prescripción de la acción penal dijo la jueza que las sentencias resuelven casos particulares y no es aplicable como Ley a todos. La defensa debió plantear la revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, por el cambio de jurisprudencia. Los recursos provinciales se agotaron y mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenden los plazos del proceso.

Respecto de la querella sostuvo que esta parte fue admitida por el juez penal en la etapa procesal oportuna, invocando interés del damnificado y como ciudadano de Comodoro. Rechazando los planteos previos de la defensa para que se rechace la parte querellante.

La única obligación impuesta al intendente desde el Superior con la sentencia era que realice el acto de cesión de derecho, todas las otras cuestiones son ajenas al proceso y deben ventilarse por los canales procesales pertinentes.

Buzzi realizó la cesión de derechos y posteriormente otorga el título a Idalio Do Santos Pires, por lo que no puede decirse que la conducta de Buzzi haya sido desobedecer una orden. Tienen razón los defensores al plantear que las conductas de sus defendidos resulta atípica, el hecho relatado por el fiscal es incumplimiento contractual, aseguró para finalizar la jueza.

Jornada de alegatos en juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial contra Buzzi y Di Pierro

A lo largo de toda la mañana del presente jueves se desarrolló en los tribunales penales ordinarios la cuarta jornada, de alegatos, en una causa por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a los ex intendentes Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. El fiscal solicitó se declare a ambos imputados penalmente responsables, al igual que la parte querellante; en tanto que las defensas requirieron la absolución de sus pupilos. Finalmente la jueza Tassello, integrante del tribunal unipersonal, pasó a deliberar y mañana viernes 21 de febrero, a las 12.00 hs., dará a conocer su veredicto.

El fiscal consideró acreditado el hecho que acontece el día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal, Buzzi, resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

“El acatamiento de las normas judiciales debe ser en beneficio del interés público, el Estado debe actuar dentro del orden jurídico, las sentencias definitivas se deben cumplir. Su fin último es satisfacer el interés colectivo”, según la sentencia del Ministro del Superior Tribunal de Justicia provincial, al momento, Royer. El entonces asesor letrado, Hugo Juárez, recuerda haber notificado al entonces intendente Buzzi de la resolución judicial y este le encomendó iniciar negociaciones extrajudiciales con el abogado Ferreira de las Casas, la cual no arrojó resultado satisfactorio.

Solicitando el fiscal se declare penalmente responsables del delito de “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de “autores” a Buzzi y Di Pierro. Existió dominio del hecho, por la propia organización que presiden. Son delitos de infracción al deber. Las Ordenanzas son Leyes materiales de cumplimiento general. Respecto de la dosificación de la pena el fiscal pidió para Buzzi la pena de dos años de prisión condicional y para Di Pierro de un año de prisión condicional, más del doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Hay mayor demérito para Buzzi porque es Licenciado en Ciencias políticas y debió conocer el deber de ajustarse a la Ley. Ninguno tiene antecedentes penales computables.

La defensora de Buzzi solicitó el rechazo de ambas conductas imputadas, por atipicidad, lo cual concluye en la absolución. La sentencia debe contener una orden de ejecutar esta sentencia y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia no es imperativa, sostuvo la defensora. La sanción que lleve la aplicación de astreintes impide la imposición de un segundo castigo, desplaza la aplicación de desobediencia, aseguró la defensora citando un Fallo.

El defensor de Di Pierro siguió insistiendo que el “hecho estaba prescripto”, porque el Superior Tribunal de Justicia tiene 35 días para resolver y se tomó un año y medio. Es difícil de comprender qué estamos haciendo acá, estamos perdiendo el tiempo, sostuvo el defensor. El ámbito penal es un receptáculo donde va a para lo que nadie puede frenar. El acto de acusar a alguien tiene que ser un acto responsable. Este caso no se malogró, sino que este caso nunca existió, no se pude malograr lo que no existe. Solicitando la absolución de su asistido y que las costas del proceso sean cubiertas por el querellante.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente. Mi cliente dictó las resoluciones que convalidaba el Fallo del Superior Tribunal de Justicia, aprueba la cesión de derechos y otorga el título de propiedad. Solicitando por ello la absolución de Buzzi.

