La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los topes de fiscalización para los movimientos de fondos entre cuentas de un mismo titular
A partir de abril de 2026, rigen nuevas cifras que obligan a bancos y billeteras virtuales a reportar la actividad de los usuarios cuando se superan ciertos umbrales mensuales.
Límites mensuales para personas físicas y jurídicas
Aunque técnicamente no existe un «techo» que impida mover el propio dinero, el organismo recaudador ha establecido montos de referencia que activan alertas automáticas. El control no se realiza sobre una operación única, sino sobre el total acumulado de ingresos y egresos durante el mes calendario.
Para las personas físicas, el tope se fijó en $50 millones mensuales. En caso de que la suma de las transferencias entre cuentas propias exceda esa cifra, la entidad financiera debe informar el CBU/CVU, los datos del titular y los montos exactos a ARCA. Por su parte, para las personas jurídicas, el límite de reporte es más estricto, situándose en los $30 millones mensuales.
Otros movimientos bajo la lupa del organismo
La normativa de 2026 no solo alcanza a las transferencias digitales, sino que extiende su radar a diversas operaciones financieras para combatir la informalidad. Las entidades deben reportar:
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Extracciones de efectivo: Informables a partir de los $10 millones.
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Saldos al cierre de mes: Reportables desde $50 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas).
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Plazos fijos: El umbral de aviso comienza en los $100 millones para individuos y $30 millones para empresas.
Es importante destacar que las billeteras virtuales están sujetas exactamente a las mismas regulaciones y topes que la banca tradicional.
Qué ocurre si se exceden los topes de ARCA
Superar estas cifras no implica una infracción inmediata, pero sí coloca al contribuyente en un proceso de análisis. El principal riesgo para el usuario es la falta de respaldo documental. Si el sistema detecta inconsistencias, ARCA puede solicitar facturas, declaraciones juradas o contratos que justifiquen el origen de los fondos.
Si el titular no logra fundamentar los movimientos, el organismo cuenta con la facultad de iniciar procesos de fiscalización, bloquear temporalmente las cuentas o, en instancias de mayor complejidad, elevar un reporte a la Unidad de Información Financiera (UIF). La recomendación de los expertos es mantener siempre una trazabilidad clara de la operatoria para evitar inconvenientes administrativos.




