La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el recurso presentado por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y confirmó en su totalidad las reglas de conducta impuestas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria.
De este modo, el máximo tribunal penal ratificó la vigencia del régimen de visitas restringido, el uso obligatorio de la tobillera electrónica y las limitaciones horarias para acceder a la terraza del edificio donde se ejecuta la pena.
La resolución judicial, dictada este viernes, convalida de forma íntegra lo dispuesto previamente por el Tribunal Oral Federal N° 2. Por decisión mayoritaria, los magistrados determinaron que no se configuran causales legales ni fácticas para flexibilizar la modalidad de detención de la exmandataria.
Los argumentos de la defensa y el principio de progresividad
La asistencia técnica de la expresidenta había solicitado formalmente el levantamiento del esquema de autorización previa para la recepción de visitas, el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico y la anulación de las restricciones para el uso de los espacios comunes en el inmueble de la calle San José 1111. Entre sus fundamentos, el letrado argumentó que su defendida demostró un comportamiento ejemplar durante un año y que correspondía aplicar el principio de progresividad en la ejecución de la pena.
Sin embargo, el voto mayoritario de la Cámara determinó que la conducta procesal adecuada no es un factor suficiente para alterar los parámetros de la condena. Al respecto, el juez Gustavo Hornos sostuvo en los fundamentos del fallo que:
“El adecuado acatamiento de las reglas de conducta no constituye, por sí solo, una circunstancia que habilite a concluir que las restricciones actualmente vigentes han perdido su razón de ser”.
Asimismo, el magistrado fundamentó el rechazo a la flexibilización al señalar que:
“No se advierten circunstancias sobrevinientes que justifiquen apartarse del régimen actualmente vigente”.
Naturaleza excepcional de la prisión domiciliaria y control técnico
El fallo de Casación hace especial hincapié en que este beneficio no equivale a una concesión definitiva ni a un derecho preestablecido, sino que se trata de una herramienta de excepción dentro del marco normativo penal.
En esa línea argumental, el juez Hornos precisó que:
“La prisión domiciliaria no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios”.
A su vez, el magistrado remarcó los criterios de rigurosidad que rigen el instituto de la detención hogareña:
“La regla general en nuestro ordenamiento es que las penas privativas de libertad se cumplan en establecimientos penitenciarios, mientras que la prisión domiciliaria constituye una excepción de interpretación restrictiva, que requiere justificación suficiente y control riguroso”.
Respecto al control de las visitas, el tribunal concluyó que las limitaciones estipuladas “constituyen instrumentos razonables de organización y supervisión orientados a asegurar el adecuado cumplimiento de la pena y su finalidad resocializadora”. En cuanto al uso de la tobillera, los jueces aclararon que la legislación federal “no condiciona su implementación a la previa acreditación de un peligro concreto de evasión en cada caso particular”, ratificando el monitoreo electrónico como una pauta general de control.
Un fallo dividido: El voto en minoría
La resolución de la Sala IV no fue unánime. Mientras que los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría necesaria para rechazar las pretensiones de la defensa, el camarista Mariano Borinsky dejó asentada una postura divergente en minoría.
Borinsky reiteró su criterio preexistente, manifestándose a favor de dejar sin efecto el sistema de restricciones a las visitas, retirar la tobillera electrónica y remover los límites de acceso a la terraza del edificio. A pesar de este planteo favorable a la flexibilización de las condiciones, la posición mayoritaria prevaleció y el régimen de detención de Cristina Fernández de Kirchner se mantendrá sin modificaciones.