Causa por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial contra Buzzi y Di Pierro

A lo largo de toda la mañana del presente martes se desarrolló en los tribunales penales ordinarios la segunda jornada de debate en relación a una causa por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. En la jornada pudo escucharse los relatos de diversos testigos y para mañana miércoles se espera continuar con la recepción de la prueba testimonial del caso.

Uno de los testimonios de la fecha fue el ex juez penal Hugo Juárez, quién dijo ser amigo de ambos imputados, de diciembre 2007 a marzo 2009 se desempeñó como asesor letrado en el Municipio, el gobierno de Buzzi. Tuvo conocimiento de la marcha del proceso judicial del expediente “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”. Le sugiere al intendente que había que darle un corte a la causa. Así recuerda que por mandato del entonces intendente Buzzi le realizó un ofrecimiento por parte del Municipio a Ferreira de las Casas ofreciéndole terrenos para reemplazar el inmueble que él reclamaba en el barrio Industrial. Pero no se llegó a un acuerdo y así se lo transmite al intendente.

El segundo testigo Manuel Mauriño, abogado y concejal de Sarmiento, fue abogado contratado del Municipio de Comodoro durante la gestión de Di Pierro. Su función era el control de expedientes en que la Municipalidad fuera actora o demandada. Interpusieron una cautelar auto-satisfactiva en relación al expediente Idalio Do Santos Pires.

El tercer testigo fue Manuel Pis Diez, abogado actualmente a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de esta ciudad, recuerda que por el 2010 fue asesor jurídico de la Municipalidad de Comodoro. Fue un año y medio Asesor Letrado del municipio en la intendencia de Buzzi. Recuerda que llegó un conflicto por la adjudicación de un terreno en disputa por Do Santos Pires y De Roberto. Se genera un conflicto donde la Cámara de apelaciones decreta la nulidad de la adjudicación que le habían dado a Martínez. Luego hice un dictamen que ordenaba a tierras que había que cumplir con la Orden judicial, recordó el testigo.

El hecho ventilado en debate acontece el día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal, Buzzi, resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

Calificando legalmente los mismos como “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de “autores” para Buzzi y Di Pierro.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.

En la mañana del presente lunes finalizó en horas del mediodía la primera jornada de debate en relación a una causa por los delitos de desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. En un primer momento la defensa de éste último planteó como cuestión previa postuló la prescripción de la acción penal y cuestionó la intervención de la parte querellante. La defensa de Buzzi adhirió a lo planteado por el codefensor. El fiscal y la querella por su parte argumentaron que los planteos defensivos ya fueron reeditados y rechazados, por lo cual solicitaron se continúe con el debate. Finalmente la jueza resolvió que las cuestiones planteadas las resolverá al momento de la sentencia; y dio continuidad al juicio.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue ejecutada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.

En un primer momento el defensor de Di Pierro planteó como cuestión previa al inicio del debate la prescripción de la acción penal del caso, ya que a su entender el Superior Tribunal de Justicia provincia ha afectado “el principio de legalidad del caso, ya que se toma un año y medio en resolver, ahí se produce la interrupción del principio de legalidad”. Se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia nacional y solicitó se declare la prescripción de la acción del caso en base a un Fallo de la Corte. Por otra parte cuestionó la intervención del querellante ya que la causa tiene como bien protegido, afectado, a la Administración Pública y a su entender en el caso “no debe continuar el querellante”.

La defensa de Buzzi adhirió en todo a lo planteado por su predecesor postulando “la prescripción de la acción penal” y argumentando que “debe acatarse el pronunciamiento de la Corte” sobre el tema. Asimismo planteó que “el Superior Tribunal de Justicia provincial se excedió en el límite, impactando sobre el principio de legalidad” de la causa.

