El Superior Tribunal de Justicia emitió una acordada que por la emergencia sanitaria del coronavirus releva a magistrados, funcionarios y empleados judiciales de concurrir a sus lugares de trabajo y habilita a desempeñar sus labores desde el domicilio. También fija un sistema de guardias mínimas en todos los fueros hasta el martes 31, siguiendo el decreto del presidente Alberto Fernández.
Asimismo, la Corte Provincial dispuso asueto judicial extraordinario los días 25, 26, 27 y 30 de marzo para todo el personal y en todas las oficinas dependientes del Superior Tribunal de Justicia.
Las guardias
En la Justicia Penal habrá un magistrado de turno en cada circunscripción, y designarán funcionarios y empleados que sean necesarios para atender exclusivamente casos de urgencias de personas privadas de su libertad.
En la Justicia de Familia la guardia estará compuesta por un magistrado de turno y por un funcionario, conforme lo dispongan las Cámaras de Apelaciones respectivas. También se convocará de manera rotativa a las personas que habitan más cerca del Juzgado de Familia respectivo. Y deberá colocarse un cartel en los accesos a las dependencias del Fuero de Familia con el o los números de teléfonos a los que la ciudadanía y/o los profesionales puedan contactarse.
En otros ámbitos de la Justicia no penal la guardia estará compuesta por un magistrado de turno y por un funcionario, conforme lo dispongan las Cámaras de Apelaciones respectivas.
En la Justicia de Paz el juez titular rotará los turnos con el otro juez de paz, y cuando hubiere más de uno en la misma localidad, podrá hacerlo con sus suplentes. La acordada dice que «quedan eximidos de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo mantener guardia pasiva con sus teléfonos celulares oficiales y deberán asegurar la atención de casos relacionados a violencia de género y aquellos relacionados -en forma directa o indirecta- con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, como así también de su transporte conforme las excepciones prevista en el artículo 6 del DNU Nº 297/2020 (PEN)».
Organismos auxiliares
En los organismos auxiliares la guardia estará compuesta por «los directores de los servicios dependientes del Superior Tribunal de Justicia, o quien haga sus veces y evitarán en lo posible su presencia física -o de cualquiera de los involucrados- en el lugar de trabajo».
La acordada aclara que en todos los casos, «la convocatoria de personal se reducirá a su mínima e indispensable expresión, debiendo evitarse la presencia física de cualquiera de los involucrados en sus lugares de trabajo y ello en la medida que, dicha comparencia no pueda ser sustituida por medios tecnológicos, sea a través de videoconferencias, teléfono celular u otros medios que aseguren cumplir con el cometido propuesto».
Por último, la acordada señala que «en todos los edificios y en cada una de las dependencias del Poder Judicial, se fijarán con los números de los celulares oficiales de los magistrados y funcionarios que se encuentran cubriendo el sistema de guardias pasivas», indicó El Chubut.