Chubut ley del hidrógeno. La presencia del Gobernador de Chubut Ignacio Torres en uno de los Foros de Hidrógeno realizado en el marco de EVENPA 2025 es un indicador más que concreto de la relevancia que le asigna el gobierno provincial al desarrollo del combustible considerado fundamental en la transición energética.
En su exposición el mandatario provincial subrayó la necesidad de «agilizar los tiempos» tal como se expresará a principios de año en este sentido.
El propio Torres junto a funcionarios nacionales participó el año pasado de la presentación en la comisión respectiva de la Cámara de Diputados del proyecto de ley denominado ProHidro y que había sido introducido en la Cámara de Senadores por Edith Terenzi, proyecto de ley impulsado por la Plataforma H2 y en cuya redacción hubo participación de dirigentes empresarios y políticos de Chubut.
«Lo único que falta es una ley que es un marco normativo a nivel nacional la ley del hidrógeno verde que se está trabajando con nuestros legisladores nacionales y si Dios quiere este año después de tanto pelear podemos generar el consenso, el mismo consenso que generamos la legislatura de la provincia» decìa Torres ante la prensa.
Hidrogeno: Chubut respalda el proyecto de ley de beneficios a los inversores
El mencionado proyecto de ley propone una importante cantidad de beneficios para las empresas privadas interesadas en desarrollar la producción de hidrógeno verde en la Argentina, similar al RIGI, con la diferencia que el plazo para registrar el proyecto para su evaluación y concesión de diversas exenciones fiscales es superior al régimen antedicho.
Desde comienzo de este año y previo al inicio de la actividad legislativa nacional, el gobernador Torres ha reclamado una pronta sanción de la legislación de referencia y en el marco de EVENPA 2025 insistió con el pedido, que encuentra resistencia en el gobierno nacional quien considera que el Régimen de Incentivo a la Grandes Inversiones es suficiente y aplicable a estas inversiones.
Como viene haciendo desde el discurso oficial Torres reiteró los atributos de Chubut para el desarrollo de la industria del hidrogeno anunciando también que el Poder Ejecutivo provincial avanza en un esquema de «alivio fiscal» para los potenciales inversores.
El Foro Hidrógeno AHK – Edición Patagonia se realizó en el marco de EVENPa 2025, el evento empresarial más importante de la región. El encuentro de este viernes tuvo como objetivo “destacar la cooperación entre Alemania y Argentina para hacer del hidrógeno verde una realidad en la región patagónica, y ser una oportunidad para que las empresas se posicionen en dicho mercado”.
Participaron el vicegobernador Gustavo Menna, la diputada nacional, Ana Clara Romero; el secretario de Infraestructura, Hernán Tórtola; el coordinador de la Plataforma Hidrógeno, Juan Carlos Villalonga; el preidente de CIMA, Oscar Dethier; y la gerente de Medio Ambiente y Energía de la AHK Argentina, Annika Klump.
Participantes del Foro de Transición Energética e Hidrógeno en EVENPA 2025
También estuvieron presentes el consultor en industria energética, hidrocarburífera y minera, Ezequiel Cufré; el coordinador de proyectos de hidrógeno verde de AHK Argentina, Santiago Enriquez; el co-desarrollador del proyecto Eco Refinerías del Sur, Ismael Retuerto; el CEO de Dosbio, Juan Khouri; el presidente de la Asociación Civil Transición Energética Sostenible (TES), Rolando Rivera; el gerente comercial de INFA S.A., Adolfo Pronsato; el gerente de Recursos Energéticos de Aluar, Gabriel Vendrell; y el director de Asuntos Corporativos de Genneia, Gustavo Castagnino, entre otros.
El vicegobernador de Chubut Gustavo Menna, autor de un proyecto de ley de hidrogeno cuando era legislador nacional, ha mantenido reuniones de trabajo con integrantes de la Plataforma H2 y es un ferviente impulsor de la ley Prohidro y al igual que el gobernador Torres expreso la necesidad de su aprobaciòn.
Lo hizo en oportunidad de su exposiciòn en el Foro que se concreto en EVENPA 2025, transmitido en vivo por Canal 12 en el marco de una cobertura especial de las actividades del encuentro empresarial mas importante de la Patagonia.
