Exención de trámites judiciales
La determinación, es para los trámites que deban realizar ante Juzgados de Paz y otros organismos del Poder Judicial aquellas personas damnificadas por el siniestro en zonas afectadas por la emergencia ígnea dispuesta por el gobierno provincial. Se realizó a través del Acuerdo Plenario N° 5383/202.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut dispuso “autorizar a los Jueces Paz de Epuyén, Lago Puelo, Cholila, El Maitén, El Hoyo y Cushamen, a eximir del pago de trámites para los habitantes damnificados de las zonas afectadas por la emergencia ígnea conforme los alcances del Decreto N° 47/2025, mientras dure la emergencia declarada”, según publicó Jornada.
A través del mismo instrumento exceptúa a los Magistrados y autoridades judiciales de las Circunscripciones Judiciales N° V y VII, con asiento en Esquel y Lago Puelo respectivamente, de la obligación de requerir a los habitantes de dichas zonas, los requisitos del pago de tasas judiciales y la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), a los fines de propiciar trámites referidos a la solicitud de subsidios por parte del Estado, Cartas de Pobreza, duplicados de boletos de marcas y señales, tasas de justicia del Registro de Alimentantes Morosos, Registro de Antecedentes Penales, Certificación de fotocopias, certificación de firmas, certificación de documentos emitidos por el Registro Civil y todos aquellos que resulten materia de las autoridades otorgantes”.
En los considerandos de la acordada, la cual lleva la firma de la Dra. Silvia Alejandra Bustos (Presidenta), Dr. Javier Gastón Raidan (Vicepresidente segundo) y Camila Banfi Saavedra (ministra), se toma como base el Decreto Provincial N° 472025 se declaró el Estado de Emergencia Ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut y sus alcances.
Por otra parte, se indica que “que desde este Superior Tribunal de Justicia entendemos la necesidad de asumir mecanismos tendientes a garantizar como asimismo facilitar a la población damnificada toda aquella circunstancia referida a la tramitación de todo aquello cuanto las autoridades judiciales puedan ser parte otorgante”.
El AP N° 5383/2025 dispone en un tercer punto que “los Magistrados y autoridades judiciales de las circunscripciones afectadas, se encuentran en forma permanente abocados al cumplimiento de tales tareas”.