En Chubut la voluntad popular frenó el avance de la minería a cielo abierto. Pero las empresas transnacionales no se resignan y, en alianza con los gobiernos, avanzan sobre los recursos naturales en busca de dólares frescos. Mientras tanto les vecines luchan por apagar incendios forestales, padecen el retraso de los salarios estatales e intentan repeler el insistente lobby minero. Desde Esquel, un informe sobre la letra chica de un conflicto que seguirá provocando pasiones.
Pan American Silver es una empresa canadiense propietaria del yacimiento Navidad, un proyecto minero que abarca ocho depósitos minerales, cinco de los cuales se encuentran en una misma línea continua de casi seis kilómetros de largo. Se ubica en el centro de la meseta chubutense, “cerca” –diríamos aquí en la Patagonia– de las localidades de Telsen, Gan Gan y Gastre. De acuerdo al informe técnico preliminar encargado por Pan American Silver, Navidad contiene un estimado de 52.874.000 toneladas de mineral de cobre-plata, 36.571.000 toneladas de plata y 418.083.000 toneladas de material “no mineralizado” o “no económico”. Esto lo coloca como uno de los más grandes yacimientos argentíferos de América. Si bien las estimaciones varían de acuerdo al conocimiento del subsuelo y la inversión que se esté dispuesto a realizar, se calculan las reservas de plata por encima de los 600 millones de onzas (cada onza pesa 31.1 gr). La onza de plata vale hoy 26 dólares en el mercado internacional.
Minería sin códigos
Pero Navidad está prohibido. Pan American Silver reconoce en su página web: “La provincia de Chubut aprobó una ley en 2003 (Ley 5001) que prohíbe en toda la provincia la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en el procesamiento de minerales, obstaculizando por ende el desarrollo de Navidad. Hasta la fecha esta ley permanece vigente. Nuestras actividades en Navidad en este momento están orientadas por un plan de inversión que tiene por objetivo satisfacer los requerimientos legales necesarios para mantener las propiedades mineras de acuerdo con la ley de minería actual. Planeamos continuar cumpliendo con estos requisitos de mantenimiento, permanecer comprometidos con Navidad y contribuir con el desarrollo económico y social de Chubut, en el caso de que se adopte un marco legislativo favorable”.
La ley 5001 (para ser rigurosos, su nombre actual es Ley XVII-N° 68) fue una consecuencia inmediata de la movilización antiminera de Esquel. Entre 2002 y 2003 la población rechazó, mediante la acción callejera, la instalación de una mina de oro y plata que pretendía ubicarse a escasos seis kilómetros del centro de la ciudad. Un plebiscito, forzado por esta movilización y realizado en la ciudad el 23 de Marzo de 2003, arrojó un 81% de rechazo. Sobre estos cómputos el diputado (PJ) Eduardo de Bernardi propuso un proyecto de ley que prohibiera el uso de cianuro al oeste de la Ruta Nacional 40 y que, por contraposición, lo permitiera hacia el este. Sin embargo, como no se llevó adelante –luego de aprobada la ley– la zonificación provincial que el proyecto establecía, la prohibición de cianuro quedó vigente para todo el territorio provincial.
¿Por qué la prohibición del uso de cianuro es tan determinante para la actividad minera? Porque el cianuro se utiliza para separar químicamente los metales de la roca minada de una manera que resulta para las empresas práctica y rentable. Si no pueden usar cianuro el margen de ganancia se achica tanto que prefieren no invertir.
La minería en gran escala y a cielo abierto en Argentina es relativamente nueva. Existió una guía para inversores, “Diez razones para invertir en Minería Argentina”, publicada en 2001 por la Subsecretaría de Minería, perteneciente en aquel entonces al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, que trazó los lineamientos generales de esta explotación. Si bien hay tradición minera en ciertas regiones, el incentivo y desarrollo de la actividad se inició a mediados de la década del noventa, gracias a la reforma de la Constitución de 1994 que asigna a las provincias el control del subsuelo, hasta entonces de potestad nacional. También la reforma del Código de Minería fue un impulso, pues garantizó a las empresas “derechos de propiedad perpetuos, transferibles y no discriminatorios: el derecho a explotar y usar la mina es exclusivo y su espectro es amplio, es perpetuo y transferible sin discriminación de nacionalidad del comprador, permitiendo la venta y leasing del activo, siendo también susceptible de hipoteca y demás derechos reales sin necesidad de autorización previa”. Se suma, a diferencia de otros países, la inexistencia de restricciones por sustancia: el código de Minería se basa en la posibilidad de explotación privada sin exclusiones de cualquier sustancia mineral (inclusive estratégicas, nucleares y otras). A su vez, las barreras de acceso a las tierras son casi inexistentes. Así lo deja en claro la guía: “Hay pocos límites para acceder a las áreas mineras, a diferencia de lo que sucede en otros países como consecuencia de los derechos de los aborígenes y temas relacionados con Parques Nacionales”.
La facilidades impositivas y tributarias garantizadas por estas reformas incluyen bajísimos cánones, retenciones nimias, reembolsos varios y plazos de explotación ilimitados. Al mismo tiempo, los planes PASMA I y PASMA II (Programa de Apoyo al Sector Minero Argentino), financiados por el Banco Mundial, “modernizaron” agencias como el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), vinculándolas directamente (también al mapa geológico minero argentino y los conocimientos producidos por universidades y agencias estatales específicas) con el capital transnacional.
Fuente: Revista Crisis