En contraposición el fiscal sostuvo que los planteos defensivos sobre cuestiones previas han sido reeditados. “Fueron planteados con anterioridad en el proceso y con magros resultados”. La cuestión de “la prescripción ya fue resuelta” por el Superior Tribunal de Justicia “no hubo prescripción porque acá sí hay interés del Estado”. Respecto de la cuestión de la querella también ya fue zanjeada y se resolvió que se presentó como apoderado y como ciudadano de Comodoro. Así fue admitido como querellante autónomo, concluyó el fiscal Iturrioz. Requiriendo se rechacen ambos planteos y se continúe con el debate.

Seguidamente el querellante adhirió a lo manifestado por el fiscal y respecto del tema de la prescripción advirtió que el mismo ya había sido resuelto por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Respecto de la queja interpuestas por las defensas ante la Corte aseguró “nadie pude asegurar que dicha expectativa sea atendida con el Fallo citado como precedente. Nadie puede decir cual fallo va a tener prevalencia, si ese u otro referenciado a causas saboteadas, como ésta, que no prescriben”. La cuestión de la querella ya fue resuelta, solicitando que “ambos planteos de las defensas sean rechazados”.

La jueza por su parte, en virtud de las cuestiones planteadas, que le exigen introducirse en cuestiones de fondo, resolverá sobre las mismas en la sentencia final.

Seguidamente se dio inicio al debate y el fiscal expuso su teoría del caso que día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia.

En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

Calificando legalmente los mismos como “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de autores para Buzzi y Di Pierro.

La defensa de Buzzi planteó que el querellante incorpora un delito que no fue imputado en la audiencia preliminar y ello viola el debido proceso.

En tanto que la de Di Pierro postuló la teoría del caso negativa y subsidiariamente expresó que “no se pude defender a alguien a tientas, y el hecho no se cambia”.

Seguidamente se escuchó los testimonios de varios testigos y para mañana martes se espera continuar con el debate.

El exgobernador hizo referencia a la situación de la Provincia con el tema salarios, marco en el cual se manifestó muy preocupado. Del mismo modo, excusó a su gestión de responsabilidades, señalando que cualquier tipo de deuda que se haya contraído, fue saldada a su debido momento.

Martín Buzzi lamentó esta mañana el cuadro que presenta la economía del Estado provincial, ante lo que consideró: “la verdad, la observo con mucho dolor, porque objetivamente las condiciones de la provincia no dan para que esté en esta situación que estamos viviendo”.

“Creo que tiene que haber una capacidad, fundamentalmente, de resolver el conflicto, y con algunos aspectos que son de tipo político, que deben saldar cuestiones el Gobernador, el Vicegobernador sentándose a la mesa, y resolverlas”, agregó.

Al aire por FM La Petrolera 89.3 MHz, enfatizó que “todos los que tienen responsabilidades parlamentarias en la cámara de diputados hoy, deben poner una cuota y salir de esto. Uno puede entender que haya un tiempo con dificultades, pero no la continuidad de las dificultades. Eso habla a las claras de la incapacidad política existente”.

Por otra parte, y consultado sobre la parte que le toca en todo esto, Buzzi fue tajante: “los endeudamientos que asumimos, que de hecho fueron mínimos en mi gestión, ya están saldados. Hoy eso no repercute, no hay ninguna deuda que hoy esté pagando el Gobierno de (Mariano) Arcioni que tenga que ver con el Gobierno nuestro. Está pagando lo que se generó por 650 millones tras la asunción de Mario Das Neves”, concluyó.

Es por una demanda judicial de un vecino que demandó al Municipio por un terreno fiscal que nunca se le fue entregado. Los ex intendentes están acusados de presunto “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “desobediencia judicial”.

Este lunes por la mañana, en los tribunales de la ciudad, se dio inicio al juicio oral y público contra los ex intendentes Martín Buzzi y Néstor Di Pierro.

