Chubut: Ignacio Torres puso en marcha la Ley de Ficha Limpia Pesquera.
El gobernador de la provincia de Chubut, Ignacio Torres, firmó el Decreto N° 234/26, mediante el cual se promulgó oficialmente la Ley IX N° 180, conocida coloquialmente como la «Ley de Ficha Limpia Pesquera». Esta normativa, sancionada por la Honorable Legislatura el pasado 2 de marzo, introduce modificaciones profundas a la Ley IX N° 157 para garantizar la transparencia y la legalidad en uno de los sectores productivos más importantes de la región. La puesta en vigencia de esta ley ocurre tras un intenso debate público y establece un nuevo paradigma de control sobre los permisionarios de pesca.
Nuevos controles y el requisito de sentencias firmes
La flamante legislación otorga facultades ampliadas al Poder Ejecutivo para dictar la suspensión o caducidad de permisos y autorizaciones de captura. Una de las modificaciones conceptuales más relevantes respecto al proyecto original es la exigencia de que los casos de caducidad o infracciones cuenten con fallos o resoluciones administrativas «firmes». Esto busca dar seguridad jurídica al proceso, asegurando que las sanciones se apliquen cuando las instancias de apelación hayan sido agotadas.
Asimismo, la ley establece que no podrán ser titulares de permisos aquellas personas humanas o jurídicas cuyos representantes cuenten con condenas confirmadas en segunda instancia por delitos dolosos. También se crea un registro público, gratuito y digital que detallará el historial de sanciones y la situación de cada licencia vigente en la provincia.
Texto completo de la Ley IX N° 180: todos los artículos
A continuación, se detalla el cuerpo normativo que sustituye e incorpora artículos a la Ley IX N° 157:
Artículo 1°.– Sustituyese el artículo 35 de la Ley IX N° 157: «Artículo 35. Caducarán automáticamente los permisos y las autorizaciones de pesca que se encuentren afectados a buques pertenecientes a personas físicas o jurídicas o grupos empresarios respecto a los cuales se les dicte sentencia de quiebra firme o que hubiesen incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 56 de la presente.»
Artículo 2°.– Sustituyese el artículo 45: «Artículo 45. Los armadores, propietarios o titulares de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas (…) deberán dar aviso a la autoridad de pesca; posteriormente deberán presentar una solicitud de justificación de inactividad dentro del plazo de ciento veinte (120) días (…). No será causal de justificación ningún hecho atribuible al obligado o que suponga la imposibilidad de realizar tareas extractivas por el incumplimiento de obligaciones a su cargo.»
Artículo 3°.– Sustituyese el artículo 55: «Artículo 55. La autoridad de aplicación podrá suspender la inscripción de los permisos (…) cuando se observen las siguientes causas: a) La negativa del permisionario a someterse a las inspecciones (…); b) El no pago de los aranceles (…); c) la falta de entrega del libro de ingreso de materia prima (…); d) la falta de cumplimiento de los contratos de abastecimiento (…); e) la falta de pago de multas firmes o allanamientos (…); g) la existencia de deuda firme y exigible determinada por la ARECH; h) la acumulación de infracciones consecutivas por una misma causa.»
Artículo 4°.– Sustituyese el artículo 56: «Artículo 56. Serán causales de caducidad del permiso o autorización de captura e inhabilitación en las siguientes: a) El dictado de sentencia de quiebra del titular del permiso; b) inactividad del permiso o falta de utilización (…) encontrándose firme la resolución que rechaza la justificación; c) las conductas contempladas como defraudación fiscal en el Código Fiscal de la Provincia del Chubut (…); f) el incumplimiento grave a las normas de seguridad establecidas por la Prefectura Naval Argentina (…) por acto administrativo firme.»
Artículo 5°.– Incorporase el Capítulo XVI denominado: Ficha Limpia Pesquera, integrado por los artículos 73 bis a 73 nonies.
Artículo 6°.– «Artículo 73 bis. Objeto. Establécese el régimen de Ficha Limpia para el otorgamiento, renovación y transferencia de permisos de pesca (…) con el fin de garantizar la transparencia, integridad y legalidad fiscal.»
Artículo 7°.– «Artículo 73 ter. Ámbito de aplicación. El régimen será aplicable a: a) Personas humanas titulares (…); b) personas jurídicas solicitantes o titulares (…) incluyendo sus representantes legales, directores, administradores, síndicos y miembros del órgano de gobierno; c) toda persona humana que pretenda acceder o mantener permisos de pesca (…).»
Artículo 8°.– «Artículo 73 quater. No podrán ser titulares ni beneficiarios de permisos de pesca o autorizaciones de captura aquellas personas humanas o jurídicas cuyos representantes: a) Estuvieren condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas en segunda instancia, por cualquier delito doloso; b) fueran autores de conductas de defraudación fiscal (…); c) estuvieren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM).»
Artículo 9°.– «Artículo 73 quinquies. Verificación obligatoria. La Autoridad de Aplicación constatará previo al otorgamiento (…) que el o los interesados no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en el artículo 73 quater.»
Artículo 10. «Artículo 73 sexies. Medios de verificación. (…) la Secretaría de Pesca deberá: a) Verificar la autenticidad de la información mediante consulta a registros públicos (…); b) requerir información a otros organismos (…); c) Trabajar en forma conjunta con la ARECH (…); d) disponer inspecciones, auditorias y verificaciones documentales.»
Artículo 11. «Artículo 73 septies. Procedimiento. El procedimiento previo a la inhabilitación (…) garantizará: a) Debida notificación al interesado; b) derecho a presentar descargos y pruebas; c) resolución fundada del organismo de aplicación; d) recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa vigente.»
Artículo 12. «Artículo 73 octies. Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera. Crease el Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera (…) el que será público, gratuito y de acceso digital (…).»
Artículo 13. «Artículo 73 nonies. Convenios. Facultase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración (…) para garantizar la aplicación, seguimiento y cumplimiento del régimen establecido en el presente capítulo.»
Artículo 14. Modificase la denominación del actual Capítulo XIV por: «Capítulo XVII – DISPOSICIONES FINALES».
Artículo 15. Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Transparencia en el mar patagónico
La implementación de este marco normativo busca depurar la industria pesquera de Chubut, asegurando que quienes explotan los recursos marítimos de la provincia cumplan con estándares éticos y fiscales rigurosos. Con el registro público en marcha, cualquier ciudadano podrá verificar la situación legal de los permisionarios, marcando un antes y un después en la transparencia institucional de la Secretaría de Pesca provincial.




