Se trata de una ordenanza elaborada y presentada por el Comité de Emergencia, que encabeza la Municipalidad a través del intendente Darío James, y que aprobó el Concejo Deliberante, el jueves por la tarde. Se podrán realizar actividades de lunes a sábado, de 11 a 17.
En el contexto de las medidas de prevención del coronavirus, el Concejo Deliberante de Gaiman aprobó, en una sesión realizada el jueves último por la tarde, la ordenanza que establece el Protocolo de Actividades Físicas y Recreativas en la localidad. Se trata de pautas que están en línea con las disposiciones previas municipales y provinciales, basadas en los decretos nacionales, y que fue elaborado y enviado para su tratamiento por el Comité de Emergencia que encabeza la Municipalidad a través del intendente Darío James.
La ordenanza, de esta manera, permite “actividades físicas aeróbicas que no sean riesgosas y que se ajusten a las normativas vigentes para evitar el contagio” del Covid 19 y que “eleven la autoestima de los ciudadanos adeptos a la realización de las mismas a fin de amenizar el impacto negativo que provoca el aislamiento social”.
En particular, en su artículo 5°, la ordenanza establece que las actividades permitidas, todas individuales, son ciclismo, atletismo y caminatas, en todos los casos “respetando las normas de distanciamiento social”, así como el uso de tapabocas.
Se indica, además, en otro artículo, que los días permitidos son de lunes a sábados, no así los domingos, de 11 a 17 horas, para las personas de todas las edades.
Al respecto se especifica que “los menores de 14 años deberán estar acompañados de un adulto conviviente, con un máximo de tres menores”.
Asimismo, las actividades podrán realizarse según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) según el siguiente cronograma: lunes, miércoles y viernes DNI terminados en número par, incluyendo el cero; martes, jueves y sábados, los DNI terminados en números impares.
En el articulado se enfatiza que los domingos “no se autorizan actividades físicas y/o recreativas”. Y que en el caso de los menores se atenderá la terminación de DNI del adulto que los acompaña.
En cuanto a los lugares habilitados para las prácticas, se establece en el artículo 8° de la ordenanza que son “todos aquellos espacios públicos abiertos que se encuentren alejados del centro urbano: caminos rurales de Bryn Gwyn, Villa Inés, Bryn Crwn, La Angostura, Treorcky y zona de bardas margen norte y sur”.
En tanto, los lugares prohibidos, establecidos en el artículo 9°, son “la pista de atletismo y/o similares, como así también el uso de los elementos de gimnasio ubicados en la misma; plazas urbanas, parques con juegos infantiles, espacios baldíos (canchas de fútbol), y sector Costanera en toda su extensión”. En tanto que “no se podrá realizar actividad física en espacios cerrados (gimnasios) ya que son importantes y posibles focos de propagación del Covid 19”.
Estas actividades físicas estarán vedadas a “las personas que regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días, como así también cualquier individuo que presente el menor síntoma compatible con enfermedades respiratorias (tos, dolor de garganta, entre otros)”.
Por último, se prevén fuertes multas para quienes no cumplan con las pautas establecidas en el Protocolo de Actividades Físicas y Recreativas, que lleva como número de ordenanza el 2342/20.