A los ex intendentes de Comodoro se les imputa el delito de desobediencia judicial, a raíz de un largo litigio iniciado por un vecino de la ciudad, quien ganó un juicio al municipio por la propiedad de un lote fiscal. Sin embargo, esa tierra no le fue entregada.

El delito que se les imputa a Buzzi y Di Pierro es por desobediencia judicial a raíz de un largo litigio iniciado hace casi dos décadas, por Idalio Dos Santos Pires, quien ganó un juicio al municipio por la propiedad de un lote fiscal.

Sin embargo, esa tierra no le fue entregada, de allí el origen de la denuncia penal por presunto “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “desobediencia judicial”.

Martín Buzzi y Gabriela Dufour fueron demandados por Puerto Pirámides en un reclamo por participación. Los defendió un abogado pero no le pagaron ellos sino la Provincia. Fiscalía reclamó para que se hicieran cargo y los jueces decidieron que abonen más de $ 187 mil por la parte que les tocaba.

El exgobernador Martín Buzzi y la exministro de Economía, Gabriela Dufour, deberán devolverle al Estado provincial $ 187.128,35. Dufour debe contribuir con $ 101.527, 06 y Buzzi con $ 85.601,29. Lo decidió la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, con los votos de María Inés de Villafañe y Julián Jalil.

El caso se origina en un antiguo reclamo por coparticipación de Puerto Pirámides. Su exintendente Alejandro Albaini, intentó un mandamiento de ejecución para que su localidad cobrara lo que le correspondía por ese concepto. Como lo establece la ley, era una demanda directa contra las personas de Buzzi y Dufour y no a la Provincia. Se defendieron con un abogado particular. Pero sus honorarios los costeó el Estado provincial.

Tras el fin del mandato de Buzzi, Fiscalía de Estado inició lo que se conoce como “acción de repetición”: que ambos devolvieran el monto que Provincia había gastado por el letrado.

En su momento, la Cámara de Madryn dispuso un embargo preventivo de bienes y cuentas corrientes de Buzzi y Dufour por $ 800 mil entre ambos. La idea era asegurarse el reembolso.

El reclamo de Provincia siguió su curso. Hubo una sentencia definitiva a favor de la devolución pero ambos apelaron ante la Cámara. Al insistir en su reclamo del dinero, Fiscalía argumentó que el Estado provincial “respondió indirectamente por una deuda que le es ajena, por lo que tiene el pleno derecho de exigir todo lo adeudado a quienes fueron condenados”. Recordó que el abogado en nombre de ambos concilió por el tema coparticipación con Pirámides. Pero Provincia no firmó. Por eso la conducta de los exfuncionarios “no puede atribuírsele”.

“La Provincia respondió indirectamente por la responsabilidad solidaria y objetiva que establece la ley de amparo; tiene la plena potestad de exigir todo lo que pagó en honorarios por la representación de una parte que es ajena”. Pirámides no había demandado a Provincia sino a dos personas.

Como el Estado canceló toda la deuda con el abogado, “está plenamente facultado para obtener el reintegro”. El pago se hizo “por considerar que existe una obligación solidaria e indirecta y en el entendimiento de que el importe total iba a ser devuelto a las arcas del Estado por aquellos que sí eran obligados directos a hacerlo”.

En su defensa, el exgobernador y la exministro advirtieron que en su momento el letrado le reclamó a la Provincia y no a ellos. Y que no supieron del pago ni del reclamo de Fiscalía. La primera intimación de devolución fue el 17 de febrero de 2017, un año y 3 meses después del pago. No recibieron esas cartas documento.

Según el Código Civil, los responsables del pago son Buzzi, Dufour y la Provincia, en partes iguales. Es que si un juicio lo pierde la “autoridad pública”, serán igualmente responsables el agente y el Estado, o el órgano al que pertenezca. “La norma instituye un supuesto de solidaridad legal de la cual se deriva la obligación de la Provincia con los honorarios”.

