En las nuevas modificaciones realizadas a la Ley Ómnibus para ser debatida en el Congreso, el Gobierno estableció que a partir del 1° de abril, las jubilaciones se actualizarán de acuerdo a la inflación mensual.
“El gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual”, se detalla al comienzo del artículo. Esto quiere decir que el tercer mes del año será el último que se cobrará por la ley de movilidad.
Seguido de ello, se informa que “a partir de abril comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC”. “Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, se lee.
Además, se destaca que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria”.
Por otra parte, en las nuevas modificaciones se informó que se eliminarán las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente. “Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, precisa el artículo.
Esta medida entraría en vigencia para aquellos que finalicen su mandato una vez que se sancione la ley.
El proyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei con modificaciones
Con modificaciones, el proyecto de Ley Ómnibus del presidente Javier Milei llegó al Congreso en un borrador que ya llegue a los despachos de los diputados. Lo hizo con cambios negociados con la oposición “dialoguista” que busca obtener este martes dictamen de mayoría y darle media sanción este jueves en Diputados.
La iniciativa mantiene la fórmula previsional hasta marzo inclusive y propone que a partir de abril “el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”.
Además, se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
Sumado al capítulo de retenciones, tras el reclamo de los gobernadores: “Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”.
En cuanto a las privatizaciones, plantea: “Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.
El proyecto aclara: “Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos. Por otra parte, se eliminó el artículo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima. Finalmente, se eliminó el artículo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad”.