Reforma Laboral: los puntos clave del proyecto aprobado en el Senado.
El escenario legislativo nacional vivió una jornada histórica este último miércoles con la media sanción del proyecto de Reforma Laboral en la Cámara Alta. Con una votación de 42 afirmativos frente a 30 negativos, el oficialismo logró destrabar un paquete de medidas que busca reconfigurar las bases del empleo en Argentina. Tras intensas negociaciones que incluyeron más de 20 modificaciones al texto original, el documento final establece un nuevo paradigma en las relaciones entre empleadores, sindicatos y trabajadores.
Un nuevo marco para la Ley de Contrato de Trabajo
El documento aprobado introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), delimitando con mayor precisión quiénes quedan bajo su órbita. Según Canal 12 Web, la nueva normativa excluye expresamente de este régimen a los trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, trabajadores independientes y prestadores de plataformas tecnológicas, quienes se regirán por marcos legales específicos. Esta diferenciación busca aportar claridad sobre la naturaleza de los vínculos en las nuevas modalidades de la economía digital.
En cuanto a la operatividad diaria, se establecieron plazos y límites estrictos. Por ejemplo, los empleadores dispondrán ahora de 45 días hábiles para entregar los certificados laborales tras la extinción de un vínculo, permitiéndose formatos digitales. Asimismo, las retenciones salariales tendrán un tope del 20%, con límites específicos para aportes sindicales (2%) y patronales (0,5%), una medida que impacta directamente en el financiamiento de las estructuras gremiales.
Fondos de Asistencia Laboral y Servicios Esenciales
Uno de los pilares más innovadores del proyecto es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Estos fondos se financiarán con aportes obligatorios diferenciados: un 1% para las grandes empresas y un 2,5% para las Pymes. Su función principal será cubrir indemnizaciones y obligaciones laborales para trabajadores registrados con más de un año de antigüedad, funcionando como un respaldo financiero para el sector productivo ante contingencias legales, aunque sin reemplazar el régimen indemnizatorio vigente.
Respecto al derecho a huelga y la continuidad de los servicios, la reforma endurece las condiciones de protesta en áreas críticas. Se amplió el listado de «servicios esenciales» —que incluye educación obligatoria, salud, energía y recolección de residuos, entre otros—, donde se deberá garantizar una prestación mínima del 75%. Para las actividades consideradas «trascendentales», el piso de funcionamiento se fijó en el 50%, mientras que las fuerzas de seguridad mantienen la obligatoriedad del 100% de su capacidad operativa.
Regulación de plataformas digitales y litigiosidad
El proyecto otorga por primera vez un marco regulatorio a los trabajadores de plataformas tecnológicas. Bajo esta figura, se establece que no existe presunción de relación laboral, garantizando al prestador independiente el derecho a rechazar pedidos, libertad de conexión y el acceso a seguros de accidentes personales. Un punto destacado en este rubro es el reconocimiento legal del derecho a percibir el 100% de las propinas de manera íntegra.
En el plano judicial, el Senado aprobó una nueva fórmula para la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. La tasa se regirá por la pasiva del BCRA, con un tope vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Con este aval de la Cámara Alta, el oficialismo traslada ahora la discusión a la Cámara de Diputados, donde se espera un debate aún más polarizado antes de que la reforma se convierta definitivamente en ley.
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Ámbito de aplicación
Se redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios (con aplicación supletoria), contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personal embarcado, entre otros.
Antigüedad
Se establece que la antigüedad se computará desde el inicio efectivo de la relación laboral, incluyendo contratos sucesivos a plazo. Sin embargo, si entre el cese y el reingreso transcurren más de dos años, no se computará el período anterior.
Responsabilidad solidaria entre empresas
La solidaridad entre empresas de un mismo grupo económico solo procederá cuando se acrediten maniobras fraudulentas, limitando así el alcance actual.
Facultades del empleador
Se mantiene la posibilidad de modificar modalidades de trabajo, siempre que no se alteren aspectos esenciales ni se cause perjuicio material. En caso contrario, el trabajador podrá considerarse despedido.
Certificados laborales
El empleador tendrá 45 días hábiles para entregar certificados tras la extinción del vínculo. Se considerará cumplida la obligación si se entregan en formato físico o digital, o si la información ya está disponible en sistemas oficiales.
Beneficios sociales no remunerativos
Se redefine el concepto de beneficios sociales —como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares o capacitación— estableciendo que no constituyen salario ni generan aportes o contribuciones.
Pago de salarios
Las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta sueldo bancaria, sin costos ni límites de extracción.
Retenciones
Las deducciones salariales no podrán superar el 20% del salario, con topes específicos para aportes sindicales (2%) y patronales en convenios colectivos (0,5%).
Cambios en enfermedades y accidentes inculpables
Se modifica el régimen de pago ante enfermedades no laborales:
- Si el trabajador asumió voluntariamente un riesgo, cobrará el 50% del salario.
- Si no hubo conducta riesgosa, percibirá el 75%.
- Se regulan con mayor detalle los certificados médicos, que deberán emitirse digitalmente.
- Se eliminan disposiciones vinculadas a la reincorporación automática, estableciendo nuevos criterios.
Actualización de créditos laborales
En juicios en trámite, los créditos se actualizarán con tasa pasiva del BCRA, con un tope vinculado al IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Fondos de Asistencia Laboral
Se crean Fondos de Asistencia Laboral para cubrir indemnizaciones y obligaciones laborales.
- Aporte obligatorio: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes.
- Podrán incrementarse hasta 1,5% y 3%, respectivamente.
- Solo cubrirán trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
- No reemplazan el régimen indemnizatorio vigente.
Servicios esenciales y derecho de huelga
Se amplía el listado de servicios esenciales, incluyendo educación obligatoria, salud, energía, telecomunicaciones, recolección de residuos, transporte de caudales y seguridad privada, entre otros.
- En servicios esenciales deberá garantizarse un 75% de prestación mínima.
- En actividades trascendentales, un 50%.
- Fuerzas de seguridad: 100% obligatorio.
Plataformas digitales
Se regula la figura del prestador independiente en plataformas:
- No se presume relación laboral.
- Derecho a rechazar pedidos.
- Seguro de accidentes personales.
- Acceso a capacitación.
- Libertad para conectarse y desconectarse.
- Derecho a percibir el 100% de las propinas.
Reforma sindical
- Se limitan aportes y contribuciones en convenios colectivos (0,5% para cámaras empresarias y 2% para sindicatos).
- Las asambleas no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa.
- Se restringe la tutela sindical a delegados titulares y congresales limitados.
- Se establecen nuevas sanciones por prácticas desleales.
Riesgos del trabajo
Se obliga a las jurisdicciones adheridas a implementar cuerpos médicos forenses especializados en un plazo de 90 días y sistemas digitales de evaluación.
Cambios impositivos y derogaciones
Desde 2027 se derogan múltiples leyes laborales y estatutos especiales, entre ellas normas históricas como:
- Ley 12.908
- Ley 14.546
- Ley 27.555
- Ley 23.947
- Ley 23.472
- Decreto Ley 13.839/46
- Decreto Ley 14.954/46