No importa si fue una condena contra los agentes o un acuerdo homologado donde Fiscalía no intervino: todas las partes deben contribuir proporcionalmente.

Los honorarios abonados fueron de $ 280.692,46. Buzzi y Dufour deben contribuir con las dos terceras partes de ese importe: $ 187.128,35. El tercio restante ya lo pagó la Provincia.

Los exfuncionarios deberán pagar además intereses compensatorios, para evitar un enriquecimiento sin causa en perjuicio de las arcas provinciales derivado de la inflación. Este tipo de intereses se abona cuando se usa un capital que pertenece a otra persona. En este caso la Provincia no pudo usar para otra cosa la plata que le pagó al letrado y que correspondía a los demandados, indicó Diario Jornada.

Sostuvo que tomó su decisión “en este 17 de Octubre como una contribución a la unidad del justicialismo y a la consolidación del Frente de Todos”

El ex gobernador y ex intendente, Martín Buzzi, anunció su decisión de “retirar mi candidatura a intendente de Comodoro en este 17 de Octubre como una contribución a la unidad del justicialismo y a la consolidación del Frente de Todos”. Y agregó que con esta determinación busca “lograr que todos los votantes de Alberto Fernández y de Cristina Kirchner puedan expresar su voto a través de una única boleta, sumando voluntades para respaldar la elección de los tres diputados que representan el espacio, Santiago Igón, Estela Hernández y el comodorense Carlos Catalá”.

Buzzi señaló que “nosotros, como se sabe, intentamos que la justicia nos permitiera llevar en nuestra boleta la fórmula presidencial de Alberto y Cristina, cosa que fue denegada por un fallo que no compartimos pero que aceptamos. Hoy, luego de varias conversaciones que tuvimos en el ámbito nacional con los equipos que acompañan a Alberto y a Cristina, mi decisión es contribuir a que el voto al Frente de Todos se exprese de una manera unificada y evitar de ese modo la pérdida de votos para la fórmula nacional presidencial y las tres bancas de diputados en juego, no importa cuál sea el porcentaje”.

El ex gobernador afirmó que “seguiremos adelante en nuestra lucha, hoy más que nunca, contribuyendo desde el lugar que nos toque al proceso de reconstrucción nacional que se iniciará con Alberto y con Cristina el próximo 10 de diciembre”.

“Y a nivel local –continuó- estaremos siempre predispuestos a aportar en todo aquello que sirva para lograr un presente y un futuro distinto para Comodoro. La Argentina, Chubut y también Comodoro necesitan de un gran consenso tanto de la política como de los actores sociales para salir adelante”.

Finalmente, Buzzi expresó su “agradecimiento a todos los militantes, sindicatos y dirigentes políticos que nos acompañaron. Ellos, fuertemente comprometidos con la importancia de darle la mayor fortaleza política al próximo gobierno, justamente en este 17 de Octubre, Día de la Lealtad, coinciden que hoy es necesario este gesto en aras de la unidad y del futuro”, informó ADNSur.

En la dos gestiones anteriores Vialidad Provincial gastó más de 1.200 millones de pesos en alquiler de equipos mediante contratación directa. Esto claramente parece ser una matriz de corrupción con los alquileres de maquinaria que nunca se va a poder comprobar si prestaron servicios o no.

¿Será porque Cittadini les cortó todo estos alquileres que ahora el sindicato pide vehementemente su renuncia sin argumento razonable que se pueda analizar?

En vialidad supo estar de Presidente Patricio Musante en la gestión de Mario Das Neves y luego en la gestión de Martín Buzzi estuvo a cargo de Maximiliano López, Osvaldo Mairal y Martín Escalante.

Solo en los cuatro años de Buzzi y luego Das Neves, estamos hablando cerca de 1.200 millones de pesos que se fueron en esta matriz de alquileres de maquinarias y esta suma representa el doble del valor de actual del parque vial pesado y liviano del organismo o un presupuesto anual entero de toda la administración.

Como siempre desde Cholila Online te mostramos la documentación.

