Economía

ATP: Cuáles son los sectores críticos que accederán al salario complementario de diciembre

Tras el reclamo de varios sectores fuertemente afectados por la crisis económica generada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno decidió extender hasta diciembre el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las empresas consideradas en situación crítica. Alcanzará a hoteles y restaurantes, espectáculos masivos a puertas cerradas y cines, entre otros.

El objetivo del Ejecutivo es ir hacia un esquema más acotado y focalizado de la asistencia estatal durante los próximos meses.

Además, extendió la reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a través de la decisión administrativa 2181/2020, del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) publicada este lunes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

La decisión se adoptó a partir de la sugerencia del Informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo, que recomendó “la continuidad del programa ATP por una ronda más (la novena) con el beneficio de salario complementario en sectores críticos (y de crédito a tasa subsidiada en los no críticos)”.

Además, consideró que dada “la notable mejora evidenciada en estas últimas semanas en las principales ramas críticas”, esta decisión “debería ir acompañada de una transición gradual hacia un esquema sin ayuda estatal”, por lo que recomendó que “para 2021 se ideen mecanismos de asistencia más acotados y focalizados, para brindar ayuda a empresas de sectores que aún permanecen muy damnificados”.

Además, en este contexto, se definió que el noveno ATP tendrá como tope de asistencia 1,3 salarios mínimos vitales y móviles, en vez de los 1,5 vigentes actuales.

“Se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante diciembre de 2020”, determinó la normativa.

También, precisó que recibirán “el beneficio del salario complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica” por la pandemia del coronavirus.

ATP 9, punto por punto

-Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

-Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del crédito a tasa subsidiada a un interés del 27% nominal anual.

-El salario neto resultará el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período.

-El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4).

-La suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020.

-La percepción del beneficio del salario complementario para las empresas de servicios de salud será para las que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados. También se les postergará el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta 35%; y la reducción del 95% de estos aportes si es negativa.

Fuente: TN

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