El vicegobernador Menna también se expresó desde su cuenta de «X», señalando que «Insistimos en la necesidad de contar con un marco legal nacional para esta industria en la que Chubut ya tiene un camino recorrido, y que claramente puede ser un aporte vital al desarrollo, a la generación de empleo y a fortalecer la matriz productiva de la provincia. Como ocurrió con otras energías renovables como la eólica, que tuvo un crecimiento exponencial desde 2015 a partir de la aprobación de la Ley Guinle, debemos consolidar este potencial y apoyar a nuestros legisladores para que hagan lo posible para lograr el objetivo con la industria del hidrógeno.»
Beneficios del Régimen Promocional del Hidrógeno-PRO HIDRO.
Estabilidad Fiscal
ARTICULO 20.- Los emprendimientos destinados a la producción, almacenamiento y distribución
de hidrógeno de origen renovable comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad
fiscal por el término de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro
Nacional de Proyectos de Hidrógeno.
Régimen Promocional
CAPITULO VIII – REGIMEN NACIONAL DE PROMOCION DEL HIDROGENO
ARTICULO 18.- Créase el Régimen Nacional de Promoción del Hidrógeno, que regirá con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su
consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 19.- Los sujetos mencionados en el artículo 6º cuyos proyectos resulten beneficiarios
del Régimen Nacional de Promoción del Hidrógeno, gozarán, a partir de la fecha de aprobación
del proyecto respectivo y por el plazo de 20 años contados desde la misma fecha, de los
siguientes beneficios promocionales:
- Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. En lo referente al Impuesto al
Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la ley
26.360 y sus normas reglamentarias, que a estos efectos mantendrán su vigencia hasta la
extinción del presente régimen, con las modificaciones establecidas a continuación:
1.1. Este tratamiento fiscal se aplicará a la ejecución de obras de infraestructura, incluyendo los
bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que
se correspondan con los objetivos del presente régimen, sean inversiones nuevas o que se
integren a proyectos y plantas existentes alcanzadas por el presente régimen.
1.2. Los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado no serán excluyentes entre sí, permitiéndose a los
beneficiarios acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
1.3. El beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se hará efectivo
conforme lo dispuesto por la Ley de Impuesto al Valor Agregado en el artículo sin número
siguiente al artículo 24 de la ley citada, incorporado por la ley 27.430, artículo 92.
1.4. Respecto del beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por las
inversiones comprendidas en el presente régimen, los beneficiarios que las realicen podrán optar
por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de
acuerdo con las normas previstas en los artículos 86 y 87, según corresponda, de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se
establece a continuación:
1.4.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho
período: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
1.4.2. En obras de infraestructura: respecto a las inversiones definidas en el ítem 1.1 del presente
artículo, se podrá asimismo deducir del Impuesto a las Ganancias el cincuenta por ciento (50%)
del monto invertido, de manera adicional a la amortización correspondiente a dicho bien. Dicha
deducción podrá realizarse dentro del plazo de (5 años) de realizada la inversión.
Una vez optado por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el
mismo deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá
aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución
de los nuevos proyectos o para la ampliación de la capacidad productiva de los proyectos
existentes, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento. - Compensación de quebrantos con ganancias. A los efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y sus
modificaciones, por los beneficiarios del presente régimen, el período para la compensación de
los quebrantos previsto en el segundo párrafo de la norma citada se extiende a diez (10) años.
Los mismos deberán actualizarse conforme lo establezca la reglamentación. - Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. A los efectos de la aplicación
del artículo 94 inciso 5) y artículo 206 de la ley 19.550 y sus modificatorias, podrán deducirse de
las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la
financiación del proyecto promovido por esta ley. - Impuesto a las Ganancias. Alícuota. Los beneficiarios del presente Régimen de
Promoción Nacional del Hidrógeno quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la
alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de
personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Con respecto a las alícuotas establecidas en el primer párrafo del tercer artículo agregado a
continuación del 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con
posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro. - Certificado fiscal. Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de
inversión acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de integración de componente
nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, o el porcentaje menor que
acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional —
el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)—, tendrán derecho a percibir
como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales,
por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones
electromecánicas —excluida la obra civil— acreditado.
A partir de la entrada en operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la
Autoridad de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca al
efecto, la emisión del certificado fiscal, en la medida en que acrediten el porcentaje de
componente nacional efectivamente incorporado en el proyecto. Según publica Canal 12 Web.
El certificado fiscal contemplado en este inciso será nominativo y podrá ser cedido a terceros una
única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la
totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor
Agregado, Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya
recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos como así
también para el pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad
Social.