¿El Sitravich cómplice de la corrupción de Das Neves y Buzzi?¿Ahora se entiende cómo se vacío al Estado? y como es necesario terminar con la matriz de corrupción del “Dasnevismo”. Han tomado al estado por asalto en todos los organismos y están tan cebados que piensan que pueden tomar decisiones de estado cortando rutas. Esto ya es terrorismo.

¿Dónde estaba la cúpula del gremio que dice velar por los intereses de sus representados? ¿Fueron socios o partícipes necesarios de Das Neves y Buzzi?.

Estos números que impactan, representan el valor de más de 100 motoniveladoras y cabe aclarar que hoy Vialidad Provincial dejó de alquilar equipos hace dos años y cuenta con un parque vial que no supera las 60 motoniveladoras funcionando.

Es pertinente describir que la motoniveladora, es una herramienta fundamental para el organismo vial debido a que este tipo de máquinas son las que utilizan para reparar y conservar las rutas provinciales.

Para ser más precisos, durante el año 2011 cuando Das Neves pretendía ser vicepresidente de Eduardo Duhalde se contrataron equipos por valores equivalentes 5 motoniveladoras cero kilómetro. El valor total es de $ 3.660.126
En 2012, gestión de Martin Buzzi, se gastaron en alquileres de equipos lo equivalente a la compra de 17 motoniveladoras. ¿Por qué entonces no se compró maquinaria propia?

Ahora se entiende el curro es el alquiler porque de ahí viven los corruptos. El valor total es de $ 14.990.217.

El punto máximo de las contrataciones llegó en 2013 donde se alquilaron equipos por un valor de 51.607.651 pesos, el equivalente a 52 motoniveladoras. En tanto en 2014 se gastaron 37.815.110, el equivalente a 24 motoniveladoras y en 2015, 12.459.361 pesos que representaba en ese momento el valor de 7 motoniveladoras.

El punto máximo de las contrataciones llegó en 2013 donde se alquilaron equipos por un valor equivalente a 52 motoniveladoras cero kilómetro. Fue durante la presidencia de Maximiliano López, quien luego fuera ministro de Infraestructura en la misma gestión de Martin Buzzi. Este fue el punto máximo de la matriz de corrupción en el alquiler de maquinaria. En ese año se contrataron equipos por 51.607.651 pesos.

En tanto en 2014, un modelo a 24 motoniveladoras y en 2015 un monto equivalente a 7 motoniveladoras.

Complicidad sindical

En esos años, el hoy denostado SITRAVICH, contaba con el apoyo de la mayoría de los trabajadores y mostraron su poderío imposibilitando la asunción de Miguel Castro al frente del organismo.

Sin embargo, el gremio de los viales hizo la vista gorda cuando se tomaban decisiones políticas y económicas que perjudicaban a los chubutenses, se gastaban sumas exorbitantes en alquiler de equipos y se descapitalizaba Vialidad y ellos estaban en un extraño silencio. ¿Habrá algún palo blanco del sindicato que alquilaba máquinas a vialidad?

Para terminar con el Curro Alquiler de Máquinas desde mediados de 2017, el titular del organismo, Nicolás Cittadini, comenzó a eliminar las contrataciones de equipos y desde su asunción en 2017, 2018 y 2019 no se gastó un solo centavo en alquileres y aún así el trabajo se llevó a cabo.

El mismo Cittadini fue quien dejó entrever que esta política le generó dolores de cabeza y enfrentamientos con un grupo reducido que conduce el gremio. Inclusive hoy, el edificio se encuentra tomado por el gremio y entre las consignas se pide la destitución del presidente.

Descabezar esta corrupción en vialidad no le fue, ni le es fácil a Nicolás Cittadini ya que el SITRAVICH extrañamente solicita su destitución cuando se pretende ir por un camino de transparencia. ¿A quién molesta que se termine con estos negociados en Vialidad?

¿Los sindicatos de los organismos estatales han sido cómplices de la corrupción